Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Octubre de 2016, expediente FRO 076000137/2011/6/CFC001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FRO 76000137 2011 6 CFC 1 LANDA, B.L. y ANDRADA, Cámara Federal de Casación Penal Omar s/ recurso de casación -Sala III-.

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

REGISTRO N° 1398/16 Buenos Aires, 19 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos en esta causa FRO 76000137/2011/6/CFC 1, “Landa, B.L. y A., O. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez, doctora L.E.C., dijo:

Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó

la exención de prisión de O.A. y B.L.L., y dictó la prisión preventiva de ellos.

Que la resolución ha sido sustentada razonablemente y cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchísimos otros).

En lo atinente a la prisión preventiva, sólo he de destacar que el hecho de contar con un remedio que permite estudiar el instituto de la excarcelación, como consecuencia y efecto concomitante de la prisión preventiva hace perder a esta última su equiparación a una sentencia definitiva por lo que su tratamiento puntual resulta ajeno a esta sede salvo casos de excepción que se desajustan al de autos.

Por lo demás, resta señalar que la Cámara Federal de Apelaciones ha intervenido en su carácter de órgano revisor de la decisión adoptada y no se ha acreditado, la existencia de una cuestión federal que habilite la jurisdicción de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa, in re:

Di Nunzio, B.H. s/excarcelación s/recurso de hecho

(Fallos: 328:1108).

Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisibles los recursos de casación interpuestos por las defensas particulares, con costas (art. 444, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28056173#164340951#20161020090232353 El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Por compartir, en lo sustancial, los fundamentos, adherimos a la solución propuesta por nuestra distinguida colega preopinante, doctora L.E.C., para que se declaren inadmisibles los...

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