Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 24 de Mayo de 2017, expediente FMZ 004733/2013/64/CA023
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 4733/2013/64/CA23 Mendoza, 24 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos nº FMZ 4733/2013/64/CA23, caratulados:
LEGAJO DE APELACION EN AUTOS KALICIÑSKI, RICARDO CLAUDIO
BERNARDO, L., G. A., ZULIANI, ADELMO POR
PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, PRIVACION ILEGAL DE
LIBERTAD (ART. 144 BIS INC. 1), IMPOSICIÓN DE TORTURA (ART. 144 TER
INC. 1)
, venidos a esta S. “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, provenientes
del Juzgado Federal nº 2 de San Juan, en virtud del recurso de apelación deducido por el
Sr. Defensor Público Oficial, Dr. M. Galleta a fs. 113/130 contra el decisorio
de fs. 23/112; Y CONSIDERANDO:
I. Que el Sr. Juez de grado a fs. 23/112 dispuso: I. DICTAR EL
PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de CLAUDIO RICARDO
BERNARDO KALICIÑSKI, de las demás condiciones personales obrantes en autos,
por considerarlo autor prima facie responsable de los siguientes delitos: privación
ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y por su duración
(art. 144 bis inc. 1º y último párrafo ley 14.616 en función del art. 142 inc. 1º y 5º ley
20.642); e imposición de tormentos (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616),
en concurso real (art. 55 del Código Penal), por los hechos que afectaran a Antonio
GOMEZ MATA, MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre los bienes o dinero
de su propiedad hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), debiendo
librar al efecto, el respectivo mandamiento (art. 306, 312 y 518 del Código Procesal
Penal de la Nación). II. DICTAR EL PROCESAMIENTO con PRISIÓN
PREVENTIVA de G., de las demás condiciones
personales obrantes en autos, por considerarlo autor prima facie responsable de los
siguientes delitos: privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o
amenazas y por su duración (art. 144 bis inc. 1º y último párrafo ley 14.616 en
función del art. 142 inc. 1º y 5º ley 20.642); e imposición de tormentos (art. 144 ter,
Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #28180968#174625409#20170524120511637 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 4733/2013/64/CA23 primer párrafo conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del Código Penal), por
los hechos que afectaran a J. C. S., MANDANDO A TRABAR
EMBARGO sobre los bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de
doscientos mil pesos ($200.000), debiendo librar al efecto, el respectivo mandamiento
(art. 306, 312 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
III. DICTAR EL
PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de GUSTAVO RAMÓN DE
MARCHI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo
autor prima facie responsable de los siguientes delitos: privación ilegal de la libertad
agravada por mediar violencia o amenazas y por su duración (art. 144 bis inc. 1º y
último párrafo ley 14.616 en función del art. 142 inc. 1º y 5º ley 20.642); e
imposición de tormentos (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616), en
concurso real (art. 55 del Código Penal), por los hechos que afectaran a Vicente Antonio
LARDIES, MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre los bienes o dinero de su
propiedad hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), debiendo librar al
efecto, el respectivo mandamiento (art. 306, 312 y 518 del Código Procesal Penal de la
Nación). IV. DICTAR EL PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de
A. Z., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por
considerarlo coautor prima facie responsable de los siguientes delitos: privación ilegal
de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y por su duración (art.
144 bis inc. 1º y último párrafo ley 14.616 en función del art. 142 inc. 1º y 5º ley
20.642) reiterados en ocho (8) ocasiones; e imposición de tormentos (art. 144 ter,
primer párrafo conforme ley 14.616) reiterados en ocho (8) ocasiones, todos en
concurso real (art. 55 del Código Penal), por los hechos que afectaran a Miguel Ángel
PALLERO, M., O., J.,
M., O., V. y Susana
Hilda SCILIPOTTI, MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre los bienes o
dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de un millón seiscientos mil pesos ($
1.600.000), debiendo librar al efecto, el respectivo mandamiento (art. 306, 312 y 518
del Código Procesal Penal de la Nación). V…
.
Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 2 Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #28180968#174625409#20170524120511637 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 4733/2013/64/CA23 II. Que, contra el mencionado decisorio interpone recurso de
apelación el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. M. G. G. en
representación de C. R. B. K., GUSTAVO
ADOLFO LAFUENTE, G. y A.
(v. fs. 113/130).
En punto a los agravios que motiva en su escrito recursivo se
exponen los siguientes:
a). en primer lugar, entiende que las declaraciones indagatorias
prestadas por sus asistidos en el marco de ésta causa resultan ser insanablemente nulas,
al igual que todos los actos consecutivos que de aquellas dependan (conforme lo
previsto por los arts. 166 y 172 del CPPN), incluso la sentencia de procesamiento.
Funda la nulidad alegada en el hecho de que las declaraciones
indagatorias efectuadas a sus representados, fueron llevadas a cabo en clara violación de
normas procesales (cita artículos 294, 298, 299 del CPPN), del debido proceso legal y
del derecho de defensa en juicio (conf. arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional;
art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
En consecuencia peticiona se declare la nulidad de las
declaraciones indagatorias brindadas por sus defendidos Claudio Ricardo Bernardo
Kaliciñski (los días 13 y 14 de octubre de 2015); de G. (el día 19
de noviembre de 2015); G. De Marchi (en fecha 10 de febrero de 2015) y
A. (el día 16 de febrero de 2016) con motivo de habérseles vulnerado el
derecho de defensa en juicio que les asiste, debido a la total ausencia de una descripción
clara y precisa de los hechos cuya comisión se les atribuyen y de la prueba de cargo en
las que se pretende sustentar sus respectivas participaciones criminales en la producción
de aquellos.
Dice que la deficiente manera en que se les ha efectuado la
imputación, ha imposibilitado que sus pupilos procesales pudieran entender de qué se
los acusaba y poder ejercer el derecho de defensa que constitucionalmente les asiste.
Afirma que tal circunstancia se evidencia en la falta de claridad en los hechos y pruebas
Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 3 Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #28180968#174625409#20170524120511637 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 4733/2013/64/CA23 que concretamente acreditarían su participación como autores materiales en cada uno de
los hechos por los cuales se los procesa.
b) Sostiene también que de la lectura de los considerandos surge
que el Sr. Juez a quo expone una versión parcializada y distorsionada del contexto
histórico y normativo imperante en la época de los hechos que se le atribuyen a sus
defensos a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad.
c) Luego, se agravia por entender que el fallo apelado no efectúa
valoración alguna del supuesto marco probatorio en contraposición a la directiva que
deriva del art. 398, segundo párrafo, del CPPN.
Funda tal afirmación en que, a su juicio, de los considerandos de la
sentencia recurrida no surgen argumentos que expliquen cómo la prueba que se estima
de cargo acreditaría la pretendida participación criminal de nuestros defendidos en cada
uno de los hechos cuya comisión se les endilga.
d) Posteriormente, trata la responsabilidad penal atribuida por el Sr.
Juez a quo respecto de cada uno de sus asistidos.
Así, en relación a R. C. K. H.
entiende que los delitos que se le atribuyen respecto de A. no se
asientan en elementos de prueba concretos que justifiquen su pretendida participación
criminal en los hechos delictivos.
Dice al respecto que el a quo desestimó sin más el descargo que
realizó K., cuando manifiestó que “…durante la detención de la víctima estaba
en comisión en Tucumán…”, prueba que, a su criterio, es fundamental.
Luego, agrega detalles en relación a la víctima a saber: fecha de
detención y su traslado al Penal de Chimbas, como así también respecto del acta de
detención, de la prueba testimonial y del reconocimiento fotográfico y su valoración,
hace hincapié en la declaración testimonial de la víctima ante la instrucción Militar y
ante el Juez Federal.
Sostiene que la única vinculación concreta de su asistido en los
hechos que se le atribuyen es la presunta firma del acta de fecha 27/10/1976 donde
consta K. S. O. I., pese la negativa del mismo en
Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 4 Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #28180968#174625409#20170524120511637 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 4733/2013/64/CA23 referencia a la redacción del acta y la duda en cuanto a su firma inserta de lo cual
requiere una pericia.
Con relación a G. el Sr. Defensor manifiesta
que la resolución no demuestra el aporte esencial que requiere el grado de participación
que se le endilga en los hechos padecidos por J..
Indica que en el procesamiento del nombrado se vislumbra que no
se evacuaron las citas de su descargo acerca de la forma en que se encuentra inserto el
apellido en el acta, esto es “La Fuente” dato que no es irrelevante para la defensa ya que
si fue el propio imputado quien tomó el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba