Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 29 de Noviembre de 2017, expediente FSM 007101/2013/6/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 7101/2013/6/CA1 - CA2 (12410), C.: “Legajo Nº 6 - QUERELLANTE: MOSCJZUK, L.R. IMPUTADO: MARTÍNEZ, J.M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal 2 de San Isidro. Secretaria Nº 4 Registro de Cámara: 11.240 S.M., 29 de noviembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de J.M.M., G.E.Á. y M.S., contra el auto que ordenó el procesamiento de los nombrados, por considerarlos prima facie coautores del delito de estafa, en concurso real con el de estafa por estelionato, en grado de conato, que a su vez concurren idealmente con la falsificación de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas (dos hechos) y la falsedad ideológica de documento público (tres hechos), en los términos acuñados en los Arts. 45, 54, 55, 172, 173, inciso 9°, 292, segundo párrafo, y 293, primer párrafo, del Código Penal (Cfr. Fs. 394/407 Vta. y 408/410).

  2. Conforme surge del pronunciamiento recurrido, se imputa a los causantes, haber participado en la falsificación del poder especial ideológicamente falso, celebrado el 7 de marzo de 2013, ante el escribano G.E.L., mediante actuación notarial GAA18402125, oportunidad en la que dos sujetos, haciéndose pasar por A.J.G. (quien falleció el 14 de diciembre de 2000) y su cónyuge L.R.M., otorgaron mandato en favor de J.M.M., Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #29399994#194799126#20171130083929580 para que, en representación de los nombrados, administre y disponga libremente la finca de su propiedad ubicada en la calle M.B.N.° 2746, entre las calles C.T. y Lavallol, de L., provincia de Buenos Aires.

    A su vez, el 27 de marzo de 2013, J.M.M. utilizó dicho instrumento para concretar –esta vez ante el notario G.A.E. mediante la actuación notarial GAA18515875- la venta del mencionado inmueble, en favor de G.E.Á., en perjuicio de L.R.M. y los herederos de A.J.G., operación que se inscribió en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, el siguiente 27 de junio de 2013.

    También se les atribuyó el haber participado de la falsificación de la firma de A.J.G., inserta en una nota presentada el 4 de octubre de 2010 ante el Archivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, como así

    también la...

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