Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 25 de Abril de 2019, expediente FRO 041000004/2013/TO01/6

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000004/2013/TO1/6 N°34/19-E- Rosario, 26 de abril de 2019.-

VISTOS: Estos autos caratulados "Legajo de ejecución penal de Tolosa, A.D.", expte. F.. nro. 41000004/2013/TO1/6 de entrada por ante este tribunal con competencia en materia de ejecución penal, Y CONSIDERANDO QUE:

Corresponde resolver los pedidos formulados por la defensa del condenado A.D.T. de libertad condicional y salidas transitorias obrante a fs. 34/35 y 12/13, respectivamente.

El CPF II de M.P., remitió un informe técnico C., en el que se propicia el rechazo del régimen de salidas transitorias, por no cumplir el condenado, con los requisitos legales y reglamentarios conforme lo establecido en el art. 17 de la LEP.

Se desprende del informe que Tolosa ingresó a ese CPF II de M.P. el 24/11/16 procedente del Centro de Detención Judicial (U28). Fue incorporado al régimen de condenados el 9/11/18, no registra proceso pendiente de resolución judicial, como tampoco sanciones disciplinarias en el último trimestre. Registra en sus últimas calificaciones (marzo de 2019) conducta ejemplar díez (10) y concepto regular cuatro (4).

Surge del informe mencionado precedentemente, que se encuentra atravesando la fase de Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA #32756260#232879956#20190426135226878 sociabilización del período de Tratamiento desde el 9 de diciembre de 2018.

Por otra parte, obra a fs. 57, el Acta nro. 31/2019 labrada por los profesionales y autoridades del lugar de alojamiento del interno a la par de los informes que respaldan cada uno de los dictámenes, en el que se concluye de manera negativa en cuanto al otorgamiento de la libertad condicional de A.D.T., con fundamento en que “el causante aún no reúne los requisitos establecidos en el art. 13 del CP y arts. 60 y 61 del Decreto 369/99..” Se agrega que deberá cumplimentar los extremos exigidos por las diversas áreas de tratamiento quienes continuarán con el seguimiento respecto a la evolución del interno, conforme objetivos y programa de Tratamiento individual…”

Se desprende del informe antes mencionado:

De la Sección Servicio C. que el interno se encuentra en la Fase de Sociabilización de la etapa de Tratamiento. Sus últimas calificaciones (marzo de 2019) son conducta ejemplar díez y concepto regular cuatro. Se agrega que permaneció alojado en institutos de menores en tres ocasiones y que registra antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas. Se concluye desde esta área que “En miras de su reinserción social, a la fecha su pronóstico resulta tendiente a Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA #32756260#232879956#20190426135226878 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000004/2013/TO1/6 desfavorable, no existiendo en su relato autocrítica y responsabilidad frente al mismo…”.

De la Sección Trabajo se hace alusión a que el interno no se encuentra afectado a ningún taller y actualmente se encuentra en trámite su alta laboral, bajo el expediente administrativo que lleva el número 19.144/17.

De la sección Seguridad Interna se informa que si bien el interno posee un buen concepto en el cumplimiento de horarios e higiene personal, no conceptualiza de la misma manera en cuanto al cuidado de las instalaciones, mobiliario y objetos de uso propio y compartido, como tampoco en la convivencia con otros internos.

La Sección de Asistencia Médica refiere a que el interno “ …se ha mostrado bien predispuesto y colaborador antes las entrevistas desde los aspectos formales, aunque sin evidenciar con claridad interés genuino ante la necesidad de Tratamiento psicoterapéutico, denotando escasa implicancia subjetiva en el contenido del mismo … su actitud es respetuosa y su comportamiento adecuado, aunque su nivel de autocrítica y capacidad de dimensionamiento acerca de sus propias responsabilidades, sus actos de transgresión a las normas sociales y las consecuencias de las mismas denotan la necesidad de ahondar cuestiones al respecto. Se deja constancia de que el paciente actualmente Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA #32756260#232879956#20190426135226878 no se encuentra en la actualidad incorporado a ningún programa de tratamiento grupal que aborde problemática específica propuesta por el Servicio de Psicología…”

De la Sección Asistencia Social se informa que el interno contaría con un referente válido y un domicilio donde residir en esta ciudad en caso de un eventual egreso. Se menciona desde esta sección la inexistencia de una actitud reflexiva frente al delito por lo que se concluye negativamente respecto a la solicitud de libertad condicional.

Finalmente, de la...

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