Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Mayo de 2021, expediente FMP 034205/2015/TO01/62/CFC085

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMP 34205/2015/TO1/62/CFC85

Registro nro. 737/2021.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. -como P.-, J.C. y Ángela E.

Ledesma -como Vocales-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20

de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMP

34205/2015/TO1/62/CFC85 del registro de este Tribunal,

caratulada “C., R.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires,

    con fecha 7 de mayo de 2021, resolvió: “PRORROGAR por el término de un (1) año, a partir del 9 de mayo de 2021, la PRISIÓN PREVENTIVA dictada respecto de R.A.C. a los fines de asegurar la realización de juicio oral y público y la comparecencia de imputado (arts. 319 y 366 del CPPN, art. 1 de la Ley 24.390 -según Ley 25.430-)”.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el Dr.

    M.M.B., en su carácter de Defensor Público Coadyuvante, asistiendo R.A.C.,

    interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo el 14 de mayo de 2021.

    La parte impugnante encarriló su presentación recursiva en los dos motivos previstos por el art. 456

    del CPPN y señaló que la resolución recurrida omitió

    analizar concretos parámetros objetivos del caso -situación de vulnerabilidad, existencia de medios menos gravosos y normativa vigente- que exige el Fecha de firma: 28/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    ordenamiento procesal actual (art. 210 y cc. del CPPF).

    Expuso que no existen riesgos procesales toda vez que la causa se encuentra a la espera del inicio del debate oral y su asistido durante los 2 años que lleva privado de su libertad, siempre obró a derecho.

    Alegó que el decisorio se apartó del principio de humanidad -pro homine-, del principio de excepcionalidad del encierro, del principio de proporcionalidad de toda medida coercitiva y del principio de ultractividad de la ley penal más benigna.

    Peticionó se haga lugar al recurso, se anule la resolución recurrida y se disponga la inmediata libertad de R.A.C..

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Si bien las resoluciones como la aquí

    impugnada resultan, en principio, equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para...

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