Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Septiembre de 2018, expediente CFP 020637/2017/7/CA003

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 20637/2017/7/CA3 Sala

  1. CFP 20637/2017/7/CA3 “Gerban, F.E. s/procesamiento”

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

    16/20 por los Dres. M.A.E.A. e I. delC.G. contra el punto

  3. de la resolución que en copias luce a fs. 1/15 por la que se dispuso procesar sin prisión preventiva a F.E.G. en orden a la presunta comisión del delito de abuso de autoridad (art. 248 del Código Penal), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de cincuenta mil pesos.

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma (v. fs. 26/29), la defensa indicó que el a quo valoró erróneamente la prueba producida sin considerar las circunstancias que rodearon el accionar del encausado, solicitando en definitiva se revoque el auto en crisis disponiéndose su sobreseimiento.

    Asimismo y en subsidio, cuestionó el monto fijado para dar a embargo, peticionando su reducción.

  4. En lo que hace la arbitrariedad de la decisión adoptada, encontramos que la misma se halla debidamente fundada, resultando el planteo formulado una expresión de disconformidad con la evaluación efectuada por el Sr. Juez de grado, que hallará debida respuesta por las vías de la apelación.

    III.a. Como se expresara en la anterior intervención (v. CFP 20637/2017/4/CA2 -n° interno 40.784- “ B”, rta. 2.3.18, reg. n°

    44.838) la presente investigación se centra en la dilucidación de los acontecimientos suscitados el día 18 de diciembre de 2017 en oportunidad de iniciarse el debate de la reforma de la llamada ley previsional, que derivaron en la producción de lesiones de distinta índole a participantes de la manifestación y personas ajenas a ella en los que habría intervenido Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #32478951#215988777#20180911124513272 personal de la Policía Federal Argentina y/o de la Ciudad de Buenos Aires, siendo la situación de uno de ellos la que viene a estudio.

    Como entonces, corresponde aquí, una aclaración. No se juzga la facultad y el deber de actuar de la policía en su función de prevenir delitos, sino la comisión lisa y llana de acciones ilícitas por parte de agentes de la fuerza en perjuicio de particulares.

    En ese contexto se indicó la necesidad de individualizar al integrante de la Policía de la Ciudad que también rociara con gas al querellante P (cfr. considerando V.3.).

    Allí, y luego de observar los videos a esa época obtenidos, se estableció que “…V…1…El día 18 de diciembre de 2017 alrededor de las...

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