Sentencia de Sala B, 23 de Diciembre de 2014, expediente FRO 032001067/2012/6/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 23 de diciembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 32001067/2012/6/CA2, caratulado “Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva en autos JUAREZ, C.A. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 3, Secretaría “B” de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la comunicación efectuada por el Juzgado a cargo del Dr. C.A.V.B. (fs.

4), de la prórroga de prisión preventiva dispuesta con relación a C.A.J. por el término de seis meses a partir del 22/11/14, a los efectos de su contralor en los términos previstos por el artículo 1º de la Ley 24.390 (fs.1/2).

Recibidos los autos, pasaron al Acuerdo (fs. 6). Dejado sin efecto, se solicitó al juzgado de origen lo detallado a fs. 7 y vta. Cumplimentado con dicho trámite (fs. 17), el presente legajo quedó en condiciones de ser resuelto.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El magistrado a cargo de las actuaciones, dispuso la prórroga de la prisión preventiva de C.A.J., por el término de seis meses a partir del 22 de noviembre de 2014 (conforme el plazo que estipula la Ley 24.390, de conformidad con el Art. 1º de la normativa citada).

    Para así resolver, el juez a-quo consideró, al igual que lo hizo en la Resolución Nº 1499/1 -al denegar el pedido de excarcelación presentado oportunamente por la defensa del imputado (fs. 12/13)-, que en el caso se encuentran reunidos los requisitos que la norma exige para disponer excepcionalmente, la prórroga en cuestión, brindando fundamentos concretos de la decisión que adoptó.

  2. ) Lo resuelto por el juez de grado, que ahora se revisa, justifica objetivamente la prórroga de prisión preventiva en trato, y resulta elocuente para evidenciar la complejidad de la causa.

    Así pues, como lo argumentó el magistrado, cabe atender no sólo a la amenaza de pena que recae sobre el encartado, sino también a la cantidad de estupefaciente secuestrado.

    Sin perjuicio de ello, no comparto la opinión del a-quo respecto a Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA la presunción que el imputado estando en libertad podría llegar a entorpecer la investigación pendiente. Se evidencia, que la causa está pronta a ser elevada al Tribunal Oral, por lo que no se advierte cuál sería la línea investigativa aún pendiente. Empero, atento a...

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