Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Agosto de 2020, expediente CFP 017043/2016/6

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 17043/2016/6/CA4

CCCF - SALA I

CFP 17043/16/6/CA4

I., J.J. s/ sobreseimiento

J.. Fed. nro. 2 - Sec.

nro. 4

  1. nro. 59.703 S.I.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. V.A. -en representación de ADIF S.E., quien detenta la calidad de parte querellante- contra el decisorio que decretó el sobreseimiento de J.J.I.

de conformidad con lo normado por el art. 336, inc. 4° del C.P.P.N.

  1. La investigación encontró su génesis en la denuncia de G.L.F. -Presidente de ADIF S.E.- el día 25

    de noviembre de 2016, oportunidad en que puso en conocimiento una serie de irregularidades que presentó la obra de S. S.R.L en Tecnópolis.

    Manifestó que con fecha 12 de noviembre de ese año, el gerente de la mencionada firma, J.J.I., inició un reclamo -trámite n°xxx- para exigir el pago de las tareas desarrolladas en el predio, asegurando que fue contratado por

    I.B. -gerente de prensa del organismo- por razones de urgencia en la inauguración.

    A I., concretamente, se le endilgó haber tramitado la mencionada licitación ante la Gerencia de Prensa de ADIF S.E., a fin de que se le adjudicaran a su empresa los trabajos de infraestructura en el predio “Tecnópolis”, sin perjuicio de conocer que la licitación debía ser gestionada ante la Gerencia de Compras y Contrataciones.

    Al declarar en sede judicial, I., aseveró que se había pactado el precio de $5.505.500.-, que la obra fue supervisada Fecha de firma: 24/08/2020

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    por profesionales de ADIF S.E. y que, pese a que inicialmente le aseguraron que la obra se abonaría a través de una contratación directa, eventualmente debió presentarse a la licitación privada n°145/ADIF/2015 a efectos de viabilizar el pago de los trabajos anteriormente realizados.

    La apertura de las ofertas se habría llevado a cabo el 19 de agosto de 2015, y, pese a que no sólo la obra se habría realizado en julio y S. S.R.L. presentó la oferta más baja, la licitación no se adjudicó; ello fue el motivo por el cual no existiría prueba documental del trámite -el sistema informático de ADIF S.E. solo registró el traslado de la carpeta física entre distintas áreas de la empresa-.

    Las circunstancias...

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