Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Octubre de 2017, expediente CFP 004634/2013/6/CA003

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4634/2013/6/CA3 CCCF Sala I CFP 4634/2013/6/CA3 “J., R.R. y otros s/negociaciones incompatibles con la función pública”.

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 3 Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de R.R.J. dedujo recurso de apelación contra el pronunciamiento dictado el día 22 de diciembre de 2016 por el Dr. S.R., titular del Juzgado N°2 del Fuero, que resolvió decretar su procesamiento sin prisión preventiva por considerarlo penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 265 del CP, en calidad de autor y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $50.000.000 –

    cincuenta millones de pesos— (resolución de fs. 1/47, punto dispositivo I, Hecho I).

    Por otra parte, es preciso aclarar que E.R.O. ha sido sobreseído por prescripción el día 12 de junio pasado con respecto al Hecho I), con lo cual su impugnación ha devenido abstracta (ver incidente de prescripción de la acción penal N° CFP n°

    4634/2013/4/CA4).

    En otro sentido, será objeto de tratamiento la apelación deducida por el F.C.S. contra el dictado de la falta de mérito para procesar o sobreseer a R.R.J. en orden al Hecho N°2 (resolución de fs. 1/47, punto dispositivo III).

  2. Resolución impugnada.

    Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29310176#192053852#20171026115606398

  3. a) Hecho I:

    Este acontecimiento refiere a la renegociación del contrato de concesión de la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro (ETOR), entre la Secretaría de Transporte de la Nación – R.J. —, y la empresa “Terminal de Buenos Aires SA (TEBA) –E.R.O.—que dio lugar a la rúbrica de un Acta–Acuerdo el día 15 de mayo de 2006 entre las partes (ratificada por el Decreto PEN n°

    1962/06), de conformidad con las instrucciones del Decreto PEN n°

    1457/05.

    Sostuvo el Juez que en autos existían elementos de juicio objetivos que respaldaban la hipótesis de que ambos instrumentos –Decreto n° 1457/05 y el Acta–Acuerdo, ratificada por el Decreto n° 1962/06- se produjeron en definitiva para beneficiar a la empresa TEBA SA, motivo por el cual el Magistrado significó el comportamiento de J. en términos de una negociación incompatible con el ejercicio de la función pública (art. 265 del CP).

    Al describir el episodio, indicó que el Decreto n°

    1457/05 había empoderado al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por medio de la Secretaría de Transporte, para reexaminar el contrato de concesión de la ETOR, que había sido suscripto el día 3 de septiembre de 1993 (aprobado por Decreto n° 1995/93).

    Explicó que la actuación n° 542/06 de la AGN, aprobada por la Res. 48/08 de ese organismo, subrayó los puntos que incumplieron las partes al renegociar el contrato, tal como la recomendación de la celebración de audiencia pública con respecto a los intereses comprometidos o la falta de sustento de las rebajas al canon pactadas y/o la existencia de una diferencia en la compensación de multas adeudadas que ha sido excluida de ese pacto, entre otras.

    Consideró que ese dictamen complementaba la Resolución. n° 83/04 de la AGN que se expidió sobre los controles realizados por la CNRT en la ETOR para el período 1999 - 2003 en el Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29310176#192053852#20171026115606398 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4634/2013/6/CA3 que se habían traslucido las irregularidades acaecidas en el vínculo contractual en aquella etapa, y no obstante concretaron la operación.

    Señaló además el Magistrado que el Decreto 1457, que excluyó la negociación de los influjos de la ley de emergencia económica n° 25.561, fue interpretado por los interesados para confeccionar el Acta-Acuerdo, que entre otras cosas estableció

    prorrogar la concesión por 10 años a partir del 29 de septiembre de 2005 y reducir el canon a $100.000 cada mes, aun cuando se habían destacado las profusas irregularidades acaecidas durante la gestión correspondiente al período 1993 a 2005.

    En su razonamiento incriminante, el Juez puso de resalto que en el marco de la renegociación no se había valorado como factor de importancia la conducta previa del concesionario en la prestación de los servicios a los que inicialmente se había obligado, tales como la vigilancia y control en las paradas de taxis habilitadas, la ausencia de carros y maleteros, sanitarios rentados, guardería infantil, correos y casas de cambio, entre otras; y también la no satisfacción del canon convenido. Desde la perspectiva del Magistrado, entonces, habían sido pasados por alto incumplimientos que, por su entidad, constituían incluso motivos de rescisión y/o sanción (confr. Informe n° 546/06 de la AGN).

    Agregó que si bien a la SIGEN no le competía intervenir en la negociación, si opinó que hubiera correspondido incorporar los estudios de las áreas técnicas competentes que justificasen la fijación de la suma plasmada en el documento en concepto de canon mensual.

    El juez sintetizó su postura en el siguiente pasaje de su resolución: “La confluencia de intereses disímiles en el autor ha sido denominada por la doctrina como ‘desdoblamiento del agente’, toda vez que éste actúa como funcionario representando al Estado y, a la vez, como particular económicamente interesado. Ese indebido interés de parte quedó manifestado en las condiciones establecidas al concluir el proceso de renegociación, en los criterios plasmados en el Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29310176#192053852#20171026115606398 Acta Acuerdo a través de la cual se convino prorrogar por un período de diez años la vigencia del contrato de concesión, estableciéndose que el nuevo período de vigencia de la concesión se iba a computar desde el 29 de septiembre de 2005 –fecha en la que se venció el contrato original- con la baja del canon al valor de $100.000 (…)”

    (ver fs. 35).

    Esas fueron, en definitiva, las circunstancias valoradas por el J. al momento de dictar el procesamiento de R.J. en orden al delito de...

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