Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 28 de Diciembre de 2023, expediente CFP 004114/2023/6/CA003

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CCCF – Sala Segunda CFP 4114/2023/6/CA3

V., R. G. y otro s/ procesamiento y pris. prev.

.

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 21.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del USO OFICIAL

    Tribunal en virtud de los recursos de apelación presentados contra el procesamiento -con prisión preventiva- de R. G.

  2. en orden al delito de amenazas realizadas mediante el empleo de armas de fuego; abuso de armas; portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, agravada; y encubrimiento por receptación,

    en calidad de coautor; conductas que concurren idealmente entre sí; y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de autor, la que concurre en forma real con las anteriores -artículos 104, 149 bis primer párrafo in fine y 189

    bis inciso 2° párrafo 4° y 8°, 277, inciso 1° apartado “c” del Código Penal, y, 5°

    inciso “c”, de la ley 23.737-; y el procesamiento -sin prisión preventiva- de C. N.

    M. en orden al delito de encubrimiento agravado, en calidad de autora -artículo 277,

    incisos 1° “c” y 3 “a” del Código Penal-.

    Ambos recurrentes impugnaron el monto de los embargos que se mandó a trabar sobre sus bienes.

  3. Se dirá a modo de síntesis que el hecho investigado tuvo inicio el día 21 de noviembre de 2023 en horas de la noche, cuando la pareja de quien resultara ser la víctima de los episodios realizó una llamada al 911

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    denunciando que

  4. se encontraba efectuando disparos sobre su casa con la finalidad de herir a su pareja – B.-.

    Tras hacerse presente en el lugar, el personal policial se entrevistó con la denunciante y con B., ocasión en la que observó tiradas en el suelo tres “vainas servidas”. En ese mismo marco temporal los agentes de la fuerza advirtieron la presencia de una mujer (M.) con un “cochecito de bebé” que ingresó

    en el domicilio donde residiría el presunto agresor (V.), retirándose a los pocos minutos con el mismo “cochecito”.

    En ese momento, B. le refirió a los preventores que esa mujer probablemente ocultaba dentro de ese “cochecito” las armas utilizadas para atacarlo,

    lo que encontró posterior corroboración en el resultado de la requisa pues dentro de ese “cochecito” se hallaron armas de fuego, municiones, droga, dos balanzas digitales y más de un millón de pesos en efectivo.

  5. En lo que refiere al fondo, el recurso de la defensa de V.

    indica que no concurren elementos que permitan afirmar que las cosas secuestradas le pertenecieran a él, de modo que tampoco podría aseverarse su intervención material en los acontecimientos conforme la finalidad prevista en las normas aplicadas.

    Por su parte, la defensa de M. aseveró que la nombrada desconocía los objetos de procedencia ilícita que trasladaba en el “cochecito de bebé”.

  6. Todas esas apreciaciones defensivas encuentran refutación en las siguientes fuentes probatorias:

    (1) los testimonios de Y. A. G., A. R. P. y A. B..

    La versión concurrente de estas tres personas indica que

  7. y un tercero comenzaron a dispararle a la vivienda de B. y a proferir insultos contra él. Ante ello, B. les habría exigido “a los gritos” que detuvieran la agresión, lo que provocó que comenzaran a dispararle a su cuerpo.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Vale aclarar que todas estas personas eran vecinas y conocían a V., motivo por el cual pudieron reconocerlo como el autor de esta agresión.

    (2) Cuando los agentes policiales arribaron al lugar,

    recolectaron del suelo 3 “vainas servidas” y se entrevistaron con vecinos que dieron cuenta de los hechos aludidos arriba.

    En ese particular marco, notaron que del domicilio donde según los denunciantes se encontraría el autor de los disparos –

  8. salía una mujer –C. N.

    M.- que llevaba un “cochecito de bebe” con un menor de edad en su interior. Al ser identificada y revisadas sus pertenencias, se halló -dentro del “cochecito de bebe”-

    “un (1) revolver gris de acción simple y doble, calibre .38 S &W (.38 Corto) marca "IVER JOHNSON", numeración 1xxx6, con su cargador colocado y municiones,

    con su carga completa, conteniendo (05) cinco cartuchos a bala de calibre 9mm,

    con las insignias en su talón "FLB 2019, 9xx9"; y (08) ocho municiones a bala USO OFICIAL

    intactos con la leyenda en su talón "FLB 2019, 9xx9"; un (1) arma de fuego tipo pistola semiautomática de color negra, con insignia grabada en su corredera de lado derecho "AERONAUTICA ARGENTINA sistema colt, calibre 11.25 mm.

    mod1927", con su número de serie suprimido, la cual se encontraba con cargador colocado y sin municiones, con la corredera abierta, una (1) bolsa de nylon color negra cerrada con un nudo conteniendo una sustancia vegetal de color verde amarronada que resultó ser marihuana, arrojando un peso total de 297 gramos,

    una (1) bolsa de nylon incoloro cerrada con nudo alojando un envoltorio confeccionado con cinta adhesiva beige conteniendo material vegetal verde amarronado semi compacto que resultó ser marihuana, arrojando un peso de 2,9011 gramos y dieciséis (16) envoltorios confeccionados con cinta adhesiva incolora conteniendo una sustancia vegetal color verde amarronada que resultó

    ser marihuana que en...

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