Sentencia de Sala B, 21 de Octubre de 2015, expediente CPE 001677/2012/6/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE S.A.E.; S.H.M. EN CAUSA N° CPE 1677/2012 CARATULADA:

CONSTRULEMA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 11 (CAUSA N° CPE 1677/2012/6/CA1, ORDEN N° 26.568, SALA “B”).

Buenos Aires, de octubre de 2015.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 73/76 vta. y 77/79 vta. de este incidente por la defensa de A.L.S. y de H.M.S. contra la resolución de fs. 65/71 vta. de este legajo, por la cual se dictó un auto de procesamiento respecto de los nombrados como coautores del delito previsto por el art. 1 de la ley 24.769, por la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio fiscal 2009, a cuyo pago CONSTRULEMA S.A. estaría obligada y se dispuso un embargo sobre los bienes de aquéllos hasta cubrir la suma de $ 100.000.

El memorial obrante a fs. 87/92 de este incidente, por el cual la defensa de A.L.S. y de H.M.S. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por los recursos de apelación interpuestos a fs. 73/76 vta. y 77/79 vta. de este incidente y por el escrito presentado en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la defensa de A.L.S. y de H.M.S.

    manifestó la discrepancia de aquella parte con la valoración de los elementos de prueba efectuada por el juzgado de la instancia anterior por la cual, según sostuvo, no se demostró ni la materialidad de los hechos investigados ni la participación culpable de los nombrados en los hechos que se imputaron a aquéllos.

  2. ) Que, con respecto al agravio de la defensa de A.L.S. y de H.M.S. relacionado con la falta de acreditación de la materialidad de los hechos imputados, la invocación de la defensa constituye solamente una discrepancia de aquella parte con la valoración efectuada por el tribunal de la Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación instancia anterior de los elementos de prueba incorporados al legajo principal, los cuales resultan suficientes, al menos para este momento del proceso, a la luz de la sana crítica racional, para formar el convencimiento del juzgador con respecto a la probabilidad de la ocurrencia de los hechos “prima facie” ilícitos investigados.

  3. ) Que, en efecto, los elementos de cargo por los cuales se fundó

    el auto de...

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