Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Octubre de 2016, expediente CCC 013754/2004/7/CFC001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - S. I – Causa Nº 13754/2004/7/CFC1 ZELAYA, L.A. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1993/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de octubre 2016, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la querella en esta causa N° 13754/2004/7/CFC1, caratulada “Z., L.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. por resolución del 11 de mayo de 2009 tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por el señor agente fiscal y confirmó

    el sobreseimiento de L.A.Z. que había sido motivo de recurso por parte de la querella.

    Contra dicha resolución la parte querellante interpuso recurso de casación que, con distinta integración, fue rechazado por esta S. el 14 de julio de 2010 (fs. 1910/1920). Dicho temperamento motivó que la parte querellante interpusiera el recurso extraordinario (fs. 1934/1953 vta.), cuyo rechazo (fs. 1963), dio lugar al recurso de queja ante la Corte Suprema (fs. 2221/2225), al que se hizo lugar (fs. 2305).

  2. ) Que una vez radicada nuevamente la causa en los estrados de esta S. I, se excusaron los doctores G.M.H. y L.M.C., apartamientos a los que se hizo lugar a fs. 2356/2359. A través del decreto Fecha de firma: 25/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28289739#165291374#20161025123929669 de fs. 2356 se le hizo saber a las partes que para resolver en la presente causa la S. había quedado integrada por los doctores M.H.B., P.R.D. y A.M.F., asimismo se puso la causa a disposición de las partes de conformidad con cuanto prescribe el art. 465, párrafo cuarto, del C.P.P.N.. En virtud de la resolución nº

    180/2015 del Consejo de la Magistratura de la Nación y de la Acordada 1/2015 –S.

    I- la S. quedó integrada por los doctores R.J.B., N.F.F. y C.M.V..

    Con posterioridad, por Acordada de esta Cámara Federal de Casación Penal Nº 7/15 se resolvió

    conformar esta S. I con los doctores A.M.F., M.H.B. y G.M.H., decisión que fue confirmada por el Consejo de la Magistratura de la Nación por Resolución Nº 1/2016. Finalmente, por decreto de fs.

    2488 se hizo saber a la partes que los jueces J.C.G. –en virtud de la excusación del doctor Gustavo M.

    Hornos- Mariano Borinsky y A.M.F. intervendrían en la presente causa, la que quedó en condiciones de ser resuelta.

  3. ) Que, en el término de oficina el señor F. ante la instancia, doctor J.A. de L., con sustento en el dictamen del señor P.F. ante el Máximo Tribunal, postuló la anulación de la resolución impugnada (fs. 2419/2431). Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación el representante de la querella hizo uso de la palabra. Dijo en esa oportunidad, en síntesis, que la Fecha de firma: 25/10/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28289739#165291374#20161025123929669 Cámara Federal de Casación Penal - S. I – Causa Nº 13754/2004/7/CFC1 ZELAYA, L.A. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación imponía a esta Cámara la revocación del sobreseimiento impugnado. A ello agregó que esa anulación debía ir acompañada del apartamiento de los jueces y fiscales que hubieran intervenido con anterioridad y se hubieran expedido en sentido contrario a lo resuelto por el Alto Tribunal. Por su parte el señor F. ante la instancia acompañó las breves notas que autoriza la mencionada norma (fs. 2494). Con posterioridad el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, como se ha visto, hizo lugar, por la mayoría conformada por tres de sus miembros, a la presentación directa de la querella, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia impugnada y la remitió a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

    Para así decidir compartió e hizo propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F..

    De la lectura de la pieza mencionada, en la que también el representante del Ministerio Público F. ante la instancia fincó su dictamen, a modo de síntesis, puede extraerse que el sobreseimiento recurrido se refiere a dos hechos: el primero consistió en haber incumplido con la Fecha de firma: 25/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28289739#165291374#20161025123929669 obligación de promover la persecución penal en la causa nº

    66.138/96, del juzgado de instrucción a su cargo, “actuando con parcialidad y retardando maliciosamente la administración de justicia, con el objeto de desvincular arbitrariamente de las actuaciones a funcionarios policiales imputados y no dictar la resolución de mérito que correspondía de acuerdo con las pruebas de la causa…”; y el segundo, consistió en haber incumplido con la obligación de promover la persecución penal en la causa nº

    24.079, del juzgado a su cargo, “actuando con parcialidad y excluyendo arbitrariamente el tratamiento de los hechos por los que habría resultado damnificado el abogado C.A.P.G. los que también forman parte del objeto procesal, con el objeto de favorecer a los funcionarios policiales involucrados en aquéllos”.

    II. Del análisis de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no surge expresamente el alcance de la invalidez que declara respecto del fallo de casación, circunstancia que impone que se indague el alcance de lo allí decidido. La presente causa tuvo su inicio a partir de la denuncia que dio origen al sumario administrativo nº 3148 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C., del que surgieron diferentes imputaciones contra el magistrado L.A.Z., respecto de su desempeño en siete causas y en dos hechos que involucraban a agentes del juzgado a su cargo.

    El sobreseimiento confirmado por la cámara de apelaciones fue recurrido en casación en relación a dos de aquellas imputaciones: la referida a la causa nº 66.138/96 Fecha de firma: 25/10/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28289739#165291374#20161025123929669 Cámara Federal de Casación Penal - S. I – Causa Nº 13754/2004/7/CFC1 ZELAYA, L.A. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal caratulada “S., G.A. y otros s/apremios ilegales” y la nº 24.079 caratulada “Derecho, R.J. y S., H.O. s/apremios ilegales”.

    En esa inteligencia habrá de resolverse la presente causa a fin de que, después de más de 7 (siete)

    años de trámite recursivo, se pueda dictar un pronunciamiento que, definiendo la situación del imputado frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal (considerandos 10 y 14 de Fallos 272:188 -“M.”).

    III. Ahora bien, respecto del dictamen del señor F. ante la instancia debo señalar que llevo dicho que “la redacción de los artículos 453 y 465 del C.P.P.N. es clara en cuanto establece que el Ministerio Público F. sólo puede adherir al recurso interpuesto “en favor del imputado”. En efecto, de la lectura del art. 453 citado, surge que tras disponer en forma genérica, en su primer párrafo, que “…quienes tengan derecho a recurrir y no lo hubiesen hecho, podrán adherir en el plazo de TRES (3)

    días desde su notificación”, a continuación establece concretamente, respecto del Ministerio Público F., que “[e]n ese término el fiscal de cámara deberá manifestar, en su caso, si se mantiene o no el recurso que hubiese deducido el agente fiscal o si adhiere al interpuesto en favor del imputado”. En igual sentido, el art. 465 del código de rito prevé que en el término del emplazamiento, “…el fiscal de cámara deberá manifestar, en su caso, si se mantiene o no el recurso que hubiere deducido el agente Fecha de firma: 25/10/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28289739#165291374#20161025123929669 fiscal o si adhiere al interpuesto a favor del imputado”.

    De ello se sigue, sin lugar a dudas, que en el término del emplazamiento el representante del Ministerio Público F. puede o bien mantener el recurso oportunamente interpuesto por el fiscal de la instancia anterior o, en el supuesto de que aquél no haya deducido recurso, eventualmente adherir al interpuesto en favor del imputado. Por consiguiente, en los supuestos en los que el único recurso de casación interpuesto es el de la querella, el Ministerio Público F. se encuentra imposibilitado de adherir, ya que la normativa procesal sólo permite que lo haga respecto de los recursos de la defensa

    (cfr. lo expuesto, en lo pertinente y aplicable, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR