Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 21 de Diciembre de 2017, expediente FRO 043000367/2003/68/CA039

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000367/2003/68/CA39 Rosario, 21 de diciembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente nº FRO 43000367/2003/68/CA39 caratulado “Legajo de prórroga de prisión preventiva de Troncoso, J.L. por homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, privación ilegal de libertad (Art. 144 Bis inc. 1 C.P) e imposición de tortura (Art. 144 Ter. inc. 1 C.P)” y acumulado nº FRO 43000367/2003/72/CA41 (originario del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad), del que resulta que:

  1. - El juez federal Dr. M.B., por resolución de fecha 11 de octubre de 2017 (fs.1/9), prorrogó por el plazo de un año la prisión preventiva de J.L.T. de conformidad con lo establecido por la ley 24.390 y su modificatoria 25.430; y elevó a esta instancia copia del decisorio a los fines previstos en la última parte del artículo 1º del texto legal citado.

    Contra ese decisorio interpuso recurso de apelación el imputado (fs. 15), el que luego fue fundado por su defensor el Dr. H.V. (fs. 16/24).

  2. - Radicados los autos en la alzada, se hizo saber la integración del tribunal y se acumularon las actuaciones (fs. 28). Llevada a cabo la audiencia para informar bajo la modalidad escrita que prevén las Acordadas Nº 161 y 163/16 de esta Cámara, quedaron los presentes en estado de resolver (fs. 33).

  3. - Al presentar el memorial en esta instancia, el F. General Dr. C.P. se opuso a la libertad del imputado en virtud de la especial gravedad de los delitos que se le atribuyen, la objetiva y provisional valoración de las características del hecho y la evidente complejidad de la causa.

    Y Considerando que:

    El Dr. J.G.T. dijo:

    1. ) Por aplicación de lo normado en el artículo 454 del CPPN cabe tener por desistido el recurso de apelación deducido por el imputado José

      Luis Troncoso, atento que su defensor el Dr. H.V. no presentó el memorial sustitutivo de la audiencia que prevé la Acordada nº 161/16 de este tribunal; no obstante atento la temática que aquí se aborda, corresponde expedirnos por el artículo 1 de la ley 24.390.

      Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #30579323#196236438#20171222091357747 2º) Para resolver esta prórroga de la prisión preventiva, el juez a quo consideró que, en el caso, se encontraban reunidos los dos requisitos que la norma exige para disponerla, que se trate de numerosos hechos delictivos y que la complejidad de la causa sea evidente. Motivó también su decisión en que el objeto de investigación de la presente causa es la presunta comisión de delitos de lesa humanidad, así como su modalidad comisiva en la clandestinidad y en procura de impunidad.

      Destacó que por los hechos que esta Cámara confirmó el procesamiento del imputado en fecha 13 de marzo del corriente, dispuso correr vista en los términos del artículo 346 del CPPN, formulando las partes querellantes requerimiento de elevación a juicio. A su vez en fecha 9 de mayo corrió vista al Ministerio Público Fiscal, no habiendo contestado aún.

      Respecto al hecho padecido por S.K. confirmado parcialmente por esta alzada en fecha 7 de julio de 2017, dispuso correr vista por el citado artículo a las partes querellantes y a la Fiscalía en fecha 22 de agosto del corriente, habiendo contestado por el momento la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

      El magistrado consideró procedente y necesaria esta prórroga de un año porque es el tiempo estimado para que eventualmente se pueda concluir la instrucción, y en su caso iniciar o desarrollar el juicio.

    2. ) Cabe señalar que el transcurso del plazo legal en prisión preventiva no habilitaría por su solo cumplimiento y de modo automático, la excarcelación. Por dicha postura -de la “no automaticidad”- se expidió la C.S.J.N.

      con otra composición, que antes de la sanción de la ley 24.390, en autos “F., M.E., sostuvo que: “… aparecen perfectamente atendibles las razones que llevaron a denegar la excarcelación del procesado, si el tribunal de grado ha señalado que cuando las características del delito que se imputa, las condiciones personales del encartado y la pena con que se reprime el hecho, guarden estrecha relación con la posibilidad de que se pueda intentar burlar la acción de la justicia y con ello impedir la concreción del derecho material, deberá

      denegarse el beneficio solicitado.” (C.S.J.N., 28/07/87, JA, 1987-IV-138, citado Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #30579323#196236438#20171222091357747 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000367/2003/68/CA39 por E., C.E., “Plazos de la prisión preventiva – Ley 24.390”, edit.

      Astrea, Bs. As., 1995, págs. 23/25).

      En sentido coincidente se expidió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la cual, en el mismo caso se invocó presunta violación de la previsión contenida en el Art. 7°, inc. 5, Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así, la citada Comisión se expidió el 13/04/89 sosteniendo que: “…el prudente arbitrio del juez en la referida apreciación ‘de las características del hecho’ y de las ‘condiciones personales del imputado’, a fin de establecer una presunción fundada de que el imputado ‘no intentará eludir la acción de la justicia’, no constituye per se una violación al Art. 7°, inc. 5, de la Convención, en cuanto que tal facultad pudiera prestarse a la aplicación de ‘criterios particulares del juez que deba aplicar la ley….” (E., C.E., op.

      cit, pág. 25, último párrafo).

      En pronunciamientos posteriores, la Corte Suprema resolvió que:

      …la validez del Art. 1 de la ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de aplicación automática por el mero transcurso de los plazos fijados, sino que han de ser valorados en relación a las pautas establecidas en los arts. 380 y 319 del Código de Procedimientos en Materia Penal y Código Procesal Penal, respectivamente, a los efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable…

      (Fallos, 319:1840, Considerando 13, autos “Bramajo”, sentencia del 12/09/1996).

      Se dijo además que “…la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al producir el informe N° 2/97 , en la sesión N° 1341 del 11 de marzo de 1997, consideró que el plazo razonable para la prisión preventiva no puede ser establecido en abstracto y por lo tanto el período de dos años establecido por el Art. 379 inciso 6to. del Código de procedimientos y en la ley 24.390 no corresponde en forma literal a la garantía del Art. 7.5 de la Convención. La duración de la prisión preventiva no puede ser considerada razonable en sí

      misma solamente porque así lo establezca la ley. La Comisión coincide con la posición del Gobierno Argentino en el sentido de que la razonabilidad debe estar fundada en la prudente apreciación judicial…”. (Fallos, 321:1328, dictamen del Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #30579323#196236438#20171222091357747 P.F., punto IV, párrafo noveno, autos “S.R., sentencia del 7/05/1998).

    3. ) J.L.T. lleva detenido para esta causa más de tres años. Cabe recordar que esta Cámara por Acuerdo del 16 de diciembre de 2016 confirmó la resolución de primera instancia que había dispuesto la prórroga de la prisión preventiva de este encartado por el plazo de un año. A su vez, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal por resolución del 28 de abril de 2017 declaró inadmisible el recurso de casación deducido por su defensa.

      Corresponde destacar que T. se encuentra procesado en carácter de coautor por de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas que damnificaron a: 1) A.C.; 2) E.S.; 3) S.Z.; 4) F.D.D.; 5)

      M.A.G.; 6) M.L.R.; 7) C.N.; 8) A.N.; 9) C.C.; 10) P.C.; 11) L.E.R. y 12)

      E.F.F.; b) privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y tormentos que damnificaron a: 1) A.M.; 2)

      V.A.N.; 3) R.B.; 4) M.D.; 5) G.Z.; 6) E.B.; 7) D.A.W.F.; 8) D.Á.L.F.; 9)

      J.F.D.; 10) T.V.; 11) R.C.Á.N.; 12)

      A.E.A.; 13) J.A.R.; 14) R.A.V.; 15) O.R.M.; 16) H.C.; 17) N.B. de L.; 18) G.L.; 19) J.E.N.A.; 20) A.H. y 21) H.H.; c) privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas que damnificaron a: 1) G.W.; 2) J.L.R.; 3) J.C.G.; 4) F.R.M.; 5) A.B.C.; 6) H.A.L.; 7) R.A.M.; 8) S.B.B.; 9) A.A.; 10) C.R.A.F.; 11) M. De Los Ángeles Castillo Cano; 12)

      R.M.V.O.; 13) M.I.S. De Bosso; 14) C.A.B.; 15) O.B.R. De Bordesio; 16) M.E.B.; 17) M.Á.D.A.; 18) M.A.R.; 19) E.E.V.; Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #30579323#196236438#20171222091357747 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000367/2003/68/CA39 20) M.E.R.; 21) S.K.(.solo por el homicidio); 22) S.B.; 23) G.B.; 24) P.P.D.; 25) G.A.R.; 26) O.L.V.; 27) G.A.P.; 28) M.M.C.; 29) I.E.M.; 30) E.L.F.; 31) D.L.; 32) H.E.M.R.; 33) J.A.M.; 34) A.C.; 35) A.G.; 36) S.E.D. y 37) M.G.E.; d) privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, tormentos, y homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas que damnificaron a: 1)...

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