Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Abril de 2023, expediente CFP 001593/2019/7/CA007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 1593/2019/7/CA7

CCCF – Sala I

CFP 1593/2019/7/CA7

Helicopter Corporation S.A. s/

prescripción

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 13

c/n° 61.655 – A.R.O.

Buenos Aires, 13 de abril de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los doctores A.N. y E.B., abogados por la defensa de J.R., contra la decisión del a quo de fecha 21 de diciembre pasado de rechazar el pedido de prescripción de la acción penal oportunamente formulado.

  2. Se agravian los apelantes al entender que los préstamos mediante los que se le imputa haber pretendido otorgar apariencia de licitud a dinero que se reputa de origen ilícito se celebraron entre marzo y septiembre del año 2012, consumándose y agotándose allí la hipótesis delictiva, siendo absolutamente irrelevante la posterior venta del bien en el años 2016, que sería una operación inocua desde la perspectiva de la hipótesis del lavado, habiéndose invocado dicho extremo con el evidente propósito de mantener vigente la pretensión punitiva.

    En razón de ello, y atento a que la fecha de celebración del último mutuo fue el 20 de septiembre de 2012 y que el llamado a indagatoria fue ordenado recién el 6 de octubre de 2022,

    sostienen que transcurrió el máximo de la pena con la que el ordenamiento sustantivo reprime el delito de lavado de dinero que se le reprocha a su pupilo, operando el término de la prescripción, por lo que se ha extinguido la acción penal.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Refieren también que los argumentos efectuados relativos a la violación de la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable, por cuanto los hechos tuvieron lugar hace más de diez años sin que se haya definido la situación procesal de su defendido ni fuera juzgado en relación con los hechos que se atribuyen como “delito precedente”, fueron abiertamente ignorados al momento de decidir el a quo.

  3. Llegado el momento de resolver, advertimos que el escrito interpuesto por la defensa que dio origen a la decisión que estamos llamados a resolver contiene un planteo vinculado con la violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la consecuente extinción de la acción penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR