Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Noviembre de 2022, expediente FRO 022075/2020/TO01/6/CFC003

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FRO 22075/2020/TO1/6/CFC3

ROMERO, M.M. s/recurso de casación

.

Registro Nro. 1326/22

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G. Barroetaveña –

Presidente-, D.A.P. y A.M.F. –

Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº FRO 22075/2020/TO1/6/CFC3

del registro de esta Sala I, caratulado: “ROMERO, M.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, el 30 de septiembre de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario resolvió –en lo pertinente-: “(P)RORROGAR la prisión preventiva de M.M.R., […] a partir del 2 de octubre de 2022, por el lapso de diez meses y/o hasta la finalización de la audiencia de debate, lo que primero ocurriese, estableciendo que la prórroga vencerá el 2/08/23” (el destacado y las mayúsculas pertenecen al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358,

    Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros),

    para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que, en el sub judice, la defensa no logró

    demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para prorrogar la prisión preventiva de R..

    En ese sentido, para así decidir, el tribunal de la anterior instancia comenzó por señalar que el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó, en los términos del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal -CPPF-, la prórroga de la prisión preventiva del nombrado, por el término de diez meses y/o hasta la realización de la audiencia de debate, lo que ocurra primero.

    A continuación, recordó que “(M)atías M.R. se encuentra detenido -como consecuencia de un allanamiento ordenado por la justicia provincial en el marco de una investigación penal preparatoria-, de manera...

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