Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 2 de Septiembre de 2016, expediente CPE 001005/2013/6/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1005/2013/6/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE A.R.A.; A.G.S.; A.F. Y L.D. EN AUTOS N° 1005/2013 (1826), CARATULADOS: “A. S.A.C.I.F.

  1. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11, SECRETARÍA N°

    21. CAUSA N° CPE 1005/2013/6/CA1. ORDEN N° 26.874. SALA “B”.

    Buenos Aires, de septiembre de 2016.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.A.A., de G.S.A., de F.A. y de A.D.L. a fs. 830/831 de los autos principales (fs. 20/21 de este incidente) contra la resolución de fs. 819/823, también de los autos principales (fs. 13/17 de este incidente), por la cual el juzgado “a quo” dictó

    el auto de procesamiento de los nombrados con relación a los hechos supuestos de apropiación indebida de los aportes previsionales retenidos a los empleados en relación de dependencia de A. S.A.C.I.F.

  2. por los períodos comprendidos entre enero de 2011 y junio de 2012, ambos inclusive, y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta cubrir la suma de $ 4.000.000.

    El memorial de fs. 31/32 vta. de este incidente, por el cual el apelante informó por escrito en la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, la resolución recurrida se fundó en la estimación relativa a la existencia de elementos de prueba suficientes que permitirían acreditar, “prima facie”, que R.A.A., G.S.A., F.A. y A.D.L. habrían sido los responsables de la dirección y de la administración de A. S.A.C.I.F.

  3. en los años 2011 y 2012, y que en aquel carácter, habrían practicado las retenciones del porcentaje del importe de los sueldos de los empleados en relación de dependencia de aquella sociedad establecido legalmente en concepto de aportes con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social correspondientes a los períodos fiscales mensuales comprendidos entre enero de 2011 y junio de 2012, ambos inclusive, los cuales superarían en todos los casos el monto de $ 20.000, y que no habrían depositado aquellas sumas Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28014950#161117350#20160902124941868 Poder Judicial de la Nación CPE 1005/2013/6/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional retenidas en concepto de aportes previsionales en la cuenta correspondiente a la orden del Sistema Único de Seguridad Social, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos para el ingreso de los mismos.

    1. ) Que, por el recurso de apelación, la defensa de R.A.A., de G.S.A., de F.A. y de A.D.L. se agravió de lo dispuesto por el pronunciamiento recurrido por considerar: “…que dicha providencia no resulta aplicación razonada del derecho vigente, de fondo y de forma, a los hechos con alguna acreditación causídica…que la resolución impugnada enuncia hechos, pero no ofrece asideros argumentales respecto de cada uno de los encartados de suficiente entidad acriminante individualizada, personalizada, como para arribar, como lo hace, a un juicio de responsabilidad penalmente punible…

      que concurren en el auto bajo análisis un conjunto de aseveraciones genéricas y de presunciones que aparentemente se empinan a su vez en otras presunciones o indicios, lo que viola las reglas de la sana crítica racional y los principios claves de la prueba en materia procesal penal… (confr. fs. 20, párrafo segundo, tercero y cuarto), que: “…se sostiene sin ofrecerse mayores referencias que existirían incumplimientos mensuales en los aportes al Sistema Único de Seguridad Social por sumas superiores a los $ 20.000 por cada mes, sin la precisión individualización adecuada de tales montos…

      También se presume, con lucubraciones retóricas que reconocidamente provienen tan solo de otras inferencias similares, que la empresa, cuyo status concursal se invoca expresamente, poseía una solvencia y disponibilidad de fondos que irían más allá de los recaudos mínimos que hacían a su supervivencia como tal y al mantenimiento de una fuente de trabajo…”, y que: “…Otro tanto cabe afirmar acerca de la atribución genérica e indiscriminada de las conductas enrostradas a los imputados…” (confr. fs. 20 vta., párrafos segundo, tercero y cuarto; las transcripciones son copias textuales de los originales)

      Asimismo, manifestó que “…el recurso interpuesto comprende también el elevado monto de los embargos trabados en el auto atacado, a los que se arribara con la misma orfandad argumental que impregna al principal…” (confr. fs. 21, párrafo primero; la transcripción es copia textual del original).

      Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28014950#161117350#20160902124941868 Poder Judicial de la Nación CPE 1005/2013/6/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 3°) Que, respecto del planteo de falta de fundamentación y de arbitrariedad de la resolución recurrida, cabe expresar que para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación, o resultar autocontradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en...

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