Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 24 de Agosto de 2018, expediente CFP 012369/2012/6/CA003

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12369/2012/6/CA3 CCCF – SALA II CFP 12369/12/6/CA3 “T, M.A. y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. n° 10 – S.. n° 20.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2018 Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Dr.

L.A.M. -defensor de M A T- (f. 89/96vta.), el Dr. C.I.V. -defensor de E.O.E.- (f. 97/101vta.), el Dr.

J.L.C. -defensor de J C T (f. 103/17), la Dra. L.A.P.P. -defensora de C M F- (f. 118/9vta.), el Dr. J.M.L.Q. -defensor de J F G y de E G M- (f. 120/36vta.), la Dra.

M.T.F. -defensora de P G M- (f. 137/8vta.), el Dr. J.Á.D.N. -defensor de R M P- (f. 139/50), y el Sr. Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, Dr. J.M.V. -en representación de R A A-, contra la decisión que en copias luce a f. 1/88 -todas de este legajo- en cuanto el Sr. Juez de Grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por considerarlos coautores -en el caso de E, A, M, T, T, P- y partícipes necesarios -a F, M y G-

penalmente responsables en orden a los delitos previstos y reprimidos por los artículos 173, inciso 7°, en función del 174 inciso 5° ambos del Código Penal).

II- Las defensas expresaron los agravios concretos que motivaban cada una de las apelaciones articuladas, solicitando que se revoque la decisión del juez -algunos solicitando el sobreseimiento y otros la falta de mérito-.

Por su parte, las defensas de T, G, A recurrieron también los embargos ordenados.

Los letrados de E y A promovieron algunas nulidades que serán desarrolladas más adelante.

Asimismo, se realizaron los informes orales -de conformidad con lo previsto en el art. 454 del C.P.P.N.- llevados a cabo Fecha de firma: 24/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #32070976#214423226#20180824135545975 ante este Tribunal con aquellas partes que así lo requirieron (v. fs .219 del incidente).

III- Corresponde, para empezar, dar trato a los agravios invalidantes introducidos por algunas defensas.

La defensa de A propició la descalificación procesal de las actuaciones desde dos perspectivas; la primera, por entender que la intimación realizada por el juez en los términos del art. 294 del C.P.P.N., no cumplía con las exigencias pues era genérica, vaga y defectuosa. La segunda, por considerar que se violaba el principio de congruencia.

Sobre el primer planteo mencionado, el Dr. Vela también se agravió, aunque sin deducir expresamente la nulidad del acto en cuestión.

Al respecto, debe decirse que de la lectura de las piezas atacadas se advierte que cumplen acabadamente con las exigencias del art. 298 del C.P.P.N. Nótese que las descripciones efectuadas, evaluadas en conjunto con las pruebas que se enunciaron, dan suficiente cuenta de las distintas aristas que hacen a los cargos formulados y sus circunstancias de tiempo, modo y lugar. Con ello, los actos resultaron eficaces para su finalidad propia, cual es permitir que los encartados tengan cabal conocimiento del hecho -o los hechos- que son materia de imputación y, en consecuencia, puedan ejercer su derecho de defensa de modo efectivo, no habiendo esas asistencias técnicas -que estuvieron presentes durante el desarrollo de los actos- efectuado objeción o cuestionamiento alguno (v. fs.

1010 y 1030 del ppal.).

Por otra parte, la plataforma fáctica desarrollada en esos actos guarda correlato con la que, después, se merituó en la pieza impugnada. No hay, por ende, afectación alguna al principio de congruencia que rige en el enjuiciamiento penal.

De ahí que corresponda desestimar la impugnación sobre tal aspecto.

En cuanto a la arbitrariedad y falta de motivación de la decisión apelada -postulada por los Dres. M., Vera, C., L.Q. y la Dra. G.F.- se observa que dicho auto cumple con los requisitos del artículo 123 del código de rito y que el a quo ha señalado acabadamente las razones de su decisión, los que fundan adecuadamente la solución que postula, advirtiéndose que los agravios no Fecha de firma: 24/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #32070976#214423226#20180824135545975 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12369/2012/6/CA3 giran en torno a aspectos que incidan en la validez del acto, sino que, como se verá, éstos constituyen la mera discrepancia de los impugnantes con el criterio adoptado por el juzgador, cuyo acierto o no se subsume en el análisis de fondo de la cuestión.

IV- Superado el análisis de validez de los actos cuestionados, corresponde adentrarnos en el fondo de los hechos traídos a estudio a esta instancia.

Por empezar, debe señalarse que esta Alzada ya tuvo oportunidad de intervenir en el tema -al confirmar el procesamiento de C M.

F en orden al delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública-; y que nuevamente llega a su estudio a raíz de la profundización de la pesquisa ordenada en esa ocasión a los efectos de procurar la obtención de todos los elementos que permitieran dilucidar acabadamente los hechos y todos sus responsables (CFP 12369/2012/2, cn°

35.570, reg. n° 38.968, rta. el 15/5/2015; fs. 317/19 del principal).

El resultado de tal ampliación fue sumamente provechosa para lograr, por un lado, un correcto posicionamiento de los imputados en la escena de la actividad ilícita; y por otro, alcanzar un adecuado encuadre jurídico de la maniobra investigada.

V- Ahora bien. Esbozado lo anterior habremos de adentrarnos en la maniobra investigada: la eventual administración fraudulenta de los fondos públicos derivada del acto contractual irregular -concurso privado de precios COMB 03/2010-, a través del cual, el 12 de marzo de 2010 -y con la intervención de los aquí imputados-, ENARSA le adjudicó a la empresa “P&D Control Group S.R.L.” la prestación de servicios de inspección en la planta refinadora Rutilex Hidrocarburos Argentina S.A. (en adelante R., por el monto de $1.080.000 -según la orden de compra n° 4500000030- de fecha 6 de abril de 2010 y por el período de un año a partir del 15 de marzo de 2010.

A su vez, eludiéndose el correspondiente proceso competitivo y sin documentación que lo justificara, se amplió el objeto del concurso de precios para la prestación de servicios en una planta distinta:

Destilería Argentina de Petróleo S.A. (DAPSA), para lo cual se emitieron solicitudes y órdenes de compra a favor de la adjudicataria -con posterioridad a la emisión de la aludida ut supra- efectuándose los pagos respectivos a P&D Control Group S.R.L.

Fecha de firma: 24/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #32070976#214423226#20180824135545975 Con el avance de la pesquisa, el a quo solicitó a la Sindicatura General de la Nación que se expidiera en punto a si la modalidad, formas y normativas con que se llevó a cabo la mentada contratación fueron las adecuadas conforme al contenido del Concurso Privado de Precios COMB 03/2010, siendo...

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