Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 24 de Mayo de 2017, expediente FMZ 004733/2013/64/CA023

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 4733/2013/64/CA23 Mendoza, 24 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 4733/2013/64/CA23, caratulados:

LEGAJO DE APELACION EN AUTOS KALICIÑSKI, RICARDO CLAUDIO

BERNARDO, L., G. A., ZULIANI, ADELMO POR

PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, PRIVACION ILEGAL DE

LIBERTAD (ART. 144 BIS INC. 1), IMPOSICIÓN DE TORTURA (ART. 144 TER

INC. 1)

, venidos a esta S. “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, provenientes

del Juzgado Federal nº 2 de San Juan, en virtud del recurso de apelación deducido por el

Sr. Defensor Público Oficial, Dr. M. Galleta a fs. 113/130 contra el decisorio

de fs. 23/112; Y CONSIDERANDO:

I. Que el Sr. Juez de grado a fs. 23/112 dispuso: I. DICTAR EL

PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de CLAUDIO RICARDO

BERNARDO KALICIÑSKI, de las demás condiciones personales obrantes en autos,

por considerarlo autor prima facie responsable de los siguientes delitos: privación

ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y por su duración

(art. 144 bis inc. 1º y último párrafo ley 14.616 en función del art. 142 inc. 1º y 5º ley

20.642); e imposición de tormentos (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616),

en concurso real (art. 55 del Código Penal), por los hechos que afectaran a Antonio

GOMEZ MATA, MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre los bienes o dinero

de su propiedad hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), debiendo

librar al efecto, el respectivo mandamiento (art. 306, 312 y 518 del Código Procesal

Penal de la Nación). II. DICTAR EL PROCESAMIENTO con PRISIÓN

PREVENTIVA de G., de las demás condiciones

personales obrantes en autos, por considerarlo autor prima facie responsable de los

siguientes delitos: privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o

amenazas y por su duración (art. 144 bis inc. 1º y último párrafo ley 14.616 en

función del art. 142 inc. 1º y 5º ley 20.642); e imposición de tormentos (art. 144 ter,

Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #28180968#174625409#20170524120511637 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 4733/2013/64/CA23 primer párrafo conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del Código Penal), por

los hechos que afectaran a J. C. S., MANDANDO A TRABAR

EMBARGO sobre los bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de

doscientos mil pesos ($200.000), debiendo librar al efecto, el respectivo mandamiento

(art. 306, 312 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

III. DICTAR EL

PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de GUSTAVO RAMÓN DE

MARCHI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo

autor prima facie responsable de los siguientes delitos: privación ilegal de la libertad

agravada por mediar violencia o amenazas y por su duración (art. 144 bis inc. 1º y

último párrafo ley 14.616 en función del art. 142 inc. 1º y 5º ley 20.642); e

imposición de tormentos (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616), en

concurso real (art. 55 del Código Penal), por los hechos que afectaran a Vicente Antonio

LARDIES, MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre los bienes o dinero de su

propiedad hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), debiendo librar al

efecto, el respectivo mandamiento (art. 306, 312 y 518 del Código Procesal Penal de la

Nación). IV. DICTAR EL PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de

A. Z., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por

considerarlo coautor prima facie responsable de los siguientes delitos: privación ilegal

de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y por su duración (art.

144 bis inc. 1º y último párrafo ley 14.616 en función del art. 142 inc. 1º y 5º ley

20.642) reiterados en ocho (8) ocasiones; e imposición de tormentos (art. 144 ter,

primer párrafo conforme ley 14.616) reiterados en ocho (8) ocasiones, todos en

concurso real (art. 55 del Código Penal), por los hechos que afectaran a Miguel Ángel

PALLERO, M., O., J.,

M., O., V. y Susana

Hilda SCILIPOTTI, MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre los bienes o

dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de un millón seiscientos mil pesos ($

1.600.000), debiendo librar al efecto, el respectivo mandamiento (art. 306, 312 y 518

del Código Procesal Penal de la Nación). V…

.

Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 2 Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #28180968#174625409#20170524120511637 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 4733/2013/64/CA23 II. Que, contra el mencionado decisorio interpone recurso de

apelación el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. M. G. G. en

representación de C. R. B. K., GUSTAVO

ADOLFO LAFUENTE, G. y A.

(v. fs. 113/130).

