Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Septiembre de 2016, expediente CCC 069685/2007/6/CFC001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 69685/2007/6/CFC1 REGISTRO NRO. 1188 /16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1763/1768 vta.

por el defensor particular de F.E.C. De Tomaso, doctor J.P.V., en la causa CCC 69685/2007/6/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “DE TOMASO, F.E.C. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro.

    22 de esta ciudad, en las causas N.. 3465/3676/3817 de su registro interno, con fecha 4 de abril de 2013, resolvió: “

    I) NO HACER LUGAR al pedido de suspensión del juicio a prueba formulado respecto de F.E.C. De Tomaso” (fs. 1757/1758 vta.).

  2. Contra esa decisión, la defensa particular de F.E.C. De Tomaso interpuso recurso de casación (fs. 1763/1768 vta.), el que originó la intervención de la Sala II de esta Cámara que, con fecha 21 de abril de 2014, resolvió:

    HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa, SIN COSTAS, ANULAR la resolución recurrida y, en consecuencia, DEVOLVER las presentes actuaciones al tribunal a quo, que deberá dictar un nuevo pronunciamiento de acuerdo a la doctrina aquí

    establecida (arts. 471, 530 y ccds. CPPN) […]

    (cfr.

    fs. 1815/1818 vta., S.I., C.F.C.P., causa N..

    660/12 Reg. N.. 617/14.2).

    En dicha oportunidad, los jueces A.W.S. y Á.L., por mayoría, consideraron que debía anularse la decisión que había rechazado la Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28586194#162763219#20160922164551137 suspensión del juicio en favor de E.C. De Tomaso, y remitir las actuaciones al tribunal interviniente para el dictado de un nuevo pronunciamiento.

    Para arribar a dicha decisión, el juez que lideró el acuerdo entendió, luego de recordar su postura en cuanto a que el dictamen fiscal sólo resulta vinculante si es favorable a la suspensión del juicio, que los argumentos expuestos por el “a quo” en la sentencia recurrida resultaban aparentes. En tal sentido, expresó que “[e]llo así, toda vez que retoman la invocación genérica por parte del representante del Ministerio Público Fiscal de la posibilidad de solicitar una pena de efectivo cumplimiento, que no aparece en concreto conectado con un juicio de indiferencia sobre las particulares circunstancias del sub examine por las cuales así lo pretende o considere probable”.

    Por su parte y en segundo término, la doctora Á.L. señaló que la oposición fiscal estuvo basada exclusivamente en la presunta desproporción entre el monto ofrecido y el daño prima facie ocasionado, excediendo dicho argumento las razones a las que estaba habilitado a acudir al momento de dictaminar.

    En disidencia, el doctor P.D. propuso el rechazo del recurso de casación, por considerar que la oposición fiscal resultaba vinculante para el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba y que, entonces, sólo podía ser dejada de lado por falta de logicidad y/o fundamentación; supuesto este último que, a su criterio, no se presentaba en el caso en tanto el fiscal había otorgado razones ajustadas a las constancias de la causa al tiempo de emitir su opinión.

    Contra dicha resolución, el doctor M.C.L., en su carácter de apoderado de la parte querellante Racing Club Asociación Civil Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28586194#162763219#20160922164551137 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 69685/2007/6/CFC1 interpuso recurso extraordinario (fs. 85/89 vta.), el que denegado (fs. 36), motivó la presentación directa ante nuestro más Alto Tribunal.

    III. Que en el presente proceso y en virtud del recurso de queja presentado por la parte querellante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 9 de diciembre de 2015 y con remisión a los fundamentos expuestos en la causa CSJN 141/2010 (46-E) CS1, “E., R.A. y otro s/causa nº 8264”, resolvió hacer lugar a la queja deducida, declarar procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordenando la devolución del expediente a esta Cámara a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo a sus considerandos.

    Devueltas las actuaciones a este Tribunal, los magistrados integrantes de la Sala II de este cuerpo se excusaron para seguir entendiendo en la causa (fs. 116). Como consecuencia la inhibición de los magistrados aceptada a fs. 122, se llevó a cabo el sorteo de ley, quedando las actuaciones radicadas ante esta Sala IV.

    III. Que durante el trámite que tuvieron las presentes actuaciones ante la Sala II de esta Cámara y en la oportunidad prevista por los arts. 456 y 466 del C.P.P.N. (fs. 1780), la defensa efectuó la presentación obrante a fs. 1785/1789, en la que expuso los argumentos por los cuales consideró que la resolución recurrida resulta arbitraria.

    IV. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 468 del C.P.P.N., oportunidad en la que la parte querellante y la defensa particular presentaron breves notas que lucen agregadas a fs. 131/135 vta. y 136/137 vta.

    respectivamente, de lo que se dejó constancia en autos a fs. 138, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28586194#162763219#20160922164551137 jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I. Las presentes actuaciones llegaron a conocimiento de este Tribunal como consecuencia de lo resuelto en esta causa por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 9 de diciembre de 2015.

    Se consideró allí que correspondía aplicar al caso, mutatis mutandi, lo resuelto el 18 de diciembre de 2012 en causa CSJ 141/2010 (46-E)/CS1 “E., R.A. y otro s/causa nº 8264”, y como consecuencia de ello, revocar la sentencia dictada por la Sala II de esta Cámara Federal que había sido favorable a la concesión de la suspensión del juicio a prueba.

    Que en el precedente citado, la Corte –con remisión a los argumentos expuestos por el Procurador General de la Nación–, consideró que la sentencia dictada no exhibía una coincidencia mayoritaria sustancial sobre los fundamentos que otorgaban apoyo a la decisión final, en la medida en que faltaba una mayoría de motivaciones en la solución a la que arribaba.

    En la tarea que corresponde realizar en esta oportunidad, entonces y a los fines de lograr la máxima claridad expositiva y sistematización de las cuestiones discutidas en el caso, detallaré

    seguidamente los argumentos tenidos en cuenta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 22 de esta ciudad, en la causa N.. 3465/3676/3817 de su registro interno, para rechazar la suspensión de juicio a prueba solicitada por la defensa, a los efectos de evaluar su logicidad, atendiendo a los reclamos formulados por la defensa particular mediante su recurso.

    Al momento de evaluar la pretensión de la Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28586194#162763219#20160922164551137 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 69685/2007/6/CFC1 defensa, y luego de oír los argumentos expuestos por las partes en la audiencia celebrada a tenor de lo previsto en el art. 293 del C.P.P.N., el “a quo”

    expresó su postura en cuanto al carácter vinculante de la opinión emitida por el Ministerio Público Fiscal a los fines de la suspensión del proceso, para luego analizar mediante el examen de logicidad y motivación propio del control judicial, los argumentos que dieron sustento a la oposición formulada.

    El tribunal interviniente recordó que el fiscal durante la audiencia y de conformidad con el rechazo propiciado en aquella oportunidad por la parte querellante, se opuso a la concesión del instituto solicitado considerando que las particulares características que revestía el caso y las circunstancias en las que se cometieron los hechos exigían la realización del debate oral, público y contradictorio.

    Luego, consideró concretamente el tribunal que no era posible descartar la aplicación de una pena de efectivo cumplimiento, en caso de recaer condena, de acuerdo a los hechos por los cuales había sido elevada la causa a juicio (delito de defraudación por administración fraudulenta, art. 173, inc. 7 del C.P.). Dicho argumento fue sostenido tanto por la querella como por el representante del Ministerio Público Fiscal al momento de fundamentar su postura y considerar las particulares circunstancias del caso, el contexto en el que sucedieron los hechos investigados, la gravedad de los mismos, relacionados con la administración infiel de un club de futbol, y la gran repercusión social que los mismos han generado; todo lo cual ameritaba que los sucesos fueran discutidos en el marco de...

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