Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 25 de Abril de 2023, expediente FRE 002760/2018/66/CFC014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FRE 2760/2018/66/CFC14

H., E.L. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 353/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 25 días del mes abril de dos mil veintitrés,

se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como P. y, los doctores C.A.M. y Angela E.

Ledesma como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara,

doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por el doctor C.G.G. en representación de L.A.H. y E.L.H. y por el doctor M.N.M. en representación de E.L.H., contra la resolución dictada en la presente causa FRE 2760/2018/66/CFC14

del registro de esta Sala, caratulada: H., E.L. s/recurso de casación. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General, doctor R.O.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor C.A.M. y, en segundo y tercer lugar, la doctora A.E.L. y el doctor G.J.Y., respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia,

    Provincia de Chaco, el 21 de mayo de 2021, resolvió, en lo que aquí interesa, “… 2.NO HACER LUGAR a las apelaciones planteadas por los Dres. C.G.G. y M.M. y confirmar lo resuelto por la Jueza de grado en todo cuanto fue materia de sus agravios…”.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Contra ese pronunciamiento la asistencia técnica de L.A.H. y E.L.H. interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, que fue concedido y mantenido ante esta instancia.

    En la oportunidad prevista por el art. 464 del C.P.P.N. el doctor M.N.M. en representación de E.L.H. adhirió al recurso interpuesto por el doctor G. en virtud del art. 439 del Código ritual.

  2. Los recurrentes articularon sus agravios en torno a los arts. 456 inciso 1° y y 474 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Cuestionaron la resolución impugnada por arbitraria,

    puesto que en el caso se dispuso el decomiso anticipado de los bienes de L.H. sin haberse demostrado su procedencia ilícita. En ese entendimiento, sostuvieron que el a quo realizó una laxa valoración de la prueba y no alcanzó el grado de certeza requerido para adoptar el decisorio impugnado. De tal modo, afirmaron que se violó la regla que presupone que toda interpretación legal debe ser restrictiva en caso de que exista limitación a un derecho, en particular del derecho a la propiedad.

    Asimismo, entendieron que se violó el principio de inocencia que se mantiene incólume hasta que el dictado de la sentencia condenatoria adquiera firmeza y pase en autoridad de cosa juzgada.

    Manifestaron que se vulneró el principio de defensa en juicio puesto que producido el deceso de L.H.,

    éste no pudo ejercer correctamente su defensa en la instancia de debate. En esa tesitura, también consideraron violentado dicho principio por cuanto no se citó a los herederos del causante con anterioridad a la resolución adoptada, de modo que no pudieron ofrecer prueba y participar del proceso. Por Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FRE 2760/2018/66/CFC14

    H., E.L. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal dicho motivo agregaron que también se afectó el principio de contradicción.

    Argumentaron que por medio del art. 305 del Código Penal de la Nación se pretendió trasladar la carga probatoria que corresponde al Estado a los herederos, por cuanto se les ordenó iniciar la acción civil a fin de discutir la improcedencia del decomiso.

    Por todo ello solicitó se declare la inconstitucionalidad del artículo 305 del Código de fondo, la nulidad del decomiso anticipado, se otorgue intervención amplia a los herederos o, en subsidio, se disponga la sustanciación del proceso de extinción de dominio conforme el Decreto 62/2019.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Durante el termino de oficina previsto por el art. 466 del C.P.P.N., se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.O.P., quien manifestó que los argumentos esbozados por los recurrentes resultaron insuficientes para derribar el temperamento adoptado por el a quo.

    Mencionó que no se vulneró la garantía de defensa en juicio y el derecho a la propiedad mencionados en la impugnación. Recordó que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acta de suma gravedad institucional que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico.

    Explicó que, en el caso de autos, no se verificó la estricta necesidad de la declaración de inconstitucionalidad del art. 305 del C.P. ya que dicha norma se corresponde con el art. 34 de la Convención de la O.N.U. contra la Corrupción por Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    medio de la cual el Estado Nacional se comprometió a eliminar las consecuencias de los actos de corrupción.

    Por ello consideró que el derecho a la propiedad no se vio afectado ante la necesidad de evitar el provecho del delito y reparar el daño causado. Agregó que tampoco se afectó

    el debido proceso puesto que se vieron satisfechas las formas sustanciales de acusación, defensa prueba y sentencia.

    En consecuencia, sostuvo que se pudo demostrar la ilicitud del origen de los bienes en cuestión producto de que al momento del fallecimiento de L.H. se encontraba imputado, con procesamiento firme y que esa resolución provee presunción de legitimidad, aspecto suficiente para disponer el decomiso.

    Expresó que tampoco se transgredió el principio contradictorio ya que el mecanismo previsto para el decomiso anticipado, comparte fundamentos con el procedimiento de ejecución civil en el cual se encuentra vedado discutir aspectos sustanciales y se brinda la posibilidad de iniciar la demanda posteriormente en juicio civil ordinario.

    En cuanto al planteo de los herederos referido a la imposibilidad de demostrar la legitimidad de los bienes,

    señaló que las particularidades de la causa no permiten afirmar la inexistencia de registros comerciales que eventualmente pudieran ser incorporados durante el proceso civil a fin de la revisión del criterio que fue adoptado.

  4. En la oportunidad prevista por el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la parte querellante -Unidad de Información Financiera- quien solicitó

    se declare improcedente el recurso presentado. En subsidio contestó los agravios formulados en la impugnación y requirió

    se confirme el decomiso anticipado y definitivo de los bienes.

    Asimismo, se presentó el doctor C.G.G. quien reiteró los agravios que fueron materia de recurso Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FRE 2760/2018/66/CFC14

    H., E.L. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal e hizo hincapié en la inobservancia y violación del régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio. Entendió

    que, con anterioridad a adoptarse la resolución de decomiso anticipado debía citarse a los herederos del causante a fin de que pudiesen controlar la prueba obrante en la causa,

    participar del proceso y que el origen ilícito de los bienes decomisados.

    De adverso a lo sostenido por el a quo, afirmó que el régimen de extinción de dominio modificó los artículos 23 y 305 del C.P. ya que prevé un procedimiento específico con debida citación de la parte contraria.

    Finalmente presentó breves notas el doctor M.N.M. en representación de E.L.H. quién replicó los puntos de agravio esbozados por el doctor G..

  5. Los recursos de casación interpuestos con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación son formalmente admisibles, toda vez que del cotejo de las cuestiones sometidas a estudio surge que los recurrentes invocaron correctamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal; además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art.

    457 ibídem.

  6. Cumple recordar que las presentes actuaciones tuvieron inicio a partir de la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Público Fiscal, quien una vez confirmado el deceso de L.H. requirió se dispusiere el decomiso definitivo de los bienes de conformidad con lo previsto por el art. 305 del Código Penal. Ello así por encontrarse los mismos secuestrados en el marco de la Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    investigación por haber servido como instrumento, producto o efecto relacionado a maniobras complejas de corrupción y lavado de activos.

    Consecuentemente, el 30 de noviembre de 2020, la magistrada de grado consideró reunidos los elementos exigidos por la ley para la aplicación del decomiso anticipado - arts.

    23 y 305 del Código Penal- de los bienes muebles e inmuebles adquiridos en el período 2011-2018, bienes de uso y dinero secuestrado. Además, entre numerosas medidas ordenó notificar...

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