Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 1 de Agosto de 2016, expediente FGR 081000777/2011/0/7

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000777/2011//7 Legajo Nº 7 - IMPUTADO: ABREU, F.G. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL General Roca, 1 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas “Legajo Nº 7 - IMPUTADO: ABREU, F.G. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL” (Expte. N° FGR 81000777/2011//7), puestos a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

  1. Que -a fs.90/91- el Sr. Defensor Público oficial, Dr. F.O., solicitó la instauración de un régimen excepcional de salidas que permita a su asistido F.G.A. revincularse con su hijo M.B. (de 8 años de edad), de conformidad con lo normado en los art. 5 y 166 de la ley 24.660 y de acuerdo con la ley 26.061, teniendo en cuenta la mínima intrascendencia de la pena a terceros (art. 5.3. de la DADH) y en resguardo del interés superior del niño (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

  2. A fs. 86/89 la Licenciada en P.M.C.M., del Instituto Médico Alto Valle, sugiere la necesidad de que M.B. continúe con el espacio terapéutico iniciado, considerando la importancia de que sea acompañado el proceso de reencuentro con su padre, debido a los efectos que a nivel emocional puede presentar esta situación, aclarando que esa sugerencia fue realizada telefónicamente a la abuela del niño, dejándose abierta la posibilidad de contacto.

  3. Conferida vista al Ministerio Público Fiscal, su titular Dra. M.B., mediante Dictamen N° 220/16 (v.fs.93/94) entiende que “…se debe denegar la posibilidad de instaurar un régimen excepcional de salidas, en cuanto no se encuentran reunidos los supuestos legales para acceder a la petición de la defensa. Surge de dichos que el impedimento para que el niño vaya a visitar a su Fecha de firma: 01/08/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #27480639#158250604#20160802095604266 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000777/2011//7 padre es la negativa de la madre a que el menor ingrese al penal, lo que no está probado en autos. Pero que aunque así

    fuera, la cuestión pertenece al ámbito familiar y es ésta quien debe resolver el conflicto. Y de judicializarlo, sería por otro canal…” (cfr.fs.94, penúltimo párrafo).

  4. A fs. 112, la Licenciada en Servicio Social, F.H., a cargo de la Sección Asistencia Social de la Unidad 5 del...

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