Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Agosto de 2022, expediente CPE 001652/2014/22/6

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE P. F. P. Y OTROS FORMADO RESPECTO DEL LEGAJO

DE INVESTIGACIÓN N° 22 DE LA CAUSA N° CPE 1652/2014, CARATULADA:

H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.E. N° 11.

SECRETARÍA N° 21. EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/22/6. ORDEN N° 27.812. SALA

B

.

Buenos Aires, de agosto de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior que luce en copia a fs. 61/62 vta. de este incidente, en cuanto por aquél se impugnaron las decisiones del juzgado “a quo”, adoptadas por la resolución que obra también en copia a fs. 16/42 del mismo legajo, de dictar el auto de sobreseimiento de P.

P. K. S. por los hechos presuntos de evasión tributaria vinculados con el Impuesto a las Ganancias de los ejercicios fiscales 2005 y 2006 (punto dispositivo I), y de dictar el auto de falta de mérito para procesar, o para sobreseer, de P. F. P., de C. K. S., de M. A. K. S. y de A.

  1. K. S. por los hechos presuntos de evasión tributaria vinculados con el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2006 (puntos dispositivos XII, XIII, XIV y XV).

    La presentación de fs. 70 de este incidente, por la cual el representante del Ministerio Público Fiscal mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

    La providencia dictada a fs. 72 de este legajo, por el cual se dispuso la devolución del incidente para que el juzgado “a quo” se expida previamente con relación al planteo efectuado por la defensa de P. F. P., de CH. K. S., de M.

    A. K. S., de A.

  2. K. S. y de P. P. K. S. con sustento en lo establecido por la ley 27.260.

    La nota de fs. 88 de este expediente, por la cual se dejó constancia de que en el marco del incidente N° CPE 1652/2014/22/9 el juzgado “a quo”

    rechazó el planteo aludido por el párrafo anterior.

    Los memoriales de fs. 94/94 vta. y 103/108 de este incidente, por Fecha de firma: 17/08/2022

    los cuales el señor fiscal general que actúa ante esta instancia y la defensa de P.

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación F. P., de CH. K. S., de M. A. K. S., de A.

  3. K. S. y de P. P. K. S.,

    respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    La resolución cuya impresión luce a fs. 111/113 de este legajo,

    mediante la cual esta Sala “B”, en lo que interesa a la presente, dispuso suspender nuevamente el trámite del incidente con relación a la impugnación del Ministerio Público Fiscal aludida por el primero de los párrafos que anteceden,

    toda vez que este Tribunal, en el marco del incidente N° CPE 1652/2014/22/9,

    había dispuesto revocar la decisión del juzgado “a quo” de denegar el planteo formulado en la causa con sustento en lo establecido por la ley 27.260 y encomendar a aquel tribunal que, después de realizar las diligencias que resultaran menester, se pronuncie nuevamente en torno a la incidencia aludida.

    El decreto cuya impresión obra a fs. 116 vta. de este incidente, por el cual el tribunal de la instancia anterior dispuso elevar nuevamente el legajo a conocimiento de esta Sala “B”.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, con posterioridad al dictado por parte de esta Sala “B” de la resolución que luce en copia a fs. 111/113 de este incidente, el tribunal de la instancia anterior, mediante un temperamento que adoptó en el marco del legajo de...

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