Sentencia de Sala 2, 27 de Octubre de 2015, expediente CFP 006606/2015/6/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6606/2015/6/CA2 C.C.C.F. –Sala Segunda CFP 6606/2015/6/CA2 “CILIA, G.O. s/oposición designación del Banco Ciudad para realizar peritaje”

Juzgado 11 Secretaría 22 Buenos Aires, 27 de octubre de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones llegaron a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación presentada por el Dr.

M.H.R., defensor de G.O.C., contra el auto que no hizo lugar a la oposición que formuló para que el Banco Ciudad realice la tasación ordenada en la causa (fs.1/7, 8, 9/14 y 22/8).

II- El letrado formuló su oposición contra la decisión del Juez de designar peritos del Banco Ciudad, solicitando que se encomiende el estudio a los expertos del Cuerpo de Peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En tal sentido, alega que existiendo un cuerpo específico de la Corte dedicado al tema es ese organismo a quien debe concederse la labor pericial, al tiempo que introduce cuestionamientos genéricos –de índole político- sobre los peritos de oficio nombrados por su mera pertenencia a la entidad de mención.

III- El J. rechazó el planteo mediante simple decreto justificando el rechazo en que la parte designó sus propios expertos como contralor de los auxiliares de la justicia.

Pero de la lectura del principal se advierte una cuestión primordial que fue omitida en la discusión: durante el trámite se descartó la posibilidad que el estudio fuera realizado por el Cuerpo de Peritos Tasadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto según fue informado por personal de esa dependencia, dicho cuerpo solo realiza tasaciones...

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