Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 19 de Mayo de 2017, expediente FCB 093000136/2009/TO01/14/7

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 93000136/2009/TO1/14/7 Córdoba, 19 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Y.C.A. s/Legajo de Ejecución” (Expte. N° FCB 93000136/2009/TO1/14/7), llegados a conocimiento del Tribunal a los fines de resolver el pedido de recusación de los Señores Jueces Dr. J.D.G. y Dr. J.F., deducido por el Defensor Público Coadyuvante Dr. M.Z..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 32/34 el defensor oficial M.Z., defensor de C.A.Y. recusó a los suscriptos sobre la base que ya hemos denegado la aplicación del art. 7 de la ley 24.390 como ley penal intermedia más benigna cuando hubo de tratar esa petición del coimputado A.J.L.. Esa circunstancia –adujo el letrado-

    conduce a sostener como previsible que el Tribunal mantenga ese criterio, contrario al establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “B.”, por lo que pidió que nos inhibiéramos a fin de garantizar a Y. una real posibilidad de que el criterio del Alto Tribunal se aplique a su caso, garantizando el derecho de igualdad ante la ley.

  2. Ahora bien, previo a todo corresponde señalar que “La garantía de los jueces naturales tiene por objeto asegurar una justicia imparcial, a cuyo efecto prohíbe sustraer arbitrariamente una causa a la Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.C.O., SECRETARIO DE JUZGADO #27570077#179065338#20170517124550237 jurisdicción del juez que continúe teniéndola para casos semejantes, con el fin de atribuir su conocimiento a uno que no la tenía, constituyendo de tal modo, por vía indirecta una verdadera comisión especial disimulada (...) La primera parte de la cláusula constitucional en cuestión establece el principio de que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales al margen del Poder Judicial; la segunda refuerza ese principio eliminando la posibilidad de que tal prohibición sea violada indirectamente en la forma expresada” (Fallos 234:482).

    En este sentido, el principio de juez natural, en resguardo de la garantía del debido proceso, se encuentra asegurado a través de distintas normas incluidas en la propia Constitución Nacional y en las leyes adjetivas. De hecho, los preceptos legales que “instituyen y organizan la magistratura”

    son los que, en definitiva, determinan en qué casos deberán intervenir a los fines de ejercer su poder jurisdiccional, en razón de su competencia.

    Como efecto colateral, ese mismo ordenamiento jurídico en nuestro país instituye un sistema tendiente a imposibilitar la manipulación de los Tribunales competentes a las autoridades públicas y también a los sujetos intervinientes en un proceso particular.

    Así, el principio del juez natural se erige como puntal del principio de jurisdicción y sus Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR