Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Mayo de 2023, expediente CFP 017669/2003/TO03/6/CFC027

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 17669/2003/TO3/6/CFC27

REGISTRO N° 650/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo del año 2023, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos -como presidente- y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, se reúne a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 17669/2003/TO3/6/CFC27, caratulada "ESPINA, J.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 26 de noviembre de 2021 –cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 13 de diciembre de 2021-, resolvió: “I.

CALIFICAR los hechos objeto de este proceso como constitutivos de ́

crimenes de lesa humanidad (Resoluciones 3 (I) y 95 (I) de la Asamblea General de la ́

Organizacion de las Naciones Unidas, ́

Convencion ́

sobre la Imprescriptibilidad de los Crimenes de Guerra y Lesa Humanidad - aprobada por Ley nro. 24.584- y ́

art. 118 de la Constitucion Nacional).

II. CONDENAR A J.A. ESPINA A LA

̃ ́ ́

PENA DE CATORCE (14) ANOS DE PRISION, INHABILITACION

ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y AL PAGO DE

LAS COSTAS, por considerarlo coautor penalmente ́ ́

responsable de los delitos de privacion ilegitima de la libertad agravada por haber sido cometida por ́

funcionario publico con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas, como así tambien por su duracion ́ ́

́ ́

de mas de un mes, en concurso ideal con la imposicion de tormentos en ́

relacion con las condiciones de cautiverio impuestas, reiterado en tres (3) ocasiones en perjuicio de C.D.G., M.L.L. y Osvaldo ́

Antolin, las que concurren ́

materialmente entre si, en concurso real con el de ́ ́

privacion ilegitima de la libertad agravada por haber ́

sido cometida por funcionario publico con abuso de sus Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, como así tambien por mediar violencia y amenazas ,

́

́

en concurso ideal con la imposicion de tormentos en ́

relacion con las condiciones de cautiverio impuestas,

reiterado en nueve (9) ocasiones en perjuicio de J.C.A., José Oscar Osuna, Osvaldo Antonio ́

Lopez, V.G.A. (tres oportunidades), Jorge ́

Augusto Lorenzo, A.A.L. y O.G.L., que concurren materialmente entre ́

si; que a su vez concurren en forma material con el ́

delito de imposicion de tormentos reiterado en seis oportunidades en perjuicio de C.D.G.,

J.C.A., José Oscar Osuna, Osvaldo Antonio ́

Lopez, V.G.A. y Osvaldo Gabriel ́

Lanzillotti, que concurren materialmente entre si; y en concurso real con el delito de ́

imposicion de tormentos en perjuicio de M.L. que concurre de manera ideal con el delito de abuso deshonesto (arts.

2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 144 bis ́ ́ ́

inc. 1° y ultimo parrafo -Ley nro. 14.616-, en funcion del art. 142 inc. 1° y 5° -Ley nro. 20.642- y 144 ter ́

primer parrafo -Ley nro. 14.616- y 127 -Ley 11.179-

́ ́

del Codigo Penal de la Nacion; y arts. 530 y 531 el ́ ́

Codigo Procesal Penal de la Nacion).

III. MANTENER el modo actual de cumplimiento de la medida cautelar de J.A.E. y DIFERIR, hasta la firmeza de la presente, el tratamiento de la modalidad de cumplimiento de la pena…”.

II. Contra lo resuelto, la Defensa Pública Oficial de J.A.E. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo con fecha 16 de febrero de 2022 y mantenido en esta instancia.

La defensa indicó que la resolución es arbitraria en tanto, a su entender, se valoró

erróneamente la prueba en autos. Señaló que no se logró determinar con certeza que E. haya actuado Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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directa o indirectamente en el centro clandestino de detención “V.C..

́

En el recurso se precisó que “…con excepcion de M.L., ninguno de los testigos que declararon tanto en este juicio como en aquel de la causa nro. 2484 han logrado situar a E. en ese lugar”.

El impugnante refirió que partiendo de los distintos testimonios de M.L. se puede advertir que las referencias sobre la persona apodada “el jefe” no son coincidentes con las características físicas de Espina.

Por otra parte, la defensa destacó que a lo largo de estos años E. no ha tenido otras causas vinculadas al terrorismo de Estado.

