Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Noviembre de 2017, expediente CFP 012593/2014/6

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12593/2014/6 CCCF - Sala I CFP 12.593/14/6/

Echegaray, R. y otros s/ procesamiento y embargo

Juzgado n° 11- Secretaría n° 22 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vuelven las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la resolución de fecha 3 de octubre del corriente año, a través de la cual la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal -por mayoría- anuló el decisorio de esta Sala -glosado a fs 140/50-, por el que se revocó el procesamiento oportunamente decretado a P.G.R., R.E. y H.C., en orden al delito de falso testimonio agravado -en calidad de coautores, salvo E., que lo fue en carácter de instigador- en concurso real con el delito de violación de secretos, y se dispuso su sobreseimiento.

El Dr. J.L.B. dijo:

El análisis de la resolución adoptada oportunamente por el a quo, a la luz de los agravios exteriorizados por los recurrentes me llevó a concluir, en mi anterior intervención, que correspondía adoptar un temperamento desincriminatorio con respecto a los tres encausados, en la inteligencia de que las conductas que les fueron endilgadas resultaban atípicas.

Dicho pronunciamiento, sin embargo, fue considerado prematuro por dos de los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación -cuya intervención quedó habilitada a raíz del recurso intentado por la parte querellante- por lo que dispusieron “hacer lugar al recurso de casación interpuesto… y anular la resolución recurrida”.

Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28534272#193425393#20171110124906293 En este escenario, sin perjuicio de dejar a salvo mi criterio, corresponde seguir los lineamientos trazados por el Superior, concretamente en el voto que lidera el Acuerdo y que exhibe un análisis más profundo de la cuestión planteada.

En lo pertinente, el D.M. concluyó que “resultan prematuros los sobreseimientos dictados… y es necesaria la investigación a los fines de dilucidar con el grado de certeza requerido en este etapa del proceso si son, o no, atípicas las conductas endilgadas”.

En virtud de lo expuesto, expido mi voto en el sentido de REVOCAR el auto de procesamiento decretado por el juez de la anterior instancia y DICTAR la falta de mérito de R.E., P.G.R. y H.C. en orden a los hechos por los que fueron indagados, de conformidad con lo normado por el artículo 309 del C.P.P.N., DEBIENDO el juez de la anterior instancia proseguir con la investigación, en el sentido indicado en el párrafo que antecede.

El Dr. L.B. dijo:

Siendo ésta la primera ocasión en la que debo expedirme con relación a los hechos investigados en este proceso, considero necesario efectuar algunas consideraciones preliminares.

En primer término, se torna necesario recordar que al momento de ser oídos en declaración indagatoria, se intimó a los incusos en orden al suceso consistente en “haber afirmado falsamente a sabiendas y previo juramento de decir verdad de todo cuanto supiere y le fuere preguntado (o inducido a hacerlo, en el caso de Echegaray), ante el entonces Juzgado Nacional en lo Penal Tributario n° 3… en los autos… seguidos, entre muchos otros, contra A. de P.G.… que el contenido de la denuncia que realizada ante dicho juzgado… resultaba veraz. En tal denuncia… sostuvo que A.P.G. sería un integrante de una plataforma ´facilitadora’

para la evasión conformada por apoderados, abogados, licenciados en economía, contadores que facilitaron una red off shore de Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28534272#193425393#20171110124906293 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12593/2014/6 sociedades extranjeras radicadas en paraísos fiscales facilitando estructuras que permiten ocultar la verdadera identidad del/los titulares de los fondos depositados en Suiza y, en consecuencia, posibilitar la evasión de los impuestos en el país y que también integrarían una asociación ilícita fiscal tipificada por la Ley 24.769.

Tal es el caso de ALFONSO DE PRAT GAY (CUIT n°

2017.636.2155) que figura como Apoderado y “usuario de Internet”

de la cuenta perteneciente a M.A.L. de Fortabat y a su nieta A.A., la cual ascendía al mes de diciembre de 2006 a la suma U$S 68.317.899. Cabe destacar, que dichos fondos no se encontraban declarados en su totalidad por ninguna de las dos titulares, según surge del análisis de la declaración jurada de Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2006, presentada por la (sic) contribuyentes mencionadas. Resulta evidente considerar, que quien posee la autorización delegada por las titulares para administrar los fondos depositados en el exterior, no sólo no puede desconocer que los mismos no se encuentran exteriorizados en el país y en consecuencia el fin explícito de evadir el pago de impuestos sobre dichos fondos”. Que a contrario de lo afirmado en la denuncia y en su posterior ratificación, dicha cuenta 44022PG del HSBC Private Bank SA. (que se compone de un conjunto de cinco activos identificados como “Statement of Assets as of 31 December)

se hallaba declarada ante el organismo recaudador por M.A.S.L. en sus declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales (período 2006), lo que el declarante no podía desconocer atento a su cargo y funciones en la Administración Federal de Ingresos Públicos y por resultar la corroboración de dicho extremo un requisito esencial e imprescindible a los fines de realizar la denuncia penal comentada”.

Asimismo, se les reprochó “haber utilizado datos que resultaban secretos formulando con los mismos la denuncia penal por la que se iniciara la causa N° 1652/14, ya que de acuerdo a los términos del art. 27 del Convenio entre la República Argentina y Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara...

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