Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Diciembre de 2022, expediente CFP 006724/2020/6/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 6724/2020/6/CA2

Sala II - CFP 6724/2020/6/CA2

B. B., R. y otro s/

procesamiento y embargo

Juzgado Fed. n° 1. Secretaría n° 1

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se elevaron a estudio y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. G.K., en representación de R. E. B. B. y H. A. P. M., contra los puntos I, II, III y IV del pronunciamiento dictado en la anterior instancia el pasado 15 de noviembre, en cuanto dispuso los procesamientos sin prisión preventiva de los nombrados por considerarlos penalmente responsables -el primero como autor y el segundo como partícipe necesario- del delito de estafa en concurso ideal con el de uso de marca registrada sin autorización (artículos 172 del Código Penal y 31 inciso b de la ley 22.362), y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de un millón quinientos mil pesos ($

1.500.000) respectivamente.

II- Sostuvo el recurrente que las pruebas obtenidas en la causa no permiten demostrar la responsabilidad de sus defendidos en los ilícitos atribuidos, alegando que conforme a las explicaciones esgrimidas en sus correspondientes descargos, los nombrados obraron de buena fe; motivo por el cual consideró que correspondía desvincularlos de la causa.

Agregó que la complejidad de la maniobra amerita dirigir la investigación contra otras personas involucradas que se habrían valido de la confianza y necesidad económica de sus defendidos para llevar a cabo el entramado societario que les permitiera luego concretarla, mencionando entre ellas a M. R., quien por lo pronto en el mismo decisorio impugnado fuera citado mediante la publicación de edictos.

Fecha de firma: 27/12/2022

Alta en sistema: 28/12/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Subsidiariamente, se agravió del monto de la medida cautelar impuesta sobre sus patrimonios, considerando atinado su limitación a la suma fijada para afrontar la tasa de justicia.

III- La presente investigación se originó a raíz de la denuncia formulada con fecha 1 de septiembre de 2020 por D. F., en calidad de apoderado de la firma “C.O., a partir de que el personal de distintos sectores de esa empresa tomara conocimiento mediante potenciales clientes que habían resultado víctimas de ciertas maniobras defraudatorias por parte de personas que, invocando actuar en representación de la misma, lograron desapoderarlos de importantes sumas de dinero sin obtener a cambio el automóvil cuya adquisición había sido pactada. Asimismo, dio cuenta de la existencia de numerosas publicaciones en las redes sociales en las que una empresa de nombre similar – G. C. O.-

utilizaba indebidamente la marca denominativa y figurativa “C.O.,

propiedad de su representada, para ofrecer falsamente a la venta los productos típicos del rubro automotriz que conforman su objeto social.

En su respaldo, aportó constancias de inscripción a nombre de su representada de la marca “ C.O. y del dominio “xxx”, como también una copia de la página web del Boletín Oficial de donde surge registrada la sociedad denunciada.

Asimismo, obra en la causa la declaración testimonial de F. donde ratificó los términos de su denuncia y explicó que pudo corroborar las circunstancias relatadas mediante la página www.facebook.com/xxx.

Entre las diversas medidas probatorias ordenadas, se obtuvieron con fecha 5 de mayo y 7 de junio de 2021,

respectivamente, los informes de NIC Argentina y de la Dirección Nacional de Marcas (INPI), los que efectivamente dan cuenta del registro al momento de comisión de los hechos del dominio de la citada página web como de la mencionada marca mixta denominativa y figurativa para toda clase de productos y servicios a nombre de C. O.

En torno a las diligencias tendientes a comprobar la existencia y situación de la sociedad G. C. O. denunciada, como a la identificación de sus responsables, surge de las actuaciones remitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos con fecha 12 de noviembre de 2020 y la Inspección General de Justicia del 16 de Fecha de firma: 27/12/2022

Alta en sistema: 28/12/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 6724/2020/6/CA2

septiembre de 2021 y 19 de septiembre del 2022 que efectivamente se hallaba inscripta en ambos organismos con CUIT 30-XXX-9 y bajo la forma jurídica de Sociedad por Acciones Simplificada.

