Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Febrero de 2023, expediente CFP 003103/2022/6/CA005

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 3103/2022/6/CA5

CCCF - Sala I

CFP 3103/22/6/CA5

MOREL, J.E. y otros s/ procesamiento

Juzgado n° 8 – Secretaría n° 15-

Reg. N° 61503 –PVG-

Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los Dres. C., E. y P. contra la resolución del 03 de noviembre pasado, en cuanto ordenó el procesamiento -sin prisión preventiva- de J.E.M., L.F.S.,

    G.E.G. y N.S.B., por considerarlos coautores penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el art. 213 bis del Código Penal de la Nación (art. 306 y 312 del C.P.P.N.). Asimismo, trabó embargo sobre los bienes de cada uno hasta cubrir el monto de nueve millones de pesos.

  2. La resolución recurrida En dicho decisorio el magistrado tuvo por acreditado que, al menos desde el pasado 11 de mayo hasta la actualidad, J.M. y L.S. organizaron una agrupación a la que denominaron “Revolución Federal”, en la que S.B. y G.G. tomaron parte. Asimismo, detalló que llevaron a cabo un plan criminal, consistente en imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, utilizando para ello distintas redes sociales y medios masivos de comunicación, en donde realizaban manifestaciones intimidantes, planeaban, coordinaban y difundían mensajes de odio y declaraciones violentas en contra de las actuales autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y sus simpatizantes.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 16/02/2023

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Sostuvo que la finalidad fue incitar permanentemente a la renuncia de los personajes públicos escrachados, alentar a la persecución, a la violencia colectiva y a la propagación del odio, “constituyéndose así en uno de los actores que agitaron en la sociedad un clima de violencia social, cuyo acto de mayor gravedad institucional resultó ser el intento de magnicidio de la Vicepresidente de la Nación Dra. C.F. de K.,

    el pasado 1° de septiembre”.

    Invocó el dictamen fiscal de fecha 18 de octubre pasado, en el cual el titular de la acción penal describió

    minuciosamente los hechos violentos y expuso los lemas utilizados por la organización en distintos medios y redes sociales, tales como:

    van a correr

    , "todos presos, muertos o exiliados", "no vamos a cantar el himno. Vamos a exigir renuncias" 31, "al kirchnerismo cárcel o bala", “no se quieren ir? Los vamos a sacar”, “que se vayan todos”, entre otros, y detalló algunos que alentaron a la persecución,

    al odio y a la violencia e infundieron temor, como por ejemplo, “los vamos a perseguir, van a tener miedo de salir a la calle. El robo y la corrupción en Argentina va a dejar de ser gratis, por las buenas o por las malas (…) TOD☀S van a sufrir las consecuencias de sus actos.”.

    Por otra parte, argumentó que las expresiones de odio no quedaron en meras manifestaciones, sino que se han cristalizado en los hechos en varias oportunidades. Así, destacó los siguientes eventos:

    - El 03/08/2022, en oportunidad en que el Dr. S.M. asumió como Ministro, Guerra junto a otra persona, golpearon la camioneta en la que él se trasladaba, generando daños en el vehículo y la judicialización de la conducta por ante la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas nro. 15.

    - El 04/07/2022 desde la cuenta de Revolución Federal se subió un video en el que se observaba a diversos Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 16/02/2023

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 3103/2022/6/CA5

    manifestantes frente a la Quinta de O., los que habían logrado la cancelación de la conferencia de prensa que tenía planificada el gobierno para ese día.

    Se iniciaron actuaciones contra M. y B. por ante el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°

    12.

    - El 18/08/2022 frente a la Casa de Gobierno se realizó

    la “Marcha de las Antorchas”, con alrededor de 50

    personas, entre las que se destacaba la presencia Revolución Federal, oportunidad en la que, mediante expresiones violentas contra el kirchnerismo,

    arrojaron huevos, polenta y otros objetos hacia el interior de la Casa Rosada, iniciando un foco ígneo que motivó la intervención del cuerpo de bomberos de la ciudad. Este hecho también fue judicializado, con intervención de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas nro. 17.

    Por último, encuadró los hechos bajo el art. 213 bis del C.P. y descartó que ellos fueran amparados por el derecho a la libertad de expresión.

  3. Las presentaciones de las partes *La defensa de Sosa y Guerra:

    La Dra. E. al momento de apelar solicitó la nulidad del procesamiento por considerar que la imputación resultó

    deficiente y, en consecuencia, el sobreseimiento de sus ahijados procesales. Expuso que no se establecieron las circunstancias de tiempo, modo y forma en la que ellos habrían violado la norma penal y que, además, la motivación, no fue suficiente. Tachó el fallo de arbitrario y al embargo, de excesivo.

    Ya en esta instancia, profundizó los argumentos antes expuestos, y agregó que el Sr. Juez no logró probar que el objeto de “Revolución Federal” fuera imponer las ideas o combatir las ajenas, ni siquiera pudo especificar de qué ideas se trataba. Asimismo,

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 16/02/2023

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    detalló que sus asistidos se encontraban amparados en el derecho constitucional de la libertad de expresión y que únicamente reclamaron al gobierno una solución a la crisis económica y social que atraviesa el país, de lo que responsabilizó a las actuales autoridades.

    Concluyó que se trató de una protesta social y no de la comisión de un delito.

    *La defensa de B.:

    En su oportunidad, el Dr. P. apeló el procesamiento y solicitó su nulidad por contener una fundamentación aparente. Allí detalló que el art. 213 bis del C.P. colisiona con la libertad de expresión protegida por los instrumentos internacionales a los que adhirió el Estado argentino que garantizan la libre difusión de ideas, expresiones y opiniones por cualquier medio.

    Al momento de presentar el memorial, argumentó

    que se trató de una imputación genérica, en la que el a quo no determinó ni cómo, ni cuándo B. formó parte de la agrupación, ni en qué consistió la difusión de mensajes de odio ni actos intimidatorios, como así tampoco se pudo establecer cuales eran las ideas que se querían combatir.

    También solicitó la nulidad del procesamiento por incumplimiento del art. 308 del C.P.P.N., pues advirtió una notoria discordancia entre los fundamentos de la decisión y la parte dispositiva, en la que se consignó a B. como coautora del delito de apología del crimen previsto en el art. 213 y no por los atentados contra el orden público del art. 213 bis del C.P.

    En forma subsidiaria analizó el art. 213 bis del código de fondo, citó el debate parlamentario en el que se proponía derogar dicho artículo del Código Penal y enfatizó en que no se pudo desentrañar en la investigación cuáles son las ideas nucleadas en torno a Revolución Federal, habiéndose tratado en realidad de un reclamo legítimo frente a la crisis política, social y económica del país. En ese mismo sentido expuso que no se determinó el medio por el cual se Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 16/02/2023

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 3103/2022/6/CA5

    habrían impuesto esas ideas ni cómo se vio afectado el bien jurídico orden público. Por último, apeló por excesivo, el monto del embargo.

    *La defensa de M.:

    A su turno, la Dra. C. alegó la falta de adecuación típica de la figura escogida por el Juez de grado. Dijo que no existen elementos probatorios que indiquen que el objeto de Revolución Federal fuera imponer sus ideas o combatir las ajenas,

    pues tampoco se sabe qué ideas habrían querido imponer; que se trató

    únicamente de una manifestación contra el actual gobierno y sus políticos, encuadrando dentro del derecho a la libertad de expresión.

    Asimismo, alegó que la denuncia fue anónima y que no se identificó

    al denunciante, por lo que las pruebas por él aportadas no podrían servir de base para el procesamiento de M.. Se quejó de que la prueba no está identificada con el número de foja, que está

    incorrectamente valorada y sostuvo que nada de lo secuestrado constituye un delito por sí mismo ni es prueba de cargo para demostrar el delito imputado.

    Ya en esta instancia, la defensa enfatizó en la falta de adecuación típica. Afirmó que se trató de un grupo organizado en las redes sociales que no tenían una finalidad en concreto más que protestar públicamente, al igual que otros grupos. Calificó las acciones de desubicadas y amorales, pero insistió en que no configuraban un tipo penal. Con relación a la guillotina que habría aportado M. a la marcha, dijo que se trató de un símbolo y que,

    respecto de las antorchas, no se había herido a nadie con ellas.

    Por otra parte, indicó que la disolución de Revolución Federal fue algo que ocurrió naturalmente luego del intento de homicidio de la vicepresidenta y como consecuencia lógica de la persecución que se inició desde ese momento. Por último,

    solicitó el sobreseimiento de su asistido y la reducción del embargo por excesivo.

    * La querella de C.F. de K..

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR