Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Mayo de 2016, expediente CFP 014216/2003/666/CA345

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14216/2003/666/CA345 CCCF – Sala I CFP 14216/03/666/CA345 “LOZA, M.L. y otros s/ procesamiento”.

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 13 de mayo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde revisar la decisión de fojas 1/801 de este incidente dictada por el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3, S. n° 6 en cuanto decretó los procesamientos con prisión preventiva de las siguientes personas:

    - M.L.L., por considerarlo cómplice primario prima facie responsable del delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas reiterado en treinta y cinco (35) oportunidades (art. 80. inc. 2° y 6° del Código Penal); en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia o amenazas, reiterada en ciento treinta y ocho (138) oportunidades, de las cuales cuarenta y cinco (45) se encuentran a su vez agravadas por haber durado más de un mes (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° y 5° ley 20.642 del Código Penal); en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos, reiterados en las ciento treinta y ocho (138) ocasiones, en carácter de autor, uno de ellos agravado por haberse producido la muerte de la víctima (art. 144 ter, primer y último párrafo -ley Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #27959788#153303531#20160513124510088 14.616- del Código Penal); y trabó embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de cuatro millones trescientos mil pesos ($ 4.300.000).

    Ello en orden al recurso de apelación interpuesto por los Defensores Públicos C.G.R. y M.M. a fojas 919/28 y el memorial de fojas 981/1003.

    - HUGO R.R., por considerarlo cómplice primario prima facie responsable del delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas reiterado en treinta y siete (37)

    oportunidades (art. 80. inc. 2° y 6° del Código Penal); en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia o amenazas, reiterada en trescientas (300)

    oportunidades, de las cuales ciento cincuenta y uno (151) se encuentran a su vez agravadas por haber durado más de un mes (art.

    144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° y 5° -ley 20.642- del Código Penal); en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos, reiterados en las trescientas (300)

    ocasiones, en carácter de autor, dos de ellos agravados por haberse producido la muerte de la víctima (art. 144 ter, primer y último párrafo -ley 14.616- del Código Penal), y trabó embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de ocho millones trescientos mil pesos ($ 8.300.000).

    Ello en orden al recurso de apelación interpuesto por los Defensores Públicos C.G.R. y M.M. a fojas 919/28 y el memorial de fojas 981/1003.

    - F.E.G., por considerarlo cómplice primario prima facie responsable del delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas reiterado en treinta y siete (37)

    Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #27959788#153303531#20160513124510088 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14216/2003/666/CA345 oportunidades (art. 80. inc. 2° y 6° del Código Penal); en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia o amenazas, reiterada en trescientas (300)

    oportunidades, de las cuales ciento cincuenta y uno (151) se encuentran a su vez agravadas por haber durado más de un mes (art.

    144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° y 5° -ley 20.642- del Código Penal); en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos, reiterados en las trescientas (300)

    ocasiones, en carácter de autor, dos de ellos agravados por haberse producido la muerte de la víctima (art. 144 ter, primer y último párrafo -ley 14.616- del Código Penal), y trabó embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de ocho millones trescientos mil pesos ($ 8.300.000).

    Ello en orden al recurso de apelación interpuesto por los Defensores Públicos C.G.R. y M.M. a fojas 919/28 y el memorial de fojas 981/1003.

    - R.H.A., por considerarlo cómplice primario prima facie responsable del delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas reiterado en ocho (8)

    oportunidades (art. 80. inc. 2° y 6° del Código Penal); en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia o amenazas, reiterada en doscientas siete (207)

    oportunidades, de las cuales ciento catorce (114) se encuentran a su vez agravadas por haber durado más de un mes (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° y 5° -ley 20.642- del Código Penal); en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos, reiterados en las doscientas siete (207)

    ocasiones, en carácter de autor, uno de ellos agravado por haberse producido la muerte de la víctima (art. 144 ter, primer y último Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #27959788#153303531#20160513124510088 párrafo -ley 14.616- del Código Penal), y trabó embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de cinco millones trescientos mil pesos ($ 5.300.000).

    Ello en orden al recurso de apelación interpuesto por los Defensores Públicos C.G.R. y M.M. a fojas 919/28 y el memorial de fojas 981/1003.

    - O.D., por considerarlo prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia o amenazas, reiterada en ciento treinta y ocho (138) oportunidades, de las cuales setenta y siete (77) se encuentran a su vez agravadas por haber durado más de un mes (art.

    144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° y 5° -ley 20.642- del Código Penal); en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos, reiterados en las ciento treinta y ocho (138) ocasiones, en carácter de autor, uno de ellos agravado por haberse producido la muerte de la víctima (art. 144 ter, primer y último párrafo -ley 14.616- del Código Penal), y trabó embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de tres millones cuatrocientos mil pesos ($ 3.400.000).

    Ello en orden al recurso de apelación interpuesto por los Defensores Públicos C.G.R. y M.M. a fojas 919/28 y el memorial de fojas 981/1003.

    - EDUARDO D.L., por considerarlo cómplice primario prima facie responsable del delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas reiterado en cuarenta y siete (47) oportunidades (art. 80. inc. 2° y 6° del Código Penal); en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia o amenazas, reiterada en trescientas cincuenta y ocho (358)

    oportunidades, de las cuales ciento sesenta y seis (166) se encuentran Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #27959788#153303531#20160513124510088 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14216/2003/666/CA345 a su vez agravadas por haber durado más de un mes (art. 144 bis, inc.

    1. y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° y 5°

    -ley 20.642- del Código Penal); en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos, reiterados en las trescientas cincuenta y ocho (358) ocasiones, en carácter de autor, dos de ellos agravados por haberse producido la muerte de la víctima (art. 144 ter, primer y último párrafo -ley 14.616- del Código Penal), y trabó embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000).

    Ello en orden al recurso de apelación interpuesto por los Defensores Públicos C.G.R. y M.M. a fojas 919/28 y el memorial de fojas 981/1003.

    - ERNESTO G.V., por considerarlo autor mediato prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia o amenazas, en una oportunidad, y privación ilegal de la libertad en grado de tentativa en una oportunidad (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal), y trabó embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de cuatrocientos mil pesos ($

    400.000).

    Ello en orden al recurso de apelación interpuesto por el D.S.A. a fojas 870/7 y el memorial de fojas 1026/36.

    - H.E.C., por considerarlo coautor prima facie responsable del delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas reiterado en catorce (14) oportunidades (art. 80.

    inc. 2° y 6° del Código Penal); en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia o Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #27959788#153303531#20160513124510088 amenazas, en una oportunidad, y privación ilegal de la libertad en grado de tentativa en una oportunidad (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal), y trabó embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la...

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