Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 6 de Septiembre de 2017, expediente FLP 000373/2011/TO01/66

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 La P., de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: el presente incidente nro. FLP 373/2011/TO1/66, caratulado

BAUME, L. s/ Legajo de prórroga de prisión preventiva

, en trámite ante este

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; y CONSIDERANDO:

I. Que corrida que fuera la vista a las partes, a fs. 74/76, obra la presentación de las Dras.

P., M., G. y el Dr. Palacio, en la que manifestaron que la prisión preventiva

oportunamente decretada contra el imputado L. debe ser prorrogada.

A fin de fundamentar su presentación, como primera medida citaron los hechos que se

investigan en la presente causa, y puntualmente los delitos que se le imputan a Baume, los que

son considerados delitos de lesa humanidad.

Seguidamente, realizaron un análisis del juzgamiento de estos delitos desde el regreso de

la democracia hasta la actualidad, destacando según su parecer que ello conlleva una evidente

dificultad en lo que respecta al trámite en líneas generales y fundamentalmente en la recolección

probatoria.

Señalaron que según su postura, resulta aplicable lo prescripto por el art. 319 del Código

Procesal Penal de la Nación y a fin de fundamentarlo, citaron el fallo “A., J.”

de nuestro máximo tribunal, particularmente en lo que se refiere a delitos de lesa humanidad. A

su vez, para reforzar su postura, se refirieron a la sanción de la ley 27.156, en la cual se establece

que el denominado “dos por uno” no es aplicable a la categoría de delitos de lesa humanidad, y

la previa manifestación de la sociedad en ese mismo sentido.

Finalmente, apelando a la experiencia que este Tribunal tiene en la tramitación de juicios

de estas características, destacaron la significación que posee sobre la salud psicofísica de los

testigos víctimas y sus familias la acción de la justicia como factor reparatorio y de protección

de sus vidas, y enfatizaron en que no prorrogar la prisión preventiva, a su vez, implicaría un

acto de impunidad, y por último, que la circunstancia de que el juicio no se lleve adelante aún es

responsabilidad del Poder Judicial, por lo cual solicitaron se fije fecha de debate oral a la mayor

brevedad.

II. Que a fs. 78/81 los Dres. M., F. General y Juan Martín

Nogueira, F., ambos de la Unidad Fiscal Federal, solicitaron se disponga la prórroga

de la prisión preventiva que viene cumpliendo L., en los términos del art. 3

de la ley 24.390, reformada por la 25.430.

Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE 1 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.J.J. Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #28820360#187590873#20170906162355117 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 Para fundar la petición, recordaron que el art. 1 de la ley 24.390 establece que la prisión

preventiva no podrá ser superior a los dos años, sin que se haya dictado sentencia, salvo que la

cantidad de delitos atribuidos, o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado

de la misma en el plazo señalado, en cuyo caso podrá prorrogarse por un año más, por

resolución fundada.

De seguido, expresaron que el texto de la norma no implanta un límite legal máximo a la

duración de la cautelar, sino que denota la intención del legislador de que no contenga plazos

legales automáticos por el mero paso del tiempo. Y señalaron que, en tal sentido, la ley 25.430 –

reglamentaria del art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha

consagrado legislativamente la doctrina del plazo judicial (in re A., J. y otro s/

recurso de casación A. 93, L. XLV. Procuración General de la Nación 10/3/2010).

Destacaron que así lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al

expresar que el plazo previsto en la ley admite excepciones en supuestos de peligro procesal y

por la gravedad del delito atribuido.

En esa dirección, aludieron a los precedentes “Bramajo”, “A., J. y

otros s/ recurso de casación”, rto. el 8/5/2012, y “S.” (Fallos 321:1328) del Alto

Tribunal. En sentido coincidente, invocaron los fallos “G., P. s/ recurso de

casación” y “Erlan, R. s/ recurso de casación” de la Cámara Federal de Casación

Penal, destacando que el último de ellos, alude que el plazo de prisión preventiva de la ley

24.390, con su modificatoria, no obliga a la liberación automática del detenido por el mero

transcurso del tiempo cuando se trata de un imputado por crímenes de lesa humanidad.

Indicaron que el artículo 3 de la ley 24.390 otorga al Ministerio Público la facultad de

oponerse a la libertad del imputado tomando en cuenta la gravedad del hecho, cuando

concurrieran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 319 del C.P.P.N. o hubieran

existido articulaciones manifiestamente dilatorias por parte de la defensa.

Recordaron que esta última norma establece que “puede restringirse la excarcelación si

existe una presunción fundada de que, de concedérsela, el imputado intentará eludir la acción

de la justicia o entorpecerá la investigación”, extremos sujetos a interpretación iuris tantum.

Sobre este punto, manifestaron que estos riesgos deben evaluarse conforme a las reglas de la

sana crítica racional, sin que ese análisis obligue a tener certeza sobre su existencia, pues al

tratarse de riesgos son, justamente, posibles consecuencias futuras.

Al respecto, citaron el caso “J., Y. s/ recurso de casación” de la Corte Suprema

de Justicia de la Nación, en cuanto revocó la resolución que había concedido la excarcelación al

acusado por delitos calificados como de “lesa humanidad”, en virtud de la extrema gravedad de

los hechos imputados y la pena en expectativa.

Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE 2 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.J.J. Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #28820360#187590873#20170906162355117 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 Y agregaron que en el caso de autos, “el riesgo procesal no puede descartarse teniendo

en cuenta la especial gravedad de los delitos imputados y la manera en que fueron cometidos.

En efecto, para la comisión de estos hechos los autores se ampararon en la clandestinidad, lo

que dificultó considerablemente la investigación posterior por parte de la justicia. Es por ello

que permitir la libertad provisoria de aquellas personas respecto de las que se ha logrado un

cierto grado de probabilidad sobre su participación en los hechos y, por lo tanto, de quienes se

presupone que conocieron aquellos mecanismos clandestinos que rodearon a los sucesos

investigados, pondría en riesgo el avance de las actuaciones…”(v. fallo de la Sala III de la

Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, in re “A.A.A.D. s/ cese de prisión preventiva”, de

18/2/2010, Expte. 5548/III).

Indicaron que en el mismo sentido se manifestó la CFCP en el citado fallo “G.”.

Asimismo, destacaron los temperamentos adoptados por las Salas I (causa FLP

737/2013), II (causa FLP 373/2011/TO1/37/7/CFC46), III (causa FMZ

82037390/2013/TO1/8/CFC1) y IV (causa CFP 14216/2003/533/CGC11CA328 y FSA

76000151/2012/TO1/26/CFC/23) de la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco de las

cuales convalidaron los argumentos que sustentan la prolongación de las prisiones preventivas

de los imputados en los autos de mención.

En lo que respecta al caso de autos y la gravedad de los hechos imputados a Baume,

destacaron que el encausado se encuentra procesado como partícipe necesario de los delitos de

privación ilegal de la libertad y aplicación de torturas, por la intervención que le cupo en los

delitos ocurridos en Brigada de Investigaciones de San Justo, en su carácter de S. de

Seguridad, desempeñándose como S. de aquella Brigada.

En ese sentido, los señores F. señalaron que, al formular el requerimiento de

elevación a juicio en el marco de esta causa, la fiscalía le atribuyó al encausado la coautoría por

dominio funcional en los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario

público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas

reiterado en cincuenta y cuatro (54) oportunidades y por haber durado más de un mes, en

veintitrés (23) casos, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos

que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político.

A su vez, respecto de la existencia riesgos procesales que justifican el rechazo de la

excarcelación en los términos del artículo 319 del C.P.P.N., los Fiscales manifestaron que

Estos riesgos deben evaluarse conforme a las reglas de la sana crítica racional, sin que ese

análisis obligue a tener certeza sobre su existencia, pues al tratarse de riesgos son, justamente,

posibles consecuencias futuras.

.

Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE 3 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.J.J. Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #28820360#187590873#20170906162355117 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 Coligieron que de todo lo expuesto se desprenden las razones que justifican la prórroga

de la cautelar, en virtud de la gravedad de los hechos imputados, la obligación del Estado

Argentino de investigar, juzgar y sancionar tales delitos, la complejidad en la investigación y en

la recolección de pruebas derivada del modo clandestino en que actuó la organización criminal,

y la pena en expectativa que podría caberle al imputado Baume.

Por otra parte, los Fiscales tuvieron en cuenta que el imputado se encuentra detenido, en

el marco de estas actuaciones, desde el 7 de marzo de 2012. En ese sentido, destacaron que las

partes han ofrecido la prueba, lo que evidencia que la causa concentra un avance procesal

lindante a la realización del juicio, circunstancia que justifica la prorroga de la prisión

preventiva.

En ese orden, los Fiscales solicitaron se evalúe la posibilidad de fijar fecha para la...

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