Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Octubre de 2023, expediente FCT 001106/2021/59/CA021
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.
Vistos: los autos caratulados “Legajo de apelación en autos: A.,
A.M. y otros p/ infracción ley 22.415” Expte. N° 1106/2021/59
CA21 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres;
Y considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados A.M.A., Z.L.G., R.E.R., R.R.F., L.A.R., R.R.R., R.A.M., J.A.A., F.E.Y., E.A.A., J.D.S., F.M.O., F.A.Z., R.D.P., M.Á.R., A.D.D.,
G.A.V., J.R.C. y en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución S/N de fecha 11 de abril del 2023 mediante la cual el juez a quo ordenó -en lo que aquí interesa-:
El procesamiento con prisión preventiva de: 1) M.A.A., por la comisión de los delitos tipificados en los arts. 303 apartado 2
inc. a) y 304 del CP, art. 210 segundo párrafo del CP, arts. 864 inc. a) y 865
inc. a) del CA, en calidad de autor; 2) Z.D.L.G., por la comisión del delito tipificado en el art. 303 apartado 1 del CP en calidad de autora; 3) F.M.O., por la comisión de los delitos previsto en los arts. 864 inc. a) y 865 inc. a) del CA, en calidad de autor; 4) F.A.Z. , por la comisión de los delitos previstos en los arts. 303 apartado 2
inc. a) y art. 210 primer párrafo del CP, arts 864 inc. a) y 865 inc. a) del CA,
en calidad de autor y por el delito de contrabando agravado por el número de intervinientes en grado de tentativa (arts. 864 inc. a) agravado por el 865 inc.
-
y 871 del CA en el marco de la causa COIRÓN N° 50436/2022 – FCT 2766
2022, acumulada a la presente, en calidad de coautor; 5) J.A.A., por la comisión de los delitos tipificados en los arts. 210 segundo párrafo del CP, arts 864 inc. a) y 865 inc a) del CA, en calidad de autor y por Fecha de firma: 27/10/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
el delito de contrabando agravado por el número de intervinientes en grado de tentativa (arts. 864 inc. a) agravado por el 865 inc. a) y 871 del CA en el marco de la causa COIRÓN N° 50436/2022 – FCT 2766/2022, en calidad de coautor; 6) R.A.M. y 7) E.S.A., por la comisión de los delitos tipificados en los arts. 303 apartado 2 inc. a) y art. 210
segundo párrafo del CP, arts 864 inc. a) y 865 inc a) del CA, en calidad de autor y por el delito de contrabando agravado por el número de intervinientes en grado de tentativa (arts. 864 inc. a) agravado por el 865 inc. a) y 871 del CA en el marco de las causas COIRÓN N° 21391/2022 – FCT 1616/2022 y COIRÓN N° 48559/2022 – FCT 2910/2022, en calidad de coautor; 8) R.D.P., por la comisión de los delitos previstos en los arts. 303
apartado 2 inc. a) y art. 210 primer párrafo del CP, arts 864 inc. a) y 865 inc a) del CA, en calidad de autor y por el delito de contrabando agravado por el número de intervinientes en grado de tentativa (arts. 864 inc. a) agravado por el 865 inc. a) y 871 del CA en el marco de las causas COIRÓN N° 50436
2022 – FCT 2766/2022 y COIRÓN N° 33933/2021 – FCT 17342021,
acumuladas a la presente, en calidad de coautor; 9) R.E.R.,
por la comisión de los delitos previstos en los arts. 303 apartado 2 inc. a) y art. 210 primer párrafo del CP, arts 864 inc. a) y 865 inc a) del CA, en calidad de autor y por el delito de contrabando agravado por el número de intervinientes en grado de tentativa (arts. 864 inc. a) agravado por el 865 inc.
-
y 871 del CA en el marco de la causa COIRÓN N° 18619/2022 – FCT 1506
2022, en calidad de coautor; 10) R.R.R., por la comisión de los delitos previstos en los arts. 303 apartado 2 inc. a) y art. 210 primer párrafo del CP, arts 864 inc. a) y 865 inc a) del CA, en calidad de autor y por el delito de contrabando agravado por el número de intervinientes en grado de tentativa (arts. 864 inc. a) agravado por el 865 inc. a) y 871 del CA en el marco de las causas COIRÓN N° 22759/2022 – FCT 2766/2022 y COIRÓN
N° 50436/2021 – FCT 17342021, acumuladas a la presente, en calidad de coautor; 11) M.A.G. y 12) F.E.Y., por la comisión de los delitos tipificados en los arts. 303 apartado 2 inc. a) y art. 210
segundo párrafo del CP, arts 864 inc. a) y 865 inc a) del CA, en calidad de Fecha de firma: 27/10/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
autor y por el delito de contrabando agravado por el número de intervinientes en grado de tentativa (arts. 864 inc. a) agravado por el 865 inc. a) y 871 del CA en el marco de las causas COIRÓN N° 21391/2022 – FCT 1616/2022 y COIRÓN N° 48559/2022 – FCT 2910/2022, en calidad de coautor; y de 13)
J.R.C. y 14) L.A.R., por la comisión de los delitos previstos en los arts. 303 apartado 2 inc. a) y art. 210 primer párrafo del CP, arts 864 inc. a) y 865 inc a) del CA, en calidad de autor y por el delito de contrabando agravado por el número de intervinientes en grado de tentativa (arts. 864 inc. a) agravado por el 865 inc. a) y 871 del CA en el marco de la causa COIRÓN N° 50436/2022 – FCT 2766/2022, acumulada a la presente, en calidad de coautores.
Asimismo, ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de: 15)
M.Á.R., por la comisión del delito previsto en los arts. 864
inc. a) y 865 inc. a) del CA, en calidad de autor y por el delito de contrabando agravado por el número de intervinientes en grado de tentativa (arts. 864 inc.
-
agravado por el 865 inc. a) y 871 del CA en el marco de los hechos sucedidos en la causa COIRÓN N° 50436/2022 – FCT 2766/2022, en calidad de coautor; 16) A.D.D., por la comisión de los delitos previstos en los arts. 864 inc. a) y 865 inc. a) del CA, en calidad de autor y por el delito de contrabando agravado por el número de intervinientes en grado de tentativa (arts. 864 inc. a) agravado por el 865 inc. a) y 871 del CA en el marco de la causa COIRÓN N° 22759/2021 – FCT 1105/2021, en calidad de coautor; 17)
J.D.S., por la comisión del delito previsto en los arts. 864 inc.
-
y 865 inc. a) del CA, en calidad de autor y por el delito de contrabando agravado por el número de intervinientes en grado de tentativa (arts. 864 inc.
-
agravado por el 865 inc. a) y 871 del CA en el marco de la causa COIRÓN
N° 18619/2022 – FCT 1506/2022, en calidad de coautor; 18) E.D.A., por la comisión de los delitos previstos en los arts. 864 inc. a) y 865 inc. a) del CA, en calidad de autor y por el delito de contrabando agravado por el número de intervinientes en grado de tentativa (arts. 864 inc.
-
agravado por el 865 inc. a) y 871 del CA en el marco de la causa COIRÓN
N° 21391//2022 – FCT 1616/2022, en calidad de coautor; 19) R.R.F., por la comisión de los delitos previstos de los arts. 303 apartado 2
Fecha de firma: 27/10/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
inc. a) y art. 210 primer párrafo del CP, arts 864 inc. a) y 865 inc a) del CA,
en calidad de autor; y de 20) G.A.V., por la comisión de los delitos previstos en los arts. 864 inc. a) y 865 inc. a) del CA, en calidad de autor y por el delito de contrabando agravado por el número de intervinientes en grado de tentativa (arts. 864 inc. a) agravado por el 865 inc. a) y 871 del CA en el marco de la causa COIRÓN N° 21391/2022 – FCT 1506/2022, en calidad de coautor.
En la misma resolución, ordenó trabar embargo sobre los bienes de los imputados por la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) respecto de M.A.A., Z. del lujan G., R.E.R. y R.R.F.; diez millones de pesos ($10.000.000)
respecto de F.M.O., F.A.Z. y F.E.Y. y un millón de pesos ($1.000.000) respecto de M.Á.R., J.A.A., A.D.D., R.A.M., R.D.P., J.D.S., E.D.A., R.R.R., E.A., M.A.G., J.R.C., L.A.R. y G.A.V..
También, dispuso mantener la prohibición de salida del país y demás obligaciones y restricciones respecto de aquellos imputados que fueron excarcelados en sus respectivos incidentes.
-
-
Para así decidir, el juzgador, luego de relatar el inicio de las actuaciones y el resultado de los allanamientos realizados en el marco de la presente causa, sostuvo que la acusación formulada respecto de cada imputado tiene sustento en el abultado informe de fs. 1698/1858 realizado por la prevención, en el que se indican cada una de las pruebas que permiten vincular a los nombrados con el hecho delictivo investigado, a cuya lectura remitió.
En tal sentido, tuvo en cuenta la contundencia de las escuchas telefónicas ordenadas oportunamente, de donde se obtuvieron una gran cantidad de diálogos -volcados y analizados en el informe mencionado- que dan cuenta -según dijo- de las presuntas maniobras de coordinación y ejecución de contrabando de exportación e importación de mercaderías. En Fecha de firma: 27/10/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
consecuencia, detalló los roles que, conforme a la prueba colectada, tendría cada uno de los integrantes de la banda criminal, a saber:
-A.M.A. (líder de la organización): se le endilga encabezar, dirigir, organizar y financiar la organización criminal, dedicada al contrabando de mercaderías, generalmente provenientes del autoservicio mayorista “El Nocherito”, ubicado en calle Tucumán N° 1065 de la localidad de Monte Caseros, del que es propietario; también disimular y poner en circulación bienes provenientes del contrabando. Cabe mencionar que A. es, además, propietario del fondo de comercio del kiosco céntrico de Monte Caseros de nombre “K. y comparte con su cuñado M. la conducción y gestión de la concesionaria de vehículos MyM...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba