Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Agosto de 2015, expediente CFP 007925/2013/TO01/7/CFC002

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7925/2013/TO1/7/CFC2 REGISTRO NRO. 1520/15.4 Buenos Aires, 12 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 7925/2013/TO1/7/CFC2 del Registro de este Tribunal, caratulada: “MONTILLA, E.A. s/Inf. Art. 1º Ley 24.390”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta ciudad, con fecha 7 de julio de 2015, resolvió prorrogar la prisión preventiva impuesta a E.A.M. por el término de 6 (seis) meses (fs. 1/3 vta.).

  2. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  3. Destacó el Tribunal: “… Que, en este sentido, no cabe sino aludir a aquellas circunstancias de hecho que ya han sido puestas de relieve por las decisiones judiciales anteriores adoptadas en el proceso en relación con la prisión preventiva, como así también por este Tribunal al rechazar la excarcelación de MONTILLA…, cuyas consideraciones no han perdido vigencia por el transcurso del tiempo. En esa dirección debe valorarse: a) La severa imputación que pesa sobre el procesado según el respectivo requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio; concretamente, el delito de expedición de moneda de curso legal falsa, reiterada en dos hechos que concurren en forma real, en calidad de coautor… b)

    La especial gravedad de las sanciones que, como consecuencia de lo señalado en el punto anterior, podrían imponérsele al encartado en estas actuaciones en la hipótesis de recaer una condena a su respecto; c) El antecedente condenatorio que registra el nombrado en el marco de la causa nº 3.509 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal nº 11, mediante el Fecha de firma: 12/08/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara cual con fecha 27 de diciembre de 2011 se resolvió

    condenarlo por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento en concurso real con portación ilegítima de arma de guerra sin la debida autorización legal… d) La irregular situación migratoria del imputado conforme surge del informe remitido por la Dirección Nacional de Migraciones a fs. 359; y e) El hecho de que se ha fijado fecha de debate oral y público en los términos del art. 359 del C.P.P.N. para el 8 de octubre del corriente año a las 10 hs.” (fs. 2...

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