Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Marzo de 2023, expediente CFP 012202/2016/6/CA003

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 12202/2016/6/CA3

CCCF – Sala I

CFP 12202/2016/6/CA3

S., R. C. s/legajo de apelación

J.. Fed. n° 9 S.. n° 18

CN° 61697 - LB

Buenos Aires, 22 de marzo de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.V., en su carácter de defensor de R. C. S.,

    contra el auto del magistrado instructor del 1º de marzo próximo pasado, en el cual rechazó su pedido de ser tenido como parte querellante junto a su asistido en las presentes actuaciones, solicitando se revoque el mismo y se haga lugar a su petición.

  2. El recurrente plantea su agravio alegando que,

    si bien S. se encuentra procesado -en orden al delito de amenazas coactivas, agravado por estar dirigidas a un miembro de los poderes públicos, en carácter de partícipe necesario (arts. 46, 149bis y 149ter del CPN)-, resulta ser víctima de los hechos investigados y que le fueran adjudicados, toda vez que existiría –según la imputación- un autor anónimo que aún no ha sido identificado y que habría ingresado en forma ilegítima y utilizado la red de wifi asociada al IP de su asistido cometiendo un ilícito en su contra. De ese modo, considera que S. reuniría los requisitos del art. 82 del CPPN ya que se vería afectado directamente por el daño o por el peligro que el delito representa, sin contraposición alguna entre ser procesado y querellante toda vez que –a su entender- la investigación permitiría llegar al autor de los dos delitos: el de supuestas amenazas en concurso real con el delito informático tipificado en el art. 153bis del CPN, según ley 26.388.

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Llegado el momento de resolver,

    consideramos que los argumentos aludidos por el incidentista no logran conmover el temperamento impugnado; que no sólo encuentra fundamento en las constancias de la causa sino en la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso, habiéndose evaluado -a criterio de los suscriptos- adecuadamente las circunstancias que determinaron el rechazo del pretenso querellante para que pueda obtener tal legitimación en este proceso.

    Al respecto coincidimos con el a quo en que resulta incompatible e inadmisible que...

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