Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 2 de Agosto de 2017, expediente CPE 001196/2012/6/CA003

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1196/2012/6/CA3 Reg. Interno N° 415/2017 LEGAJO DE APELACIÓN DE B.H.S.A.;S., S.;R., R.N.

EN AUTOS: “B.H.S.A.; R.R.S./ INFRACCIÓN LEY 22.415

CPE 1196/2012/6/CA3; N° de Orden 30.835 – Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9 – Sala “A”.

GS (mr)

Buenos Aires, 2 de agosto de 2017.

VISTOS:

Las apelaciones de los abogados defensores de R.N.R. y S.

S. contra la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo sobre los bienes de sus defendidos.

Lo informado por los apelantes en sustento de sus recursos.

El escrito presentado por el representante de la Dirección General de Aduanas, en su rol de querellante, en procura de que se confirme lo resuelto.

Y CONSIDERANDO:

Que la resolución apelada se sustenta en que ambos imputados habrían impedido o dificultado el control aduanero en la importación de mercaderías con el propósito de someterlas a un tratamiento aduanero o fiscal que no correspondía. Se les atribuye haber presentado a la autoridad aduanera determinados certificados requeridos para el trámite de las importaciones que eran falsificados.

Que los apelantes insisten en las explicaciones de sus defendidos en el sentido de que no conocían que los certificados de que se trata hubiesen sido falsificados. Señalan igualmente que lo que los documentos certificaban no era falso y que las importaciones no eran susceptibles de un tratamiento aduanero o fiscal distinto del que tuvieron.

Argumentan asimismo que no tenían motivo para impedir o dificultar el control aduanero.

Que los elementos de prueba incorporados al proceso no permiten desvirtuar esas explicaciones. La inadvertencia de la falsificación encuentra respaldo en lo declarado por el funcionario que, al Fecha de firma: 02/08/2017 serle exhibido uno de los certificados cuya firma se le atribuye, manifestó

A. en sistema: 10/08/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #30048755#184477875#20170802132854512 que parecía expedido por la repartición a su cargo y que no observaba nada extraño en el documento. Igualmente corrobora esas explicaciones la circunstancia señalada por el mismo juez en su resolución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR