Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 24 de Febrero de 2022, expediente CFP 007047/2015/61/CA023

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 7047/2015/61/CA23

Sala

  1. CFP 7047/2015/61/CA23

    V V A. y otros s/

    procesamiento y embargo

    .

    Juzgado Federal nº 11 – Secretaría nº 21.

    Buenos Aires, 24 de febrero de 2022.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    Los Dres. M.I. y E.G.F. dijeron:

    I- El Tribunal debe definir las apelaciones de las defensas de H H B, R A G, R J A, M S, V A V y N I L P contra la decisión que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados como partícipes necesarios del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (artículos 45 y 292, segundo párrafo del Código Penal) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de diez mil pesos ($10.000) respectivamente.

    Toda vez que en esta instancia el Dr. P.V., defensor de V.A.V. no presentó memorial en la fecha fijada para la audiencia, corresponde tener por desistido el recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

    II- La Defensa Pública Oficial atacó la decisión bajo análisis arguyendo la ausencia de elementos de prueba suficientes para tener por acreditada la participación necesaria de sus asistidos R A G, R J A, M S y N I

    L P en la falsificación de los documentos de identidad secuestrados y, en correlato de ello, la omisión de ponderar extremos conducentes para ratificar la versión exculpatoria brindada por aquéllos.

    En subsidio del planteo anterior, postuló la falta de tipicidad objetiva en base a la ausencia de posibilidad del perjuicio requerido para la configuración del delito previsto en el art. 292 del Código Penal.

    Sobre el punto, destacó la circunstancia de que en ningún caso los documentos falsos fueron habidos en poder de los Fecha de firma: 24/02/2022

    Alta en sistema: 25/02/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    imputados, siendo que sólo ellos se encontraban en condiciones de simular la falsa identidad que los mismos pretendían acreditar.

    Por último, la Dra. P. cuestionó los montos fijados en concepto de embargo por considerarlos excesivos y desproporcionados a la luz de los parámetros que el legislador estableció a tal fin en el art. 518 del código de rito.

    Asimismo, el Dr. M.G.P.Q., en representación de H H B, negó que su asistido haya participado en la falsificación de la cédula de identidad confeccionada a nombre de L I M.

    Explicó que sus documentos le fueron robados con anterioridad al secuestro de dicho instrumento y que ninguna prueba se produjo tendiente a su corroboración a pesar de que ello podría explicar la aparición de su huella dactilar en el mismo.

    Adujo que aquélla, obrante en un documento, no constituye habitualmente un aporte significativo para su utilización con fines delictivos en la medida que carece de valor para confundir la identidad de quien lo utiliza.

    Atacó además el embargo impuesto a su asistido por entenderlo carente de fundamento sobre la base exclusivamente de la ajenidad del nombrado en la maniobra imputada, sin incorporar argumentos concretos relativos a su cuantificación.

    En definitiva, y con arreglo a lo dicho, peticionó que se revoque el auto apelado y se disponga la falta de mérito en favor de su defendido.

    III- En primer lugar cabe recordar que las presentes actuaciones tuvieron su origen en la extracción de testimonios ordenada en el marco de esta causa CFP 7047/2015, en la cual se investigó una organización criminal, con división de roles y funciones, que operó al menos entre el mes de agosto del año 2011 y el 5 de septiembre de 2017,

    período en el cual ocasionó perjuicios patrimoniales a diferentes personas,

    empresas y entidades financieras, realizando para esos fines defraudatorios,

    falsificaciones de documentos públicos y privados, uso de documentos públicos falsos y de los destinados a acreditar la identidad de las personas,

    falsificaciones de cheques, pagos con cheques sin provisión de fondos,

    encubrimientos y falsificación de tarjetas de crédito, entre otros delitos (cfr.

    CFP 7047/2015/52/CA16, n° interno 40.296, rta. 30.11.17, reg. n° 44.345).

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Alta en sistema: 25/02/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 7047/2015/61/CA23

    En este contexto, fue que se llevó a cabo el allanamiento de una de las fincas que la investigación logró vincular con la banda criminal, precisamente aquélla ubicada en la calle Combate de los Pozos nro. 5.., Piso 5, depto. A, de esta ciudad, en la que se incautó una gran cantidad de elementos vinculados a las maniobras delictivas. Entre ellos,

    los documentos de identidad apócrifos cuya falsificación -en calidad de partícipes- aquí se les reprocha a los encartados, con excepción de aquél que lleva la foto de R A G que fue habido en poder de C G conforme luego se precisará.

    IV.a.- Ahora bien, llegado el momento de resolver la cuestión de fondo, los suscriptos adelantan que los procesamientos de R A

    G, R J A, M S y N I L P serán confirmados.

    De las medidas probatorias realizadas durante la instrucción, se pudo establecer la falsedad de los respectivos documentos y se verificó además a través del Laboratorio de Reconocimiento Facial y de la División Individualización Criminal de la P.F.A. que las vistas fotográficas insertas en los documentos adulterados se corresponden con los imputados (ver fs. 428/32).

    En efecto, los estudios que se ordenaron al respecto,

    indican que las imágenes atribuidas a los cuatro encartados y las fotografías obrantes en los D.N.

  2. se tratan de las mismas personas. A saber: -el D.N.I.

    duplicado nro. 4.759… a nombre de V S E tiene colocada la fotografía de R A

    G; -el D.N.

  3. nro. 13.305… a nombre de C A G tiene inserta la fotografía de N

    I L P; -el D.N.

  4. para extranjeros nro. 92.898… a nombre de F J T G ostenta la fotografía de P M S; y -el D.N.

  5. duplicado nro. 18.508… a nombre de A B

    presenta la fotografía de R J A (ver fs. 433/452).

    Frente a lo expuesto, el análisis conjunto de la evidencia reunida, las particulares circunstancias que se desprenden de los hechos bajo estudio, como así también el contexto en el que se hallaron los documentos cuestionados, otorgan sustento a lo valorado por el a quo y conducen, en consecuencia, a la decisión adelantada.

    Es que, más allá de lo sostenido en contrario por la Defensa, no puede perderse de vista que los documentos incautados ostentan vistas fotográficas de cada uno de los encausados, que sólo éstos podían obtener y facilitar para la concreción de la falsificación en cuestión,

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Alta en sistema: 25/02/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    con independencia de su posterior uso por parte de ellos y/o de terceras personas.

    Recordemos que las actuaciones originarias se iniciaron con la detención en el año 2015 de F E C G, habido al intentar abonar el saldo de una tarjeta de crédito con un cheque de pago diferido denunciado como extraviado, incautándosele -entre otros elementos, vgr.

    fotocopia del D.N.

  6. n° 4.586.. a nombre J E R, el cual tenía colocada una foto del encartado G- un documento de identidad duplicado, falsificado, n°

    4.759….a nombre de S V, que conforme se ha visto, también presenta inserta la fotografía correspondiente al aquí imputado R A G, de fisonomía similar al primero de los nombrados (ver informe actuarial incorporado a fs. 4 del principal).

    Lo dicho, conduce a desvirtuar lo aseverado por la asistencia en cuanto a que sólo los encartados podían utilizar aquéllos documentos para cuya falsificación, en el caso, brindaron una colaboración necesaria al aportar sus respectivas fotografías.

    1. Distinta es la situación de H H B.

    Nótese, que a diferencia de los demás, el nombrado fue vinculado al proceso por encontrarse compatible su huella dactilar con aquella inserta en el documento apócrifo nro. 6.338… a nombre de L I M que fuera incautado en el domicilio de la calle Combate de los Posos nro. 5…,

    Piso .., depto. “..”, de esta ciudad (ver fs. 471/81).

    Asimismo, al momento de declarar en los términos del art. 294 del C.P.P.N., el encartado brindó una serie de explicaciones entre las cuales refirió haber sido víctima de un robo en el año 2012 en que le fue sustraída su camioneta y sus documentos personales, circunstancia que -según su visión- explicaría el motivo por el cual su huella dactilar se encuentra estampada en la cédula de identidad de mención. Como sustento de dicha explicación acompañó una copia de la denuncia realizada ante la compañía de seguros “Integrity Seguros Argentina S.A.” y refirió haber practicado también la denuncia policial ante la Comisaria nro 12 de esta ciudad, de la cual no encontró copia.

    Ahora bien. A esta altura y a diferencia de los casos anteriores, los elementos colectados no permiten desvirtuar lo sostenido en cuanto a su ajenidad a los hechos y debe por ello revocarse su Fecha de firma: 24/02/2022

    Alta en sistema: 25/02/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL -...

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