De acuerdo a los registros obrantes en la Inspección General de Justicia se logró establecer que el contrato constitutivo data del 4 de diciembre de 2019, figurando como único socio y administrador titular el encartado P. M. y socia suplente M.

V. Poseía como sede social, el domicilio de L.X. de esta ciudad -el que conforme surge del sumario 563130/2020 y la constancia del 26 de noviembre de 2020 resultó inexistente-. Detentaba un objeto social muy amplio,

abarcando diversas actividades de distintos rubros pero no contemplaba el comercio automotriz y a la par, un capital social inicial de monto insignificante -el que en realidad tampoco fue integrado en su totalidad ya que ese aporte había sido compensado con el pago de los gastos relativos al trámite de constitución, situación considerada en dicho organismo como asimilable a la inexistencia de patrimonio- (EX 2019-108308839-APN-

DA#IGJ).

Además el 17 de noviembre del pasado año prestó declaración testimonial el Director de Sociedades Comerciales de la Inspección General de Justicia, D. D. L., quien explicó que en la época de inscripción de la empresa denunciada tenía vigencia el régimen de sociedad por acciones simplificada, introducido como un nuevo tipo social por la ley 27.349 -luego derogada- y reglamentado por las resoluciones 06/2017 y 08/2017, que permitía que la solicitud del registro de sociedades fuera efectivizada en el lapso de 24 horas sin ningún tipo de control humano anterior ni posterior al trámite de inscripción. Relató que ese procedimiento se efectuaba mediante un sistema de inteligencia artificial que imposibilitaba el verdadero control sobre las partes y elementos que conformaban el contrato constitutivo a fin de detectar las falencias que pudiera presentar. Sin embargo, aclaró que legalmente nunca estuvo permitido el registro de sociedades comerciales con nombres similares como ocurrió en el presente caso. Declaró que a partir de haber tomado conocimiento de la presente causa judicial, se realizó un control de legalidad sobre la mencionada sociedad, detectándose, entre las falencias que presentaba, que tras su constitución tampoco registró ninguna operación comercial en razón de que no poseía habilitados los libros Fecha de firma: 27/12/2022

Alta en sistema: 28/12/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

contables, siendo esa solicitud un requisito esencial para luego poder operar. Indicó que dicha situación motivó el inicio de la acción judicial de nulidad contra G. C. O. a fin de lograr su disolución (expediente 22.869/2021

del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 28, S.. n° 56). También fue constatado en el marco de una investigación efectuada por el referido organismo, el registro de dos sociedades – B. S.

I. S.R.L. y A. L. P. S.A.S.-, con idénticas características a la aquí denunciada, en las que B. B. aparece registrado como socio.

Asimismo, obran en la causa los informes remitidos por los Bancos Credicoop Ltdo. y BBVA Argentina S.A. los días 21 de octubre y 15 de diciembre de 2020, de los que se deriva que la firma denunciada figuraba como titular de las cuentas corrientes n ° 010-XXXXX/0 y n° XXX-20-XXXX70/8 abiertas con fechas 7 y 5 de febrero de ese año respectivamente, a solicitud de P. M. como socio titular, habiendo aportado su domicilio particular.

Los resúmenes de cuenta que acompañaron esas entidades bancarias evidencian diversas transferencias de dinero por parte de distintas personas, cuyos montos van desde los $ 20.000 hasta más de $

200.000. Incluso el Banco BBVA remitió copia del cheque n° 00XXXXX3

a favor de G. C. O. por la suma de $ 1.900.000, el que se registró como cobrado desde caja el 2 de junio de 2020 por P. M., habiendo dejado asentado sus datos personales y rúbrica.

A partir de allí, fueron obtenidos a lo largo de la instrucción los...

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