En punto a los agravios que motiva en su escrito recursivo se

exponen los siguientes:

a). en primer lugar, entiende que las declaraciones indagatorias

prestadas por sus asistidos en el marco de ésta causa resultan ser insanablemente nulas,

al igual que todos los actos consecutivos que de aquellas dependan (conforme lo

previsto por los arts. 166 y 172 del CPPN), incluso la sentencia de procesamiento.

Funda la nulidad alegada en el hecho de que las declaraciones

indagatorias efectuadas a sus representados, fueron llevadas a cabo en clara violación de

normas procesales (cita artículos 294, 298, 299 del CPPN), del debido proceso legal y

del derecho de defensa en juicio (conf. arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional;

art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

En consecuencia peticiona se declare la nulidad de las

declaraciones indagatorias brindadas por sus defendidos Claudio Ricardo Bernardo

Kaliciñski (los días 13 y 14 de octubre de 2015); de G. (el día 19

de noviembre de 2015); G. De Marchi (en fecha 10 de febrero de 2015) y

A. (el día 16 de febrero de 2016) con motivo de habérseles vulnerado el

derecho de defensa en juicio que les asiste, debido a la total ausencia de una descripción

clara y precisa de los hechos cuya comisión se les atribuyen y de la prueba de cargo en

las que se pretende sustentar sus respectivas participaciones criminales en la producción

de aquellos.

Dice que la deficiente manera en que se les ha efectuado la

imputación, ha imposibilitado que sus pupilos procesales pudieran entender de qué se

los acusaba y poder ejercer el derecho de defensa que constitucionalmente les asiste.

Afirma que tal circunstancia se evidencia en la falta de claridad en los hechos y pruebas

Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 3 Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #28180968#174625409#20170524120511637 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 4733/2013/64/CA23 que concretamente acreditarían su participación como autores materiales en cada uno de

los hechos por los cuales se los procesa.

b) Sostiene también que de la lectura de los considerandos surge

que el Sr. Juez a quo expone una versión parcializada y distorsionada del contexto

histórico y normativo imperante en la época de los hechos que se le atribuyen a sus

defensos a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad.

c) Luego, se agravia por entender que el fallo apelado no efectúa

valoración alguna del supuesto marco probatorio en contraposición a la directiva que

deriva del art. 398, segundo párrafo, del CPPN.

Funda tal afirmación en que, a su juicio, de los considerandos de la

sentencia recurrida no surgen argumentos que expliquen cómo la prueba que se estima

de cargo acreditaría la pretendida participación criminal de nuestros defendidos en cada

uno de los hechos cuya comisión se les endilga.

d) Posteriormente, trata la responsabilidad penal atribuida por el Sr.

Juez a quo respecto de cada uno de sus asistidos.

Así, en relación a R. C. K. H.

entiende que los delitos que se le atribuyen respecto de A. no se

asientan en elementos de prueba concretos que justifiquen su pretendida participación

criminal en los hechos delictivos.

Dice al respecto que el a quo desestimó sin más el descargo que

realizó K., cuando manifiestó que “…durante la detención de la víctima estaba

en comisión en Tucumán…”, prueba que, a su criterio, es fundamental.

Luego, agrega detalles en relación a la víctima a saber: fecha de

detención y su traslado al Penal de Chimbas, como así también respecto del acta de

detención, de la prueba testimonial y del reconocimiento fotográfico y su valoración,

hace hincapié en la declaración testimonial de la víctima ante la instrucción Militar y

ante el Juez Federal.

Sostiene que la única vinculación concreta de su asistido en los

hechos que se le atribuyen es la presunta firma del acta de fecha 27/10/1976 donde

consta K. S. O. I., pese la negativa del mismo en

Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 4 Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #28180968#174625409#20170524120511637 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 4733/2013/64/CA23 referencia a la redacción del acta y la duda en cuanto a su firma inserta de lo cual

requiere una pericia.

Con relación a G. el Sr. Defensor manifiesta

que la resolución no demuestra el aporte esencial que requiere el grado de participación

que se le endilga en los hechos padecidos por J..

Indica que en el procesamiento del nombrado se vislumbra que no

se evacuaron las citas de su descargo acerca de la forma en que se encuentra inserto el

apellido en el acta, esto es “La Fuente” dato que no es irrelevante para la defensa ya que

si fue el propio imputado quien tomó el...

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