Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 17 de Marzo de 2016, expediente FSM 069575/2014/7/CA004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7355 - FSM 69575/2014/7/CA4 “Legajo Nº 7 - IMPUTADO: C., M.C. s/LEGAJO DE APELACION”

Registro interno N° 7871 S.M., diez y siete de marzo de 2016.

Visto lo manifestado por las partes (fs. 180 y 181/186), pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mí:

S.M., diez y siete de marzo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Martín, dispuso el procesamiento de MCC., por considerarla “prima facie” autora del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución, agravado por el abuso de una situación de vulnerabilidad (art.

    127, 1° párrafo, 1° inciso, Cód. Penal), mandó a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de $10.000 –diez mil pesos-; y Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #27724359#148448320#20160318111002387 mantuvo la libertad de la nombrada (arts. 306, 310 y 518, Cód. P.. Penal de la Nación; fs.

    137/148vta., ptos. disp. I y II).

    Asimismo, en el pronunciamiento aludido se declaró la incompetencia en razón de la materia para continuar con la investigación de las presentes actuaciones y se dispuso la remisión del legajo a conocimiento del Juzgado de Garantías en lo Penal, del Departamento Judicial de San Martín que por turno corresponda (arts. 33, a contrario sensu, y 35, Cód. P.. Penal de la Nación; fs.

    137/148vta., pto. disp. IV).

    Contra las decisiones de referencia, el fiscal de grado apeló la libertad de la imputada y la declaración de incompetencia –ptos. disp. II y IV-; al tiempo que, la defensa particular de MCC.

    dedujo recurso de apelación contra al auto de procesamiento dictado a su respecto y el embargo –pto. disp.

    I- (fs. 152/155 y 156/163).

    En la instancia, el señor fiscal general y la asistencia técnica de la encausada mantuvieron las impugnaciones (fs. 180 y 181/186).

    Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #27724359#148448320#20160318111002387 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7355 - FSM 69575/2014/7/CA4 “Legajo Nº 7 - IMPUTADO: C., M.C. s/LEGAJO DE APELACION”

    Registro interno N° 7871 Así las cosas, el legajo se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento del Tribunal.

  2. De la nulidad del auto de procesamiento.

    De inicio, se impone analizar la procedencia del agravio centrado en la nulidad del pronunciamiento apelado.

    Al respecto, nótese que en la incidencia formada sobre el mismo asunto, el juzgado instructor rechazó el planteo de nulidad formulado respecto del auto de procesamiento de MCC. y ese pronunciamiento adquirió estado de firmeza (fs.

    205/210 y 211).

    De modo que la cuestión está cerrada y nada cabe decidir al respecto.

  3. Situación procesal de MCC..

    Examinadas las actuaciones y ceñidos a los agravios de la asistencia técnica de MCC., el Tribunal entiende que los elementos de juicio colectados hasta el momento, son suficientes –

    acorde el grado de convicción exigido en este segmento- para tener por acreditados los extremos del artículo 306 del Cód. P.. Penal de la Nación respecto de la nombrada, en orden al reproche Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #27724359#148448320#20160318111002387 penal discernido en el pronunciamiento de fs.

    137/148vta.; por lo que corresponde confirmar su procesamiento.

    En efecto, la explotación económica de la prostitución de mujeres, en principio, se encontraría acreditada mediante las tareas investigativas realizadas en autos, que culminaron con el allanamiento del establecimiento en donde se desarrollaba dicha actividad criminal (Av.

    R. n° XXX, de la localidad de Ciudadela, Pcia. de Buenos Aires; fs. 5/6, 9/vta., 12/vta., 13/vta., 18/vta., 29/30, 31/34).

    Nótese que el lugar examinado se trataba de un salón con varias mesas y sillas, una mesa de pool, una barra para expendio de bebidas, una fonola, luces tenues y al final de ese recinto, había un pasillo que comunicaba a un patio en torno al cual se emplazaban cinco habitaciones numeradas, cada de una de ellas equipada con una cama de dos plazas. Asimismo, en el acta de allanamiento confeccionada se dejó constancia que en las habitaciones números “2” y “4”, había dos parejas sin vestimentas (v. acta de allanamiento; fs.

    31/34).

    Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #27724359#148448320#20160318111002387 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7355 - FSM 69575/2014/7/CA4 “Legajo Nº 7 - IMPUTADO: C., M.C. s/LEGAJO DE APELACION”

    Registro interno N° 7871 A su vez, durante la inspección realizada fueron identificadas un total de once mujeres (6 extranjeras y 5 argentinas), que...

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