Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 15 de Julio de 2021, expediente FSM 006078/2021/6/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 6078/2021/6/CA2, C.: “Legajo Nº 6 -

IMPUTADO: SOLTYS , J.M. s/LEGAJO DE

APELACION”, del Juzgado Federal N° 1, Secretaria Nº 2,

de S.M.).

Registro de Cámara: 12.957

S.M., 15 de julio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.M.S., contra el auto que ordenó su procesamiento, por considerarlo, prima facie, autor del delito de uso de documento público falso, destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores (Art. 296

    en función del 292, segundo párrafo del CP) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes, hasta cubrir la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000).

  2. Puesto a analizar aquello que es motivo de agravio, estima el Tribunal que los elementos de juicio que informan el sumario sustentan la decisión cuestionada, con la preliminar convicción propia de esta etapa procesal.

    Tal como se desprende de autos, las presentes actuaciones se originaron el 10 de mayo pasado, cuando se interceptó en el Km 34,7 altura del peaje del R.C.,

    una camioneta Volkswagen, modelo Amarok, color gris plata, con dominio colocado AE270WI, siendo que su conductor (identificado luego como E.E.V.S.) exhibió variada documentación y, en lo que aquí interesa, la cédula verde falsa, de la que surge que le corresponde el código ANQ10116 y que fue expedida por el Registro Seccional Ituzaingó 2 del 1

    Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    R.N.P.A. para el vehículo con dominio AE270W

    I.T. se identificó a su acompañante, como B.R.N..

    No obstante las circunstancias apuntadas, el devenir de la investigación, en especial las declaraciones recibidas de aquellos que se encontraban a bordo del rodado (V.S. y Nyul) y las constancias arrimadas por la defensa,

    permitieron identificar al aquí encausado J.M.S..

    Ambos refirieron de manera conteste, que el día del procedimiento la camioneta en la que se movilizaban, le fue prestada a V.S. por un mecánico amigo. El encausado E.E.V.S. agregó, además,

    que se encontraba a bordo del rodado, porque aquel (a quien identificó como J. le había solicitado que le comprara unos repuestos y para poder circular, le entregó la cédula de identificación del vehículo y la constancia del seguro. Luego,

    la defensa...

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