Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Diciembre de 2019, expediente FRO 022074/2014/68/CA037

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 22074/2014/68/CA37 Rosario, 23 de diciembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la S. "A"-

integrada-, los expedientes Nº FRO 22074/2014/67/CA36 y 22074/2014/68/CA37, caratulados “GYSEL, G.H. y otros s/ Prórroga de Prisión Preventiva” y “GYSEL, G.H. y otros s/ Legajo de Apelación” provenientes del Juzgado Federal N° 3, Secretaría “A” de esta ciudad, del que resulta:

Vinieron los autos para resolver el control de la prórroga de prisión preventiva y por los recursos de apelación que interpuso el Dr. G.G.M., por la defensa de C.D.A. (fs. 11/17), la Dra. R.G. por C.C., M.G., W.E.B. y E.D.S. (fs. 18/27 y vta.), el Dr. R.B. por C.D.G. (fs.

28/32), D.A.T. y M.J. por D.J.A. (fs. 43/50) contra la resolución del 3 de septiembre de 2019 (fs. 1/7) que prorrogó por seis meses la prisión preventiva de los nombrados y de E.G.R. y G.H.G. a partir del 4 de septiembre del corriente año, continuándose cumpliendo en el caso de cada uno de ellos, en los respectivos lugares de detención.

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta S. “A” por haberlo hecho con anterioridad. Designada audiencia a los fines del artículo 454 del CPPN, hecho saber a las partes la intervención del Dr. J.G.T. conforme Acordada CFAR Nº 118/2019 y la opción para informar oralmente según A.N..

166/11-S y modificatoria 161/16-S, agregados los memoriales que presentaron las de defensas de C.D.A. con el patrocinio del Dr. M. (fs. 64/65 vta.); R.C. con Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #34150016#253209699#20191223123749813 el patrocinio letrado de M.P.M. y N.L. (fs. 66/70 vta.); el F. General (fs. 71/72 vta.); la Dra. R.G. por la defensa de Cecilia Ruth E.

Contino, M.G., W.E.B. y E.S. (73/74 y vta.); y el Dr. R.V. en el ejercicio de la defensa técnica de C.D.G. (fs. 75/79).

La Dra. A.T., a cargo de la defensa de D.J.A. optó por el informe oral (fs.

62). Llevada a cabo la audiencia, informó los motivos de su apelación, ratificó los agravios efectuados en el escrito recursivo y solicitó se revoque la resolución apelada. Fundó

su planteo en la nueva normativa del nuevo Código Procesal Penal, artículos 210, 221 y 222. Mantuvo la reserva de las vías recursivas en caso de una decisión adversa, por lo que las actuaciones quedan en condiciones de resolver.

El Dr. A.P. dijo:

1.- El juez a quo recordó que mediante resolución del 2 de octubre de 2017 (fs. 3890/3973 de los principales) se dispuso en el punto I de la parte resolutiva, el procesamiento con prisión preventiva de Diego José

Á., C.R.E.C. y de W.E.B., por considerarlos coautores responsables de los delitos de desaparición forzada de personas agravado por la muerte de la víctima, e imposición a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, de cualquier clase de tortura, seguida de la muerte de la víctima, previstos y penados en los Art. 142 ter. con la agravante del 2do.

párrafo de dicho artículo y el art. 144 ter. Inciso 2 del C.P, en concurso ideal (art. 54 C.P), en relación al hecho que se les imputó.

Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #34150016#253209699#20191223123749813 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 22074/2014/68/CA37 A su vez, en el punto II de la parte resolutiva del pronunciamiento señalado, ordenó el procesamiento con prisión preventiva de C.D.A., G.H.G., C.D.G., E.N.G.R. y E.D.S. como coautores del delito de desaparición forzada de personas agravado por la muerte de la víctima, previsto y penado en el Art. 142 ter. con la agravante del 2do. párrafo. de ese artículo, en relación al hecho que se les imputó, todo ello, de conformidad con lo establecido en el art. 306 C.P.P.N.

Esta resolución fue confirmada por esta Cámara Federal de Apelaciones por acuerdo del 2 de mayo de 2018 que se encuentra firme.

En efecto, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación –en lo que aquí interesa- respecto a Á.: rechazó la queja por casación denegada y extraordinario (Reg. 993/2018 del 26/9/2018 y nº 1485/18 del 9/11/2018); de G.: declaró

inadmisible la queja (reg. nº 992/2018 del 26/9/2018). (Fdo.

D.. P.B.F.).

Por otro lado, por Acuerdo del 14 de junio de 2018 (Nº 261/18) se denegaron los recursos de casación planteados por las defensas de E.G.R., G.H.G., C.D.A., Diego José

Á., C.R.C., W.E.B., M.A.G., R.A.D. y D.A.E..

2.- Señaló el a quo, entre numerosos motivos que dio, que la duración del proceso responde a la naturaleza de los hechos investigados, a su gravedad, a la cantidad de imputados y que varios de ellos revestían como funcionarios públicos, encontrándose implicados el C., Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #34150016#253209699#20191223123749813 S. y empleados de la Cría 7ma. de Rosario, todo lo cual torna compleja la causa.

En cuanto a este último aspecto señaló que las personas procesadas no son las únicas imputadas, sino que la pesquisa también se dirigió a otros co-procesados a quienes igualmente se les atribuyeron estos hechos delictivos. Igualmente, existen otros imputados sobre los cuales pesa el procesamiento por el delito de encubrimiento agravado previsto y penado en el artículo 277 inc. 1 apartados b) y e) con las agravantes del inc. 3 apartados a)

y d) de ese artículo, falso testimonio, todo en relación al mismo hecho investigado en autos.

A ello agregó que resulta relevante el hecho de que el presunto delito que se les atribuye pudo haberse llevado a cabo en función de un accionar que habría impedido formalizar la búsqueda de la víctima a través de la instrumentación de un procedimiento que presentaba una versión de los acontecimientos con asiento en constancias documentales alcanzadas por un conjunto de irregularidades e inconsistencias que no permitieron constatar la existencia de los hechos que a través de ellas se pretendía probar, al mismo tiempo que surgió la voluntad de esconder u ocultar el verdadero estado de cosas sobre los motivos de la desaparición de F.E.C..

En ese rumbo, destacó la cantidad de diligencias probatorias que se fueron sucediendo durante el transcurso de la investigación respecto de las cuales, algunas se debieron reproducir en reiteradas oportunidades dado las controversias suscitadas en torno a su realización, lo que afectó el desarrollo con mayor dinamismo del proceso.

Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #34150016#253209699#20191223123749813 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 22074/2014/68/CA37 Consideró evidente que razones de orden público se manifiestan en la especie, por lo reafirmado por los tratados internacionales de Derechos Humanos que forman parte del plexo constitucional y son la ley suprema de la Nación, y por el compromiso en su cumplimiento.

Afirmó que la prórroga a disponer asegura el respeto y cumplimiento de tales compromisos internacionales. Hizo referencia a lo expuesto por la Corte Europea en el caso “N.” del 27 de junio de 1968 y “A., J.C. s/ Excarcelación” de la C.S.J.N., del 19 de octubre de 1995, haciendo alusión al plazo razonable de detención y su evaluación.

Sobre dichas bases, el juez a quo dispuso las prórrogas de la prisiones preventivas de los aquí

imputados.

3.- A su turno, cuando expresaron agravios los defensores cuestionaron la decisión del juez, –apoyándose en preceptos constitucionales e internacionales- en cuanto a que todo imputado goza de presunción de inocencia y por eso el mantenimiento del encierro cautelar debe encontrar razón en la necesidad de neutralizar riesgos procesales. Invocaron dilación injustificada por parte de la fiscalía instructora, violación de plazo razonable de detención y ausencia de evaluación de las condiciones personales de sus defendidos.

Calificaron de arbitraria y nula la resolución impugnada por fundamentación aparente y carente de todo sustento objetivo.

Destacaron que no se analizó la existencia de peligro procesal en función del concreto estado de la causa.

Reiteraron que en el decisorio no se valoraron otros elementos que podrían revelar peligro de fuga Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #34150016#253209699#20191223123749813 o entorpecimiento de la investigación por parte de los encartados.

Destacaron que en las actuaciones principales el fiscal está muy cerca de requerir elevación a juicio, circunstancia que obedece al desempeño de los órganos de justicia y no a un eventual comportamiento procesal de sus asistidos. En este sentido se resaltó que tampoco puede invocarse peligro para la investigación, toda vez que transcurrieron más de cuatro años desde que se iniciaron las actuaciones, y más de dos años desde que fueron detenidos y la instrucción se desarrolló de un modo injustificadamente lento, lo que no obedece a maniobras dilatorias desplegadas por las defensas sino a una falta de diligencia y fallas logísticas de los órganos jurisdiccionales intervinientes, circunstancia que en modo alguno puede resultar perjudicial para la situación de libertad de sus asistidos.

Se indicó que si tenemos en cuenta que no se verificó ninguna demora atribuible a los imputados, que se colectaron y produjeron los medios de prueba, que la instrucción sobrepasó holgadamente los plazos establecidos en el artículo 207 del código de procedimiento, que aún resta un período significativo de tiempo hasta el juicio, y que se demostró poseer arraigo y una clara voluntad de no sustraerse ni entorpecer el accionar de la justicia, deviene...

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