Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 14 de Enero de 2020, expediente FRO 083000043/2012/6

Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000043/2012/6 Nº 4/2020-E R., 14 de enero de 2020.-

Y VISTOS:

Los autos caratulados "ROMERO, L.M. s/

legajo de ejecución penal", expediente FRO 83000043/2012/6 de entrada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de R.; DE LOS QUE RESULTA:

Que la defensa del condenado L.M.R. a cargo del Dr. M.G., solicitó que se incorpore a su defendido al régimen de Salidas transitorias mediante escrito obrante a fs. 25/26.

Luego de varias intimaciones al Servicio Penitenciario, el Director del Instituto Correccional de Coronda mediante disposición Nº 1560/19, dispuso proponer al Tribunal Oral la concesión de salidas transitorias respecto del interno de mención, al domicilio de su hermano E.R., en el domicilio de éste último, sito en calle Ayacucho Nº 4307 de la ciudad de R..

El F. General contestó la vista corrida y manifiestó que corresponde otorgar el beneficio solicitado por encontrarse configurados los requisitos exigidos por los arts. 15, 16 y 17 de la ley 24660.

Y CONSIDERANDO QUE:

Sostiene la doctrina que “Sin lugar a dudas, uno de los aspectos más importantes del período de prueba consiste en la posibilidad de otorgar al interno salidas transitorias. La finalidad de tales institutos es la de preparar el egreso del penado al medio libre, Fecha de firma: 14/01/2020 Firmado por: MARIO JORGE GAMBACORTA , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #32329497#253945299#20200114115607301 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000043/2012/6 intentado que ello no ocurra de modo repentino sino gradual y acercando al interno al medio laboral, social y familiar” (Las penas, A.F., P.L.V., editorial Rubinzal – Culzoni 1º

edición, 2009, pág 28)

La ley de ejecución penal regula en su artículo 17 la posibilidad de concesión de salidas transitorias cuando se configuren ciertos requisitos: a) uno de carácter temporal, estar comprendido en este caso en el inc. a) “Pena temporal sin la accesoria del art. 52 del CP, mitad de la condena”; b) P. conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación y c) “Merecer, del organismo técnico-

criminológico, del consejo Correccional del establecimiento y, si correspondiere, del equipo especializado previsto en el inciso I) del art. 185 de esta ley, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan...

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