Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Septiembre de 2017, expediente FSA 076000048/2012/TO01/62/CFC053

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000048/2012/TO1/62/CFC53 Registro Nro. 1240/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/24, en la presente causa FSA 76000048/2012/TO1/62/CFC53 del registro de esta Sala, caratulada: "MENÉNDEZ, L.B. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral Federal en lo Criminal Federal de Jujuy, con fecha 8 de junio de 2017, resolvió: “1º) DISPONER la prórroga de la prisión preventiva de L.B.M. por el plazo de seis meses a partir del día 18 de junio de 2017, en las causas 23/13 y 135/12, ambas acumuladas a la causa 48/12” (cfr. fs. 27/35vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensora coadyuvante, doctora M.L.C., interpuso recurso de casación a fs. 1/24, el que fue concedido por el a quo a fs. 25.

  3. En su pretensión recursiva, la impugnante invocó los dos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, consideró que la decisión impugnada carece de sustento legal toda vez que los argumentos esgrimidos por el a quo resultan carentes de fundamentación y arbitrarios, atentando contra el principio de inocencia.

    En ese sentido, expresó que la nueva prórroga de prisión preventiva dictada respecto de su asistido violenta los plazos máximos establecidos por el art.

    1. de la ley 24.390 como así también las garantías consagradas por los arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; en lo arts. 7.5.; 8.1 y 8.2 de Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30068124#188144742#20170918101928386 la C.A.D.H.; y en los arts. 9.3, y 14.3 del P.I.D.C.P.

    Agregó que al resolver, los jueces se apartaron del principio de legalidad en materia penal (art. 18 de la C.N.) en tanto los argumentos expuestos producen una violación a los plazos máximos establecidos en la ley 24.390. Así, la resolución recurrida prórroga nuevamente la prisión preventiva que viene cumpliendo en modalidad de arresto domiciliario M..

    Señaló que el art. 1º de la citada norma sólo autoriza la prórroga de la prisión preventiva por un año y que la naturaleza de la imputación delictiva no justifica una nueva prórroga. Por ello, indicó que al haberse excedido el límite para justificar el encierro cautelar, la prisión se convierte en ilegítima y debe cesar de manera inmediata.

    En segundo lugar, sostuvo que su defendido conforme lo establecido en el art. 1 de la C.P.P.N debe ser considerado, desde el punto de vista jurídico, ciudadano inocente mientras una sentencia forme no desvirtúe la presunción de inocencia que pesa sobre M..

    En cuanto a la obligación del estado en investigar y juzgar delitos cometidos en el territorio nacional, la defensa sostuvo que el principio de inocencia -como garantía constitucionalmente reconocida- debe prevalecer por encima de toda otra obligación estatal pues se encuentra íntimamente relacionado con el principio pro homine, que impone privilegiar la interpretación legal que más derecho acuerde al ser humano frente al poder estatal.

    Sobre la base de las consideraciones expuestas, la defensa solicitó que se anule la resolución en crisis, se disponga el cese de la prisión preventiva por haberse cumplido los plazos fijados por ley y, consecuentemente se disponga la libertad de su defendido.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 54 se dejó debida constancia Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30068124#188144742#20170918101928386 Poder Judicial de la...

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