Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2017, expediente FRO 006430/2015/7/CA006
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 6430/2015/7/CA6 Rosario, 30 de junio de 2017.-
Visto, en Acuerdo de la Sala "A" –
integrada-, los expedientes FRO 6430/2015/7/CA6, caratulado “Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva de J., M.L. y B., M.F. p/ Ley 23.737” y FRO Nº
6430/2015/1/CA5 “Legajo de control de J., M.L. y B., M.F. p/ Ley 23.737” provenientes del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, de los que resulta:
Vienen los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso la defensa de M.F.B.
(fs. 11/16) y M.L.J. –in pauperis, fs. 18- y que su defensa fundó a fs. 25/30 contra la resolución del 30 de marzo (fs. 4/6) que prorrogó por seis meses la prisión preventiva de los nombrados, a partir del 3 de abril de este año. Asimismo, el magistrado remitió el legajo de control de prórroga -FRO Nº 6430/2015/1/CA5- en virtud de lo previsto en el artículo 1 de la ley 24.390.
Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Agregados los memoriales que presentaron la Fiscalía y la defensa, las actuaciones quedan en condiciones de resolver.
Y considerando:
-
La Fiscalía solicitó la prórroga de la prisión preventiva de M.B. y M.J.. La fundó en la complejidad de la causa, las numerosas medidas investigativas ordenadas dentro de los autos principales y en que era inminente que formulara requisitoria de elevación a juicio.
Destacó que la proximidad con la que podría llegar a desarrollarse un juicio oral y público traía como consecuencia una alta probabilidad de riesgo de fuga.
El magistrado hizo lugar al pedido y Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 prorrogó la medida por seis meses. Valoró la participación de Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29605906#182714385#20170630135211122 los encartados en el tráfico de estupefacientes, la cantidad de esa sustancia secuestrada, lo que había resuelto esta alzada al rechazar la excarcelación y que no se encontraba neutralizada la peligrosidad procesal.
Cuando expresó agravios, el defensor oficial cuestionó los argumentos que se brindaron en el decisorio, al que además calificó de arbitrario y nulo.
Recordó que todo imputado goza de presunción de inocencia y por eso el mantenimiento del encierro cautelar debe encontrar razón en la necesidad de neutralizar riesgos procesales.
Afirmó que el a quo sustentó la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba