Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Junio de 2017, expediente CPE 000568/2016/6/CA003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 568/2016/6/CA3 Legajo de apelación en causa N° CPE 568/2016, caratulada: “NIRO CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 7. Causa N°.CPE 568/2016/6/CA3. Orden N° 27.443. Sala “B”.

Buenos Aires, de junio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.N. que en copia luce a fs. 6/6 vta. de este legajo contra el auto que en copia obra a fs. 5 del mismo, por el cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dejó sin efecto la suspensión de la acción penal dispuesta en los términos del art. 54 de la ley N°

27.260 (confr. el pronunciamiento del 2/11/2016 a fs. 1 del presente) en orden a los hechos investigados vinculados con la retención y posterior omisión de depósito de los aportes previsionales correspondientes a los empleados bajo relación de dependencia de NIRO CONSTRUCCIONES S.A., por los períodos fiscales de abril a noviembre de 2013 (ambos inclusive).

El memorial presentado por la defensa de L.N. a fs. 17/23 vta. del presente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por los autos principales a los cuales corresponde el presente incidente se investiga la retención y la omisión posterior de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, de los aportes correspondientes a los recursos de la Seguridad Social de los empleados bajo relación de dependencia de NIRO CONSTRUCCIONES S.A.

    por los períodos mensuales de febrero a noviembre de 2013 (ambos inclusive).

  2. ) Que, por el auto de fecha 2/11/2016, el señor juez “a quo”

    rechazó parcialmente la solicitud de suspensión de la acción penal efectuada por la defensa de L.N. en los términos establecidos por el art. 54 de la ley N°.27.260, en orden a los hechos vinculados con los períodos mensuales de febrero y marzo de 2013. Por otro lado, suspendió parcialmente la acción penal en orden a los hechos vinculados con los períodos mensuales de abril a noviembre de 2013 por el acogimiento a aquel régimen de regularización por Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #29307933#182661772#20170630100125023 Poder Judicial de la Nación CPE 568/2016/6/CA3 parte de la contribuyente NIRO CONSTRUCCIONES S.A.

    Posteriormente, por el pronunciamiento de fecha 23 de diciembre de 2016, el señor juez “a quo” expresó: “…considerando los antecedentes informados, relacionados con los autos No. 30.463/2004, caratulados ‘E.R.H. y otros S/ ESTAFA Y FALSEDAD IDEOLÓGICA’, que tramitan ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 9, en el marco del cual L.N.

    se encuentra procesado y en etapa de juicio oral, y toda vez que concurre una de las causales de exclusión que establece el artículo 84 de la ley 27.260, corresponde DEJAR SIN EFECTO la SUSPENSIÓN de la acción penal de autos, oportunamente dispuesta …lo que así se dispone” (confr. el decreto que en copia luce a fs. 5 de este incidente).

  3. ) Que, por el recurso de apelación y el memorial presentados por la defensa de L.N., aquella parte se agravió del pronunciamiento que se transcribió por el considerando anterior, manifestando: “…existen dos situaciones: a) mi parte ya pidió la suspensión de juicio a prueba en ese pleito y la fiscalía ya adelantó que corresponde; b) fue imputado y procesado por un delito que no cometió y la ley 27.260 en su artículo 84 al establecer como requisito el simple procesamiento resulta totalmente inconstitucional en razón que pone en un plan de desigualdad grosera y protege a quiénes cometieron verdaderos delitos contra el estado (evasión) a quiénes solo exige sentencia, frente a aquellos que están discutiendo si corresponde por estafas particulares que nada afectan al erario público…” (lo que se transcribió es copia textual de la copia certificada de fs. 6/6 vta. de este legajo).

    Por el memorial de fs. 17/23 vta., la defensa de L.N. reiteró los argumentos que se mencionaron antes y desarrolló otros vinculados con la materialidad de los hechos que se investigan por el sumario principal, es decir, vinculados con la cuestión de fondo que deviene extraña al objeto sometido a conocimiento de esta Sala por el presente incidente de apelación.

  4. ) Que, por el título II del Libro II de la ley N° 27.260 se estableció un régimen de “Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras”, previéndose por los párrafos primero y segundo del art. 54 de aquella ley que el acogimiento al régimen...

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