Con relación al rol de J.A.E.,

la parte impugnante memoró que “…el Tribunal sostuvo que Espina a lo largo de su carrera militar estuvo ́ ́

ligado al area de inteligencia. Esto jamas fue negado por Espina pero explicó que sus tareas tenian que ver ́

con conflictos en el plano internacional o con la ́ ́

proteccion del personal de mayor jerarquia dentro de ́

la Fuerza Aerea Argentina”.

La defensa arguyó que la prueba que sustentó

la condena impuesta a su asistido se trató de la calificación que aquél le realizó a F.M. y a J.M., quienes si habrían actuado en “V.C., prueba que, según la parte, no es suficiente para atribuir responsabilidad criminal a E. en tanto, en su óptica, no acredita un dominio funcional sobre esos agentes. Además, en el recurso se indicó que dichas calificaciones pudieron haber sido una obligación burocrática.

Agregó que las personas que fueron mencionadas en este proceso pertenecían a Regional de Inteligencia de Buenos Aires (RIBA). Remarcó que ninguno de los organismos en los que trabajó Espina formaban parte de la estructura de la RIBA, lo que, a su modo de ver, evidencia que el nombrado no tenía Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

injerencia sobre los agentes que se desempeñaban en “V.C..

La parte mencionó que, en su óptica, hubo una violación al principio de congruencia respecto a la condena de Espina por el abuso deshonesto que sufriera M.L.. Con relación a dicho punto aclaró que “…no ́

deberia ́

habersele permitido a los ́

acusadores ampliar la acusacion por hechos sobre los ́

cuales estaban en conocimiento desde la instruccion de esta causa”.

El presentante se agravió de la mensuración de la pena efectuada por el tribunal por excesiva.

Solicitó que se aplique una sanción más leve y lo más cerca al mínimo legal previsto.

Se quejó de que E. haya sido condenado a ̃

la pena de 14 años de prisión, “…un ano menos que O.G. quien tuvo a su cargo la totalidad de la estructura de la Jefatura II de Inteligencia de la ́

Fuerza Aerea”.

La defensa solicitó que se revoque la sentencia del tribunal a quo por la arbitraria valoración probatoria y se absuelva a su defendido.

Por último, hizo reserva del caso federal.

III. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, la Defensa Pública Oficial ante esta instancia,

representada por la doctora M.F.H.,

reiteró los puntos de agravio formulados por el defensor de la instancia anterior.

La defensa se refirió al principio de congruencia e hizo hincapié en que las vejaciones sexuales que describió la testigo M.L. no estaban incluidas en la plataforma fáctica de la acusación y, a pesar de ello, el tribunal incluyó en la condena dicho relato. Ello, a partir de considerar que los actos con ́

connotacion sexual se ́

habrian ́ ́

insertado dentro de la misma practica sistematica que los tormentos.

Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

4

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 17669/2003/TO3/6/CFC27

Con relación a dicho punto, la Defensa Pública Oficial mencionó que el error del tribunal a ́

quo consistió en “asumir que la inclusion de un nuevo acto del delito continuado (o incluso de un diferente)

́

no supone un ‘nuevo hecho’ sino una caracteristica o elemento de este”.

Por otra parte, recusó a los señores magistrados integrantes de esta Sala IV de la C.F.C.P.

para entender en autos. La defensa sostuvo que la intervención previa de los señores jueces en el marco de la causa CFP 17669/2003/TO1/CFC19, (Reg.

2078/19.4) -en la que se confirmaron las condenas de O.D.R.G. y J.L.M.-

afecta la garantía de imparcialidad del juzgador en tanto en aquella ocasión se valoró prueba también relevante en las presentes actuaciones.

La recusación planteada fue rechazada con fecha 20 de octubre de 2022 por la Sala I de la C.F.C.P. (cfr. R.. nro. 1245/22 de la Sala de mención). Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal, el que fue declarado inadmisible con fecha 26/12/2022, Reg. nro. 1689/2022.

Por su lado, la parte querellante en representación de las víctimas, solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto.

La querella señaló que la defensa no demostró la arbitrariedad de la prueba alegada y que en el caso “…se ha verificado su presencia en el CCD

V.C., ́

mas allá de que su rol fue efectivamente el de administrar y disponer la parte de ́

la organizacion que tuvo bajo su mando el terror en V.C..

IV. En la etapa procesal prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del CPPN, la Defensa Pública Oficial de J.A.E. y el nombrado realizaron presentaciones en las que reiteraron los motivos de agravio.

Por su...

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