Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 5 de Julio de 2019, expediente CPE 830/2019/6

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 830/2019/6/CA1 Reg. Interno N° 535/2019 LEGAJO DE APELACION DE B.I., D.N.; R.P., L.; A.A., M.

L.; L., J. Y OTROS EN AUTOS “B.I., D.N.Y OTROS S/INF.

LEY 22.415

CPE 830/2019/6/CA1, Orden N° 32.493, Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6, Secretaría Nº 11, S. “A”.

ap (mlb)

Buenos Aires, 5 de julio de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de M.L.A.A., H.Z.J.L. contra la resolución del juez que ordenó el procesamiento de sus asistidos.

El recurso de apelación deducido por la defensora oficial de D.N.B.I.contra la resolución del juez que ordenó el procesamiento y la prisión preventiva y embargo sobre los bienes de su asistida.

La adhesión al recurso de apelación de la defensora oficial de D.N.B.I.presentada por el abogado defensor de H.N..

Los memoriales presentados por los abogados defensores de M.L.A.A., J.L.y H.Z. y por la defensora oficial de D.N.B.I.en sustento de sus respectivos recursos.

El memorial presentado por el abogado defensor de H.N. en sustento de la adhesión presentada.

CONSIDERARON:

El Dr. Bonzón:

  1. Que se atribuye a D.N.B.I., M.L.A.A., H.Z., J.L.y H.N., por un lado, el intento de ingresar al país sustancia estupefaciente -2.226 gramos de metanfetamina- oculta en una encomienda de correo proveniente del Reino de Bélgica y, por el otro, la tenencia y almacenamiento de sustancia estupefaciente -48.065 gramos de metanfetamina/ketamina- con fines de comercialización, agravado por la participación de más de tres personas.

    Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33778075#238977467#20190705104408731 Que lo resuelto se funda en la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar que D.N.B.I., M.L.A.A., H.Z., J.L.y H.N. habrían participado dolosamente en los hechos que se les atribuye.

    Que por el recurso de apelación interpuesto a fs. 47/54 vta., el abogado defensor de M.L.A.A., H.Z. y J.L.sostuvo que el procedimiento de entrega vigilada realizado en autos es nulo, por cuanto no fue debidamente recepcionado, que no se encuentra demostrado que la tenencia de la sustancia estupefaciente encontrada en el domicilio allanado tuviera fines de comercialización y que no hay prueba suficiente que acredite la participación de sus defendidos en los hechos.

    Que, por su parte, la defensora oficial de D.N.B.I.argumentó

    que su defendida no tenía conocimiento del contenido ilegal de la encomienda investigada ni sospechó de la ilegalidad de la maniobra.

    Agrega que nunca ingresó al domicilio allanado, por lo que no puede imputársele la tenencia y almacenamiento de sustancia estupefaciente con fines de comercialización. Se agravia finalmente de la prisión preventiva y embargo dispuestos.

  2. Que, en primera medida, considero apropiado expedirme acerca de los dos primeros argumentos esgrimidos en el recurso de apelación de fs. 47/54 vta.

    Que las presentes actuaciones tuvieron inicio con motivo de la presentación efectuada por el Ministerio Público Fiscal y por la Procuraduría de Narcocriminalidad en el marco de la investigación preliminar desarrollada en el expediente “Caso Coirón” -N°

    21.673/2019-, donde se informó la existencia de una organización de carácter...

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