Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Abril de 2018, expediente CCC 031563/2013/6/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 31563/2013/6/CA2 CCCF - Sala 2 CCC 31563/2013/6/CA2 “R., M. y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. nº 3 - Sec. nº 6 Buenos Aires, 20 de abril de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Las presentes actuaciones se encuentran a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra.

    L.R., abogada defensora de M.R., M.L.R. y S.D.R., contra la resolución que en copia luce a fs. 1/19 de este incidente, mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso los procesamientos sin prisión preventiva de los nombrados por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución, agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las damnificadas (artículo 127, inciso 1°, del Código Penal, conf. ley 26.842); y mandó a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de cada uno de ellos hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($30.000).

  2. - Esta causa se inició el 8 de marzo de 2013 con motivo de la denuncia formulada por N.R.F. ante la Oficina de Acceso a la Justicia del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya investigación inicial -previa contienda de competencia- fue llevada adelante por el Juzgado de Instrucción nº 1, Secretaría nº 105. En dicha presentación, la nombrada dio cuenta de que en la calle Anchorena 8...

    de esta localidad funcionaría un prostíbulo que, pese a haber sido clausurado en reiteradas oportunidades, continuaría operando, circunstancia de la que tomó conocimiento en su calidad de vecina del barrio y que encuentra correlato en los resultados de las inspecciones realizadas en el lugar por la Dirección General de Fiscalización y Control (ver fs. 1/5, 16/93, 106/107, 113 y 116 del principal).

    Con el devenir de la pesquisa, a ese legajo primigenio se le acumularon otros procesos vinculados al mismo domicilio y a hechos de similares características, a saber: (i) causa n° 50301/2013 (ver fs.

    Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #31467016#204339159#20180420121919274 219/405 del principal); (ii) causa n° 12606/2013 (ver fs. 416/488 del principal); y (iii) causa n° 41317/2013 (ver fs. 511/553 del principal).

    Radicados definitivamente los autos en este fuero a raíz de lo resuelto primero por la Cámara del Crimen a fs. 689 y luego por la Secretaría Especial de esta Alzada a fs. 713, el magistrado a cargo del Juzgado Federal n° 3, S. n° 6, delegó la instrucción en la Fiscalía n°

    11 en los términos del artículo 196 del ordenamiento ritual (ver fs. 715 del principal).

    A partir del análisis de las constancias reunidas, el a quo convocó a indagatoria a los aquí imputados y, posteriormente, emitió el decisorio que definió sus situaciones procesales, el que los responsabilizó

    por haber explotado económicamente el ejercicio de la prostitución de mujeres mayores de edad de distintas nacionalidades mediando abuso de su situación de vulnerabilidad a través del funcionamiento del “privado” sito en la calle Anchorena 8... de esta ciudad (artículo 127, inciso 1°, del Código Penal).

    Para resolver de ese modo, tuvo por corroborado que M.R., M.L.R. y S.D.R. revestían la función de responsables del lugar en tanto se ocupaban de controlar su operatoria y abonar el alquiler a la titular del inmueble, al tiempo que la coimputada A.G.M. -quien efectuara su descargo ante el Juzgado de Instrucción n° 1 y a cuyo respecto no hay recurso- cumplía el rol de encargada, rendía cuentas de lo recaudado para su entrega a los nombrados y también ejercía allí la prostitución, lo cual lo llevó a atribuirles a los cuatro la calidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR