Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Agosto de 2022, expediente FSM 027004012/2003/TO42/6/CFC421
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II
Causa FSM 27004012/2003/TO42/6/CFC421
., S.O. y otros s/ control de prórroga de prisión preventiva
Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 1045/22
Buenos Aires, 23 de agosto de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en esta causa FSM
27004012/2003/TO42/6/CFC421, caratulada: “R., S.O. y otros s/ control de prórroga de prisión preventiva”,
se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 24/21 y cctes. de la CSJN y N° 5/21 y cctes. de esta CFCP,
la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez C.A.M., como P., el señor juez G.J.Y. y la señora jueza Angela E.
Ledesma, como Vocales.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor G.J.Y. dijo:
-
) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº
1 de San Martín resolvió, con invocación de las previsiones del artículo 1º de la ley Nº 24.390 (conforme texto de la ley Nº 25.430), prorrogar las prisiones preventivas de L.P.B. y S.O.R. por el término de seis meses, como así también respecto de D.J.S. por el término de un año, en el marco de la causa FSM
27004012/2003/TO42 (expte. Nº 3650 de su registro).
-
) E.S. ya ha efectuado numerosos controles de la prisión preventiva de los imputados R. y B.,
habiendo resuelto en la última oportunidad, en estas actuaciones, tomar nota de la prórroga de aquellas medidas cautelares y encomendar al a quo que extreme los recaudos para imprimir celeridad al trámite de la causa principal (cfr. legajo FSM 27004012/2003/TO42/4/CFC401, caratulada:
Fecha de firma: 23/08/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA
R., S.O. y otro s/ control de prórroga de prisión preventiva
, rta. el 05/04/2022, reg. Nº 230/22).
El 9 de agosto ppdo. el tribunal oral prorrogó
nuevamente sus prisiones preventivas, por el término de seis meses.
En esa nueva decisión se tuvo en cuenta que los nombrados R. y B. fueron indagados y detenidos preventivamente –para este tramo- en agosto del año 2019 y que “el 11 de marzo de 2021 se radicaron las actuaciones en el Tribunal, y se dio a conocer su ingreso a las partes y a fin de proveer la citación a juicio a tenor de las disposiciones de los arts. 354 y ccs. del CPPN, solicitó al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, que remita, los incidentes y legajos personales que se hubiesen formado respecto de los hechos que son materia de la presente elevación, entre otros requerimientos…”.
Afirmó el tribunal también que “ha concluido el plazo para que las partes ofrezcan pruebas encontrándose a estudio la admisibilidad de las medidas propuestas conforme las disposiciones de los arts. 354, 355, 357 y ccs. del CPPN
lo que da cuenta del avance del proceso desde su ingreso a esta sede”.
Por otro lado, se expuso en la decisión a estudio que, el pasado 6 de julio, el tribunal “dictó veredicto en las Causas 3005 (FSM 27004012/2003/TO10) y sus acumuladas 3177 (FSM 27004012/2003/TO15); 2489; 3084 (FSM
270040201912/2003/TO13); 3223 (FSM 27004012/2003/TO19); 2486
(FSM 705/2012/TO1); 2604 (FSM 1792/2012/TO1); 2662 (FSM
2797/2012/TO1); 3485 (FSM 27004012/2003/TO33); 3359 (FSM
27004012/2003/TO28) 3239 (FSM 27004012/2003/TO25); 2984 (FSM
27004012/2003/TO9) y 2978 (FSM 27004012/2003/TO8) en el que se resolvió, entre otros, la situación de los nombrados BRITOS y RIVEROS respecto de las imputaciones que en esos Fecha de firma: 23/08/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE 2
CASACION
Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA
Sala II
Causa FSM 27004012/2003/TO42/6/CFC421
., S.O. y otros s/ control de prórroga de prisión preventiva
Cámara Federal de Casación Penal actuados se les dirigen y que, al día de la fecha, se está
trabajando en la elaboración de los fundamentos en los términos del art. 400 del CPPN, para los que se fijó fecha el 15 de septiembre de 2022…”.
Finalmente, entre otros extremos, se consideró que los tres imputados se encuentran en prisión domiciliaria.
-
) Ahora bien, respecto de R. y B. se advierte que se han dispuesto numerosas y sucesivas prórrogas de la prisión preventiva, pues se encuentran cautelarmente detenidos –bajo la modalidad de arresto domiciliario- hace más de 15 años el primero y hace más de 6 años y...
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