Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Diciembre de 2019, expediente CPE 001559/2018/6/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE N.S.C.S., F.G. EN CAUSA CPE 1559/2018, CARATULADA:

NOROGHI S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 4 SECRETARÍA N°

8 EXPEDIENTE N° CPE 1559/2018/6/CA2 ORDEN N° 29.399 SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.G.C.S. y de NOROGHI S.A. a fs. 39/42 de este incidente contra la resolución de fs. 22/35 de aquel legajo, mediante la cual el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del primero de los nombrados y el auto de procesamiento de la sociedad mencionada.

La presentación de fs. 57/64 de este incidente, por la cual la defensa de defensa de F.G.C.S. y de NOROGHI S.A. informó en los términos del art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

1°) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de F.G.C.S. y el auto de procesamiento de NOROGHI S.A. por considerarlos “prima facie” responsables del delito previsto por el artículo 4 del Régimen Penal Tributario establecido por la ley 27.430, por la presunta omisión de depósito, dentro del plazo establecido legalmente, de la suma de $ 107.902,39 que habría sido retenida en concepto del Impuesto a las Ganancias por NOROGHI S.A. durante el período septiembre de 2018.

Con anterioridad, el juzgado de la instancia anterior dispuso el auto de procesamiento de los nombrados con relación al delito de apropiación indebida de tributos, por la omisión presunta de depósito, en el plazo legalmente establecido, del Impuesto a las Ganancias por el período junio de 2018. Aquel pronunciamiento fue recurrido por la defensa y este Tribunal confirmó aquella resolución mediante el pronunciamiento del CPE 1559/2018/3/CA1, res.

del 27../12/19, R.. Interno N°1041/19).

2°) Que, por el recurso interpuesto y por el memorial de fs. 57/64, la defensa de F.G.C.S. y de NOROGHI S.A. se agravió de la resolución Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 15/01/2020 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #33848447#253376154#20191227140336141 recurrida por considerarla prematura, pues a su criterio no se habría alcanzado el estado de certeza necesario para el dictado de un auto de procesamiento.

Asimismo, sostuvo que aquella decisión es arbitraria dado que, entre otras cuestiones, no se habría ponderado el argumento de la defensa en cuanto a que a la época de comisión del hecho investigado la sociedad atravesó problemas financieros que imposibilitaron cumplir con el depósito de la suma reclamada, en tiempo oportuno; como así también que se habría omitido en la instancia anterior disponer las medidas probatorias solicitadas por aquella parte con el fin de corroborar los descargos efectuados.

3°) Que, con relación al agravio de la defensa tendiente a descalificar como acto jurisdiccional válido el auto de procesamiento cuestionado, con sustento supuesto en la doctrina de la arbitrariedad, corresponde expresar que para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación, o resultar autocontradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas. Estos defectos no se advierten en la resolución recurrida, que ofrece una motivación suficiente de lo decidido.

4°) Que, sin perjuicio de la exigencia genérica de fundamentación de los autos que se prescribe por el art. 123 de la ley procesal, por el art. 308 del C.P.P.N. se disponen, específicamente, las formas que deben observarse para la validez de un auto de procesamiento.

Por lo tanto, es útil poner de relieve que, por el pronunciamiento cuestionado, se consignaron los datos personales de los imputados, se detalló el hecho que se atribuyó a aquéllos, se señalaron los elementos probatorios que sustentan la decisión adoptada, se analizaron los...

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