Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 7 de Noviembre de 2016, expediente FLP 000373/2011/TO01/64

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Legajo Nº 64 - IMPUTADO: VIDAL, J.H. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA La Plata, 07 de noviembre de 2016. DB AUTOS Y VISTOS: Para resolver el presente legajo Nº 373/2011/TO1/64 caratulado

VIDAL, J. s/ Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva

, originario del Tribunal

Oral en lo Criminal Federal;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a conocimiento de los suscriptos en virtud del recurso de casación

    interpuesto por el doctor S., abogado defensor de J.,

    contra la resolución dictada por este Tribunal Oral a fs. 16/21, en la cual se dispuso no otorgar la

    libertad del nombrado y mantener, por el término de 6 meses, la prisión preventiva a la que se

    encuentra sujeto.

    El presentante enmarcó el recurso en los términos del artículo 456, incs. 1 y 2 y 457 del

    Código Procesal Penal de la Nación, art. 14 de la ley 48, 2 del Código Penal, art. 1° de la ley

    24.390 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en función de los arts. 8 y 25 de la Convención

    Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, a fin de que se case la

    resolución mencionada, “…haciendo aplicación correcta de las normas procesales (art. 471 de

    la ley procesal) y disponiendo el cese de la prisión preventiva de su defendido”.

    Respecto de la admisibilidad de la vía intentada, el defensor estimó que “…se

    encuentran cumplidos los requisitos formales exigidos por el art. 463 del Código Procesal Penal

    de la Nación asi como los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva impuesto por los

    arts. 456 y 457 de la ley de forma.”.

    Por su parte, el Dr. Olmedo Barrios sostuvo que la cuestión sometida a debate resulta ser

    equiparable a sentencia definitiva, ya que la “…afectación de garantías constitucionales tales

    como el debido proceso legal y la defensa en juicio (…), ocasionan un gravamen de imposible

    reparación ulerior…”, y la “…extraordinaria duración del sumario, a casi 30 años de

    acontecidos los hechos, hacen que la cuestión del cese de la prórroga de la prisión preventiva y

    la consecuente excarcelación de nuestro defendido deba ser tratada como equiparable a

    sentencia definitiva…”.

    Sostuvo el abogado defensor de Vidal que desde el punto de vista formal, la decisión de

    este Tribunal aplica incorrectamente la ley sustantiva, “…mediante una calificación legal que en

    modo alguno se ajusta a los hechos de la causa, más allá que los llamados ‘delitos de lesa

    Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: J.N.J., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA...

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