Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Agosto de 2018, expediente FCT 005262/2016/6/CA003

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5262/2016/6/CA3 Corrientes, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.

Y Visto: el “Legajo de Apelación de B., Duylio Horacio –

Molina, P., Z., N. Y

Otros P/Falsedad Ideológica – Cohecho – Estafa Procesal”, Expte. N° FCT

5262/2016/6/CA3 del registro de este Tribunal, provenientes de Juzgado Federal

Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

I. Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de la Alzada en

virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas de Pablo Carlos

Molina (fs. 452/456), D. H. B. G. y Victor Manuel

Fernández (fs. 457/461 vta.), Z. (fs. 462/482), Pablo Carlos

Molina en ejercicio de su autodefensa (fs. 494/503), N. (fs.

505/507 vta.) y Z., este último con patrocinio letrado de la

Defensa Oficial (fs. 535/536 vta.), todos contra el interlocutorio obrante a fs.

406/423 por el que dispuso el procesamiento de los nombrados en orden a los

delitos de Cohecho y Falsedad Ideológica.

II. La defensa de M. postula la nulidad del decisorio atacado por

falta de motivación (arts. 123 y 308 del CPPN), dado que –a su modo de ver– no

surgiría con mínima claridad cuáles son y en qué consisten los actos de autoría en

punto a la falsedad ideológica y cohecho provisoriamente endilgados a su

asistido, lo que vulneraría el derecho de defensa en juicio. En tal sentido sostiene

que no se especifican de manera concreta los actos o intervenciones de su asistido

en el hecho investigado, efectuándose manifestaciones genéricas y confusas en

torno a su rol, sin establecer –asimismo– las razones por las que se atribuye la

calidad de autor o coautor de los aludidos ilícitos.

En otro orden de cosas alega que el instructor ha realizado una deficiente

valoración de la prueba, dándole indebidamente el carácter de indicios a ciertos

episodios o datos respecto de los cuales no cabe concluir conforme se resuelve,

llevando a cabo afirmaciones que no se compadecen con las constancias

probatorias glosadas al legajo en trato. Al respecto, argumenta que el acta de

declaración testimonial cuestionada (Gauto), reviste la condición de instrumento

público y para restarle validez y eficacia, aun de manera provisional, no basta la

confrontación de su contenido con posteriores declaraciones del nombrado en

sede del Juzgado Federal del Dorado (Misiones) o en esta jurisdicción.

Cuestiona que el juez a quo sostenga que el oficio dirigido a la

UESPROJUD jamás fue diligenciado, pues su copia se hallaba agregada al

Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDÚ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31082798#214995034#20180831091149761 bibliorato interdictado, el que se encontraba sellado y fuera aperturado en

presencia de todos al momento de su secuestro.

Asimismo, critica que se considere como una actividad indiciaria, que

daría cuenta de un acuerdo o concierto de voluntades entre los actores, la

circunstancia de proveerse el mismo día la presentación de la Dra. A.,

destacando que mediante providencia de fecha 09/08/2016 no sólo se proveyó la

presentación de la mencionada profesional sino también se hizo lugar a lo

peticionado por el Ministerio Público Fiscal en fecha 08/08/2016, resultando –a

su modo de ver– errada al conclusión del instructor respecto del supuesto acuerdo

de voluntades.

Tampoco advierte la defensa qué particularidades de corte ilícito puede

tener la presentación de uno o dos testigos antes o después de la fecha fijada para

declarar ante el Juzgado Federal Nº 1, dado que ello supondría negar una realidad

propia de cualquier Tribunal y Secretaría.

Que la falta de constancias de notificación al Ministerio Público Fiscal

en el incidente Nº 80 de la causa 12000024/2016, no supondría la ausencia de

comunicación del acto cuestionado, puesto que no necesariamente dicha

circunstancia debía haber quedado asentada en el aludido legajo, ya que era

práctica habitual que se informe telefónicamente al titular de la acción penal, dada

la dinámica y cierta coordinación existente entre la Secretarías Penales y Fiscalía,

encontrándose los testigos en ese momento en el juzgado de anterior grado. Cita

el testimonio de C. de fecha 23/10/2017 en apoyo de dicha postura.

Le agravia que se tomen las manifestaciones unilaterales de dos

consortes de causa, particularmente abogados de la matrícula, en sentido

incriminante, pues ellas no fueron objeto de control por parte de la defensa, no

existiendo posibilidad de que sea requerida una nueva declaración, por tratarse de

un medio de defensa.

Destaca que en el denominado “hecho 2”, vinculado al incidente Nº 81

del referido Expte. Nº FCT 12000024/2016, se han realizado las mismas

consideraciones legales, mas no se tomó en cuenta lo relatado por los empleados

del Juzgado Britos y Cantonio en fecha 23/10/2017, en punto a no ser exigencia

del Juzgado, Secretaría y Mesa de Entradas la identificación del abogado

presentante de escritos como requisito previo a la recepción de aquéllos, no

demostrando la afirmación efectuada por el letrado G. que se

estaba usurpando su identidad

, para endilgar la responsabilidad que se pretende

atribuir a su asistido.

Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDÚ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31082798#214995034#20180831091149761 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5262/2016/6/CA3 Que los considerados “elementos indiciarios” carecen de verificación

objetiva en la causa, pues la conversación telefónica que pudieran haber

mantenido el abogado C. y A., mencionado a B. y a su

defendido encierra un peligroso antecedente para todos los funcionarios judiciales

que puedan llegar a ser nombrados por colegas en sus conversaciones.

En subsidio se agravia de la falta de comprobación objetiva de la autoría

del delito de falsedad ideológica, dado que no estaría probado que el Secretario

Molina haya estado presente en la cuestionada audiencia de G., como así

tampoco habría estado presente el Sr. Juez Federal, Dr. C. Soto Dávila.

Aduce que la presencia de éstos constituye una ficción, haciendo referencia a las

aludidas testimoniales de los empleados del Juzgado Britos y C., situación

que no ha sido denunciada por el Fiscal Federal. Sigue diciendo que aun en el

hipotético caso de que hubieran estado presentes su asistido y el juez federal, no

es posible tener por acreditado el dolo necesario para la configuración del referido

delito, desde que es perfectamente posible que quien se presente a declarar posea

el DNI del citado G. y sus características físicas.

Finalmente, plantea la falta o ausencia de requisitos típicos objetivos

exigidos por la figura de cohecho provisoriamente endilgada, ya que el art. 256

bis o 256 consiste en “solicitar o recibir dinero o cualquier otra dádiva o aceptar

una promesa directa o indirecta”, no hallándose acreditado dicho extremo típico.

III. Por su parte, el defensor de B. G. y Victor Manuel

Fernández se agravia de la calificación legal momentáneamente escogida por el

instructor, así como por la falta de tipicidad de la conducta de sus defendidos.

Sostiene que el juez a quo considera acreditada la participación de F. en

la falsedad ideológica, sin detenerse a considerar previamente si éste se

encontraba legitimado para solicitar la restitución del vehículo en cuestión, dado

que G. habría dicho que entregó aquél a la agencia RRVIP.

Argumenta que tampoco se encuentra acreditado que B.

haya sido autor del delito de falsedad ideológica, pues no se dan los elementos del

tipo objetivo ni subjetivo, esto es, hacer insertar datos falsos en un instrumento

público, careciendo del dominio del hecho, tampoco verifica en autos el concierto

de voluntades para la consecución de tal fin.

En otro orden de cosas, afirma que los hechos relatados en la ampliación

del requerimiento F. no han sido intimados a su defendido ni tampoco se le ha

exhibido la prueba (escuchas) que se utilizan en contra de B. G..

Asimismo, sostiene que tampoco las aludidas escuchas obran en el material de

audio incorporado a la causa para su cotejo, ni fueron agregadas de

Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDÚ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31082798#214995034#20180831091149761 desgravaciones de la misma, lo que vulnera –a su modo de ver– el derecho de

defensa en juicio de su defendido. Sin perjuicio de ello, destaca que aun cuando

se sostenga su validez, se trata de una conversación entre el abogado C. y

el vice intendente de Itatí respecto de lo que presuntamente su defendido habría

dicho, siendo –a su modo de ver– una charla entre terceros sin participación de

B..

Por último se agravia en el entendimiento de que no se configuran los

elementos típicos del cohecho, toda vez que de la extensa argumentación

realizada por el instructor no surge la promesa o la entrega de dinero, o de qué

prueba asertiva o indiciaria surgiría ésta, ahondando en doctrina relacionada con

el ilícito previsto en el art. 256 del Código Penal.

IV. La Defensa Oficial que representa I. plantea la nulidad del

requerimiento de instrucción del Fiscal Federal (fs. 88/92), por violación de lo

dispuesto por el art. 69 del CPPN, que impone promover motivada y

específicamente dicha pieza procesal, careciendo ésta –a su entender– de una

descripción circunstanciada del modo, tiempo y lugar del hecho imputado,

correspondiendo –a su juicio– declarar su invalidez (art. 18 de la Constitución

Nacional, arts. 167 –inc. 2–, 168 –segundo párrafo–, 173 y 180 del digesto

adjetivo). En tal sentido, afirma que en el requerimiento atacado se ha llevado a

cabo un relato genérico que, mediante el empleo de suposiciones...

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