Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Febrero de 2020, expediente FMZ 000528/2017/6/CA003

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 528/2017/6/CA3

M., 06 de febrero 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 528/2017/6/CA3 caratulados “LEGAJO DE

APELACIÓN EN AUTOS C.M.Q., GUSTAVO

ENRIQUE DE ACHAVAL, C.M.A. DGI p/ EVASION

SIMPLE TRIBUTARIA”, originarios del Juzgado Federal de M. Nro. 1,

S.P.“., venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la parte querellante a fs. sub 08/12, en contra de la resolución de fs.

sub 01/06, que dispuso declarar extinguida por prescripción la acción penal respecto

de la presunta infraccional art. 1 de la Ley 24.769 por el período fiscal año 2009 y en

consecuencia sobreseer a G.E.C.M. y de C.M. de

A..

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución que dispone el sobreseimiento de los imputados

respecto del período 2009, por prescripción de la acción penal interpone recurso de

apelación la querellante, AFIP en los términos del art. 449 del CPPN, por considerar

que dicha providencia produce un gravamen irreparable.

En primer lugar, considera que el Aquo ha realizado una errónea aplicación

de la ley sustantiva y del instituto de la prescripción.

Arguye que la acción penal no se encontraría prescripta atento a que el acto

procesal del primer llamado a indagatoria de fecha 21/04/2017, produjo los efectos

que le son propios, interrumpiendo la prescripción de la acción penal, ocho meses

antes de la entrada en vigencia de la ley 27430.

Manifiesta que aun cuando se considere que corresponde la aplicación de la

ley 27430 al periodo fiscal 2009, nunca podrían dejarse sin efecto las consecuencias

jurídicas derivadas de un acto procesal válido, cumplido de conformidad a la

legislación vigente en ese momento.

Afirma que el principio de progresividad y el de preclusión impiden que el

juicio se retrotraiga a etapas ya superadas, con fundamento en la seguridad jurídica.

2) Elevados los autos a la Cámara, a fs. sub 19 y vta. el F. General

informa el recurso e indica que el acto procesal con virtualidad para interrumpir el

Fecha de firma: 06/02/2020

Alta en sistema: 27/02/2020

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

curso de la prescripción de la acción penal (primer llamado a indagatoria) ya había

tenido lugar a la fecha de entrada en vigencia de la ley Ley 27.430 por lo que , aun

cuando se cambie la calificación legal que originariamente se había asignado al

hecho, el curso de la prescripción ya se había interrumpido. Solicita que se...

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