Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 5 de Junio de 2018, expediente FSM 074054/2015/6/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 74054/2015/6/CA1 (12.661), C.: “Legajo Nº 6 -

s/LEGAJO DE INVESTIGACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº 3 Registro de Cámara: 11.497 S.M., 5 de junio de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de N.E.M., contra el auto que ordenó el procesamiento de la nombrada, por hallarla prima facie autora del delito previsto en el Art. 31, inciso “d”, de la ley 22.362. (Cfr. Fs. 91/94 Vta. y 97/102).

  1. Puesto a decidir sobre el objeto en debate, se advierte que el señor juez a quo ha evaluado con acierto las probanzas de autos, en tanto le ha permitido dirigir a la encausada la imputación discernida en el pronunciamiento en crisis, con los límites que caracterizan este segmento del proceso.

    Dicho plexo cargoso no se ve desmerecido por las explicaciones en que la nocente pretendió escudarse al ejercer su defensa material. En tal sentido, toca señalar que no parece nada razonable que la misma no haya advertido las prendas con marca falsificada, cuando de su propia declaración surge que luego de adquirirlas les ponía un cartón para identificar su talle y precio, motivo por el cual ineludiblemente debió haber notado su presencia. Además, no resulta sensato pensar que una comerciante desconozca las características de las prendas que Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #28194453#207549577#20180605122130491 tiene a la venta en su local, más aun teniendo en cuenta la cantidad de elementos en infracción que poseía.

    Sentado ello, en cuanto al planteo de atipicidad, fundado en que no se ha probado el perjuicio para el titular, o que haya tenido incidencia en su giro comercial, caben resaltar las múltiples funciones que cumple la marca, como la de conocer el origen del objeto, distinguir el producto o servicio de otros, garantizar una calidad uniforme en ellos, así como la publicitaria. De ahí que el distinguir un producto o un servicio con una marca hace a la esencia del sistema marcario y a su efectiva protección.

    En ese orden, se ha dicho que la marca es la garantía de las actividades económicas a que se refiere contra la competencia desleal en la producción o circulación de la riqueza y ampara el esfuerzo del hombre, individualizando sus productos, sus...

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