Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Febrero de 2019, expediente FSA 000926/2016/TO01/6

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 926/2016 Legajo Nº 6 - IMPUTADO: NOLASCO, FRANCO NICOLAS s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, de febrero de 2019.

VISTOS: El Expte. N° FSA 926/2016/TO1/6, caratulado: “NOLASCO,

Franco Nicolás S/ Legajo de Ejecución” del registro del Juzgado de Ejecución

Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución que corre agregada a fojas 425/427 del Legajo de

    Ejecución Penal en fecha 06/02/2019, se resolvió adelantar tres (3) meses los plazos

    temporales del Régimen de la Progresividad Penitenciaria del interno Franco Nicolás

    NOLASCO esto es porque cursó y aprobó en el Ciclo Lectivo 2017, el Nivel “C”

    equivalente al 7° grado de la Educación Primaria en el Centro Educativo de

    terminalidad Primaria N° 152 dictado por el Ministerio de Educación de la Provincia

    de Jujuy, fijándose como fecha de cumplimiento de los dos tercios de la condena el

    03.07.2018, conforme art. 8 inc. 1 del Dec. 140/15.

  2. Requeridos los informes para la incorporación del causante al Régimen de

    Libertad Condicional, la Unidad Nº 8 del SPF remitió mediante Nota N° 132/2019

    dichos informes, así, se encuentran agregados: Informe Social (fs. 434); Informe

    Médico (fs. 435); Informe Psicológico (fojas 436); Informe Psiquiátrico (fs. 437);

    Informe de la Sección Educación (fojas 438); Informe de la Sección Trabajo y

    Mantenimiento (fs. 439); Informe de la División Seguridad Interna (fs. 440); Informe

    Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31262316#227429850#20190221072413618 Técnico Criminológico (fs. 441); y mediante Acta Nº 09/2.019 (fojas 442) el Consejo

    Correccional se expide por UNANIMIDAD DE MANERA NEGATIVA a la

    incorporación al Periodo de Libertad Condicional de la Progresividad del Régimen

    Penitenciario, ya que no evoluciona favorablemente al tratamiento instituido,

    resultando imposible emitir un dictamen en forma favorable respecto a la convivencia

    social de su otorgamiento, de acuerdo a los requisitos fijados por el Código Penal, en

    su art. 13; y sumado a ello, no cuenta con un concepto favorable (REGULAR TRES –

    03), conforme art. 101, 104 y cc. de la ley 24.660 – la calificación del CONCEPTO

    sirve de base para la aplicación de la Libertad Condicional).

    En ese sentido, el Informe Social de fojas 434 da cuenta que: “en fecha

    02/01/19, se informa que esta instancia se expide de manera negativa la

    incorporación del interno al beneficio de libertad condicional, en tanto entre los

    requisitos requeridos, el causante, NO cuenta con un concepto favorable, ostentando

    actualmente guarismo de concepto 00, considerándose de gran importancia la

    internalización de pautas de conducta y comportamiento para su reinserción social

    al medio libre teniendo en cuenta que en virtud de los artículos 101, 104 de la Ley

    24.660 la calificación del concepto sirve de base para la aplicación de la libertad

    CONDICONAL, conforme lo establecido en el art. 28 de la Ley 24.660”. Concluye

    que “se estima necesario continuar trabajando junto al interno en el marco del

    tratamiento Penitenciario, en miras de una evolución favorable, lo que va a permitir

    a futuro, evaluar aspectos y/o elementos fundamentales a los fines de efectuar una

    apreciación favorable respecto del precitado beneficio”, por lo que NO se encuentra

    en condiciones legales de acceder al precitado beneficio”.

    La Sección Asistencia Médica señala a fojas 435, que actualmente se presenta

    lucido, presenta buen estado de salud general, hemodinámicamente compensado.

    Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31262316#227429850#20190221072413618 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Destacando que es un interno demandante de atención de salud. Presenta hábitos

    saludables de higiene.

    El Gabinete Psicológico (fojas 436), concluye que: “al momento del examen

    no se observan indicadores psicopatológicos de relevancia que implique riesgo para

    sí o para terceros, el interno posee capacidad para comprender y dirigir sus

    acciones”.

    Del mismo modo el Informe Psiquiátrico...

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