Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Febrero de 2020, expediente FMZ 000528/2017/6/CA003
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 528/2017/6/CA3
M., 06 de febrero 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 528/2017/6/CA3 caratulados “LEGAJO DE
APELACIÓN EN AUTOS C.M.Q., GUSTAVO
ENRIQUE DE ACHAVAL, C.M.A. DGI p/ EVASION
SIMPLE TRIBUTARIA”, originarios del Juzgado Federal de M. Nro. 1,
S.P.“., venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte querellante a fs. sub 08/12, en contra de la resolución de fs.
sub 01/06, que dispuso declarar extinguida por prescripción la acción penal respecto
de la presunta infraccional art. 1 de la Ley 24.769 por el período fiscal año 2009 y en
consecuencia sobreseer a G.E.C.M. y de C.M. de
A..
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra la resolución que dispone el sobreseimiento de los imputados
respecto del período 2009, por prescripción de la acción penal interpone recurso de
apelación la querellante, AFIP en los términos del art. 449 del CPPN, por considerar
que dicha providencia produce un gravamen irreparable.
En primer lugar, considera que el Aquo ha realizado una errónea aplicación
de la ley sustantiva y del instituto de la prescripción.
Arguye que la acción penal no se encontraría prescripta atento a que el acto
procesal del primer llamado a indagatoria de fecha 21/04/2017, produjo los efectos
que le son propios, interrumpiendo la prescripción de la acción penal, ocho meses
antes de la entrada en vigencia de la ley 27430.
Manifiesta que aun cuando se considere que corresponde la aplicación de la
ley 27430 al periodo fiscal 2009, nunca podrían dejarse sin efecto las consecuencias
jurídicas derivadas de un acto procesal válido, cumplido de conformidad a la
legislación vigente en ese momento.
Afirma que el principio de progresividad y el de preclusión impiden que el
juicio se retrotraiga a etapas ya superadas, con fundamento en la seguridad jurídica.
2) Elevados los autos a la Cámara, a fs. sub 19 y vta. el F. General
informa el recurso e indica que el acto procesal con virtualidad para interrumpir el
Fecha de firma: 06/02/2020
Alta en sistema: 27/02/2020
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA
curso de la prescripción de la acción penal (primer llamado a indagatoria) ya había
tenido lugar a la fecha de entrada en vigencia de la ley Ley 27.430 por lo que , aun
cuando se cambie la calificación legal que originariamente se había asignado al
hecho, el curso de la prescripción ya se había interrumpido. Solicita